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Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.


Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético

Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.

Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento,  sea como mínimo B o superior.

¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

El gobierno aprobó el pasado agosto el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero, denominado PIMA SOL, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 y de gases y partículas contaminantes en el sector hotelero, consciente de su importancia estratégica de este sector en la economía nacional. Se trata de una magnífica oportunidad para los establecimientos hoteleros de reducir su consumo energético y, por consiguiente, de reducir sus costes de operación y de mejorar su cuenta de resultados, pues las obras de rehabilitación energética y de mejora de la eficiencia energética que se lleven a cabo pueden beneficiarse de ayudas directas concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con financiación por parte del Banco Europeo de Inversiones.

El criterio elegido para la valoración de las solicitudes es una comparativa entre el certificado energético de antes y el de después de la obras de mejora, siendo necesario una mejora mínima de dos posiciones tras las obras y la obtención, como mínimo, de la calificación energética B.

Se trata, como veis, de un uso de la certificación energética muy diferente del habitual, pero igualmente eficaz, puesto que se estima que ayudará a los alojamientos hoteleros que se sumen al plan a conseguir un ahorro de energía de entre un 40% y un 70% de su consumo.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

Certificación energética: ¿Qué puede hacer el consumidor para evitar fraudes?

En las últimas semanas se han oído voces que alertaban sobre posibles abusos que se estaban cometiendo por parte de supuestos certificadores energéticos. Una de las más críticas ha sido la Unión de Consumidores de Aragón, quien, aparte de criticar la falta de orden en la entrada en vigor de la norma, se centraba en la desprotección que supone para el consumidor el desconocimiento de que titulados pueden realizar la certificación energética.
 
En mi opinión, éste es el punto donde más irregularidades se pueden cometer sobre todo en estos estadios iniciales, y particularmente en aquellas comunidades donde el registro de certificados energéticos no está todavía funcionando.
 
Regularmente nos llegan noticias de detenciones de falsos profesionales que, sin ningún tipo de titulación ni experiencia, ejercen una profesión para la que no están cualificados. Los casos más comunes se suelen relacionar con la práctica de la medicina, llegando a poner en grave riesgo la salud de los pacientes.


 
Tanto en el caso de la medicina como en el de la arquitectura y de la ingeniería (las titulaciones a día de hoy que permiten la firma de la certificación energética) no es difícil para el consumidor evitar los fraudes: solo debe exigir la colegiación del profesional. Hay que recordar que el ejercicio libre de estas profesiones solo puede realizarse si el titulado se encuentra colegiado. Desde Certificanet (una plataforma diferente de certificación energética donde el servicio es directamente ofrecido por empresas especializadas en ahorro de energía y en eficiencia energética que cubren todo el territorio nacional) nos recuerdan que el artículo 3.2. de la Ley de Colegios Profesionales hasta el 2009 establecía que “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”. La Ley 25/2009 lo modificó incluyendo  la siguiente redacción al mencionado artículo: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
 
Si quiere evitarse sorpresas, pregúntele al técnico que haya escogido para realizarle la certificación energética de su inmueble en qué colegio esta inscrito y cual es su número de colegiado. Y si las respuestas no le satisfacen, póngase en contacto con el colegio en cuestión, quienes gustosamente acreditarán, o no, la pertenencia de ese profesional a dicho colegio.
 
Y sobre todo desconfíe si el técnico le cita la Ley Ómnibus o una supuesta Ley de Servicios Profesionales donde ya no se exige la colegiación obligatoria. Dicha ley, que aún no ha sido aprobada, será la que completará el marco normativo anterior y determinará para qué trabajos es necesaria la colegiación. En tanto en cuanto no esté aprobada debemos quedarnos con la redacción anterior y por lo tanto, con la obligatoriedad de colegiación.
 
No se la juegue y exija la colegiación del profesional.

Certificación energética: ¿Qué puede hacer el consumidor para evitar fraudes?

En las últimas semanas se han oído voces que alertaban sobre posibles abusos que se estaban cometiendo por parte de supuestos certificadores energéticos. Una de las más críticas ha sido la Unión de Consumidores de Aragón, quien, aparte de criticar la falta de orden en la entrada en vigor de la norma, se centraba en la desprotección que supone para el consumidor el desconocimiento de que titulados pueden realizar la certificación energética.
 
En mi opinión, éste es el punto donde más irregularidades se pueden cometer sobre todo en estos estadios iniciales, y particularmente en aquellas comunidades donde el registro de certificados energéticos no está todavía funcionando.
 
Regularmente nos llegan noticias de detenciones de falsos profesionales que, sin ningún tipo de titulación ni experiencia, ejercen una profesión para la que no están cualificados. Los casos más comunes se suelen relacionar con la práctica de la medicina, llegando a poner en grave riesgo la salud de los pacientes.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.



Reproduzco a continuación el texto integro por su importancia: "Ha de tenerse en cuenta que aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, no tiene por qué tener los conocimientos específicos sobre certificación y/o las herramientas que para ello se utilizan. Si desea aconsejar a un propietario sobre la elección de uno u otro técnico, infórmese sobre sus conocimientos y experiencia en esta materia."

La recomendación del IDAE, aunque parezca de Perogrullo, refleja una realidad que muchos parecen no querer aceptar: no son muchos los profesionales con conocimientos en ahorro y eficiencia energética, y muchos menos los que poseen experiencia profesional demostrable. Principalmente porque se trata de un sector todavía poco desarrollado en España, a pesar de que sus expectativas de creación de empleo sean muy halagüeñas.

Cuando oigo hablar a algunos profesionales, me da la sensación que reducen los conocimientos técnicos necesarios para la realización de un certificado energético al manejo de alguno de los programas informáticos que el Ministerio de Industria ha puesto a disposición del colectivo. Nada más lejos de la realidad: el manejo del programa es lo menos importante (son bastante sencillos en realidad), lo fundamental es la toma de datos y el análisis posterior de los mismos, y en esto, como en todo, la experiencia es un grado.

Cuando algún compañero me ha preguntado acerca de la necesidad de realizar alguno de los múltiples cursos que han proliferado sobre el manejo de esos programas informáticos, siempre le he preguntado antes sobre sus conocimientos en ahorro de energía y eficiencia energética. No creo que aprender el manejo de un fonendoscopio habilite a nadie para ejercer la medicina...
 
El consumidor debe de ser consciente de esta realidad y escoger a la empresa o al profesional que le vaya a realizar la certificación energética de su inmueble entre aquellos que tengan una sólida y dilatada trayectoria profesional ligada al ahorro de energía y a la eficiencia energética. Solo así se evitará las sorpresas y los sinsabores que siempre producen las malas decisiones. Al fin y al cabo, casi todos hemos tenido que sufrir alguna vez la chapuza realizada en nuestro hogar por un profesional poco competente...
 
Y el técnico, profesional al servicio de la sociedad, debe ser responsable y crítico consigo mismo: "zapatero a tus zapatos", reza el refrán castellano. Y si queremos reparar zapatos, formémonos antes y que nuestro cliente no sea el perjudicado por nuestras carencias.

Por cierto, recomiendo a todos los agentes inmobiliarios que se inscriban en la web de la plataforma "Aprende a ahorrar energía" y que dediquen media hora a la realización de este curso específicamente diseñado para ellos. Vale la pena.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.

Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.
 

Da la casualidad que la pasada semana un colaborador me remitió una certificación energética realizada en el Reino Unido, y, cual fue mi sorpresa,: además de presentarse en un formato gráfico más atractivo, justamente se basaba en los dos aspectos anteriormente comentados: monetarización del ahorro de energía y ayudas estatales en forma de crédito.

Os dejo aquí los archivos de imagen que representan cada una de las 5 páginas del certificado energético británico:







Lo primero que llama la atención cuando lo comparamos con nuestra certificación energética es la casi total ausencia de referencias a emisiones de CO2 o unidades de energía. Desde la primera página la unidad principal es la libra, y no me refiero a la unidad de peso anglosajona. 

Nada más comenzar se informa del coste energético del inmueble durante los próximos 3 años, y del ahorro potencial que se puede lograr en ese mismo periodo, todo ello muy bien desglosado en iluminación, calefacción y agua caliente sanitaria. Pronto se da uno cuenta que el propósito del documento no es la calificación en si misma (y sin embargo califica) sino el aspecto comparativo con otros  inmuebles y los ahorros que se conseguirían con inversiones en rehabilitación energética. Acaba la primera página con el resumen de medidas estrella que más ahorro conseguirían (aislamiento de muros, suelo y mejora de la impermeabilidad frente a corrientes de aire).

Un aspecto muy importante, en mi opinión, lo encontramos en la segunda página: un listado de los elementos constitutivos del inmueble y su calificación en función del grado de ahorro de energía que proporcionan. Yo en particular, echo de menos algo similar en nuestra certificación.

Y casi a continuación llega el asunto de las ayudas para la rehabilitación, en este caso de una manera bastante ingeniosa: el estado financia mediante un crédito las obras de mejora, y el propietario del inmueble las paga a partir de los ahorros a través del recibo de la electricidad. Algo interesante (e incluso extraño): si el propietario se muda a otra vivienda, el nuevo titular del recibo eléctrico de esa vivienda continuará pagando las cuotas. Y por supuesto, números de teléfono y direcciones web que informan sobre ahorro de energía.

Luego se sigue con la recomendaciones de mejora, siempre referenciadas a la cifra de ahorro económico anual que consiguen. Eso sí, solo las más sencillas: la biomasa, las bombas de calor geotérmicas o de aerotérmia, y la cogeneración solo se nombran como alternativas, sin detenerse en ellas pues, como todos sabemos, no son las medidas más simples de implementar.

Y sigue hasta el final ofreciendo un paquete de medidas de ahorro básicas, los datos del certificador e información general sobre el consumo energético en los hogares británicos.

En resumen, si comparamos ambos modelos de certificación, nuestro modelo es un documento excesivamente academicista, que solo puede ser interpretado por un público con conocimientos técnicos, y poco intuitivo. Por contra, la certificación británica apunta directamente al bolsillo, que como coincidiremos casi todos, es donde se guarda la llave que abre la puerta del ahorro de energía. 

Menos CO2 y más libras (euros, perdón)...


Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.
 

Certificado energético: las 10 cuestiones que realmenten interesan a la gente (2º parte)

En la primera parte de este artículo sobre el certificado energético os presentaba las preguntas más habituales que recibo de la gente. Quiero puntualizar que no me refiero a los profesionales del sector inmobiliario (alguno hay, pero son los menos) si no al ciudadano corriente. En esta segunda parte me gustaría realizar un ejercicio conjunto con todos vosotros, los profesionales del sector, y que juntos tratásemos de definir un argumentario realmente eficaz que podamos utilizar para presentar a la sociedad la certificación energética. Preferiría recibir vuestras ideas a través de la opción de comentarios de este blog, mejor que a través de la redes sociales que suelo usar para su distribución (principalmente Facebook, Google+ y LinkedIn), pues así cualquiera podrá tener a su alcance ese conjunto de ideas o argumentos que entre todos generemos.

Yo, como profesional del ahorro de energía, os voy a contar las respuestas y argumentos que suelo aportar a los ciudadanos que me hacen las preguntas tan "particulares" que os conté. Por supuesto, aunque vuestras ideas o argumentos no estén relacionados con estas cuestiones, serán igualmente (seguramente más) bien recibidas. Para hacerlo más ameno, voy a redactarlo como si se tratase de una conversación entre el propietario de un inmueble que quiere ponerlo a la venta o en alquiler y yo, tras haberle explicado los fundamentos del certificado energético. Comencemos:



PROPIETARIO: Todo esto del certificado energético puede estar muy bien, pero ¿cuándo me van a obligar a encargar el certificado energético de mi inmueble?

YO: Las últimas y más fiables noticias indican que será obligatorio a partir del 1 de junio de 2013

PROPIETARIO: Y si ya tengo para entonces el piso alquilado o vendido, ¿también tendré que encargar el certificado energético
 
YO: No, no es retroactivo. Los inmuebles ya alquilados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma no tienen la obligación de realizar el certificado energético del inmueble.
 
PROPIETARIO: Entonces tampoco tendré que certificar el piso en el que vivo si es de mi propiedad, ¿verdad?
 
YO: Por supuesto. Como te he comentado, entre otros supuestos, solo afecta a los inmuebles que se vendan o alquilen a partir de la fecha de entrada en vigor.
 
PROPIETARIO: De todos modos, el piso que quiero vender o alquilar es muy antiguo y no tiene calefacción, ¿tengo también que encargar el certificado energético?

YO: Si. El certificado energético valora los inmuebles no en función del consumo real de energía si no de la demanda teórica de energía para satisfacer unas determinadas condiciones de confort. Aunque no tengas un sistema tradicional de calefacción, de alguna manera tendrá el nuevo propietario o inquilino que caldear el ambiente en invierno, que aquí hace bastante frío...

PROPIETARIO: Como te digo, el piso es bastante antiguo. ¿Qué pasa si no "apruebo" el certificado energético?

YO: El certificado energético no es un examen que se pueda suspender. Simplemente ordena los inmuebles según su eficiencia energética, es decir, el menor o mayor gasto energético necesario otorgándoles una letra que varía desde la A (los que menos energía necesitan) a la G (los que más consumen). Si tu inmueble fuese el menos eficiente de España, se le catalogaría como G. Como ves, no hay suspensos.

PROPIETARIO: Perfecto, no suspendo, pero
¿me van a obligar a realizar obras en mi inmueble?

YO: No. El certificado energético es meramente informativo y no obliga a obra o rehabilitación alguna, sea cual sea su resultado.

PROPIETARIO: Menos mal. Pero, aun así, ¿cuánto cuesta el certificado energético?

YO: Es una pregunta difícil, pues puede variar mucho de una empresa a otra. Te recomiendo para informarte sobre el trabajo a realizar que lees mi artículo sobre el precio del certificado energético (por supuesto, no les contesto así; entenderéis todos las razones de esta respuesta esquiva).
 
PROPIETARIO: Con todo esto seguro que la Administración sacará algún beneficio. ¿Me van a cobrar alguna tasa?
 
YO: Personalmente creo que no, pero no te voy engañar, podría ser. A día de hoy se desconoce tanto si la administración cobrará alguna tasa por el registro obligatorio del certificado energético como si será obligatorio visarlo en el colegio profesional, lo que encarecería el precio del servicio.
 
PROPIETARIO: Y si al final decido no gastarme el dinero y no certificar mi piso,  ¿lo podre vender o alquilar?´
 
YO: Todavía desconocemos los mecanismos que la Administración podrá en marcha para garantizar el cumplimiento de la norma. Algunos afirman que se exigirá en la notaría en el caso de venta para la formalización de la transacción y otros cuando se deposite la fianza en el caso del alquiler. En cualquier caso, estarás incumpliendo una norma. Si me estás preguntando si la Administración se va a dar cuenta, no te puedo responder con seguridad.
 
PROPIETARIO: Pero si no me lo exige ni el notario cuando lo venda ni el funcionario cuando deposite la fianza del alquiler, ¿cómo se puede enterar la Administración de que no dispongo del certificado energético?
 
YO: El certificado debe registrarse obligatoriamente en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Puesto que las transacciones inmobiliarios y los alquileres también deben ser notificados, un simple cruce de datos entre departamentos sería suficiente para detectar fraudes. De todos modos, no tengo constancia de que se esté preparando algo de este tipo.
 
PROPIETARIO: Y si se enterasen, ¿me apercibirían o me pondrían una multa?
 
YO: En este caso hay previsto un régimen sancionador y no disponer del certificado energético se considera falta en la protección al consumidor, por lo que te multarían.
 
PROPIETARIO: De acuerdo, pero seguro que tu como experto me podrás contar qué puedo hacer para no tener que certificar mi inmueble. Hecha la ley, hecha la trampa, ¿no?
 
YO: Mi consejo como experto es que no te compliques innecesariamente la existencia. Si vas a vender o alquilar tu piso, búscate al profesional o empresa de certificación energética que mejor se adapte a tu presupuesto y pretensiones, y sácale el mayor partido a la información que te ofrece el certificado energético.  
 
Como veis, un tema aparentemente trivial puede dar mucho juego. Conversaciones como la anterior he tenido bastantes, y seguro que a vosotros os habrá ocurrido lo mismo.
 
Os animo a dejar comentarios abajo aportando ideas para que entre todos lo profesionales del sector podamos definir un buen argumentario que haga que la ciudadanía no vea el certificado energético como un nuevo "impuesto".  Vaya por delante mi agradecimiento a todos los que se animen.
 

Certificado energético: las 10 cuestiones que realmenten interesan a la gente (2º parte)

En la primera parte de este artículo sobre el certificado energético os presentaba las preguntas más habituales que recibo de la gente. Quiero puntualizar que no me refiero a los profesionales del sector inmobiliario (alguno hay, pero son los menos) si no al ciudadano corriente. En esta segunda parte me gustaría realizar un ejercicio conjunto con todos vosotros, los profesionales del sector, y que juntos tratásemos de definir un argumentario realmente eficaz que podamos utilizar para presentar a la sociedad la certificación energética. Preferiría recibir vuestras ideas a través de la opción de comentarios de este blog, mejor que a través de la redes sociales que suelo usar para su distribución (principalmente Facebook, Google+ y LinkedIn), pues así cualquiera podrá tener a su alcance ese conjunto de ideas o argumentos que entre todos generemos.

Yo, como profesional del ahorro de energía, os voy a contar las respuestas y argumentos que suelo aportar a los ciudadanos que me hacen las preguntas tan "particulares" que os conté. Por supuesto, aunque vuestras ideas o argumentos no estén relacionados con estas cuestiones, serán igualmente (seguramente más) bien recibidas. Para hacerlo más ameno, voy a redactarlo como si se tratase de una conversación entre el propietario de un inmueble que quiere ponerlo a la venta o en alquiler y yo, tras haberle explicado los fundamentos del certificado energético. Comencemos:

La certificación energética según el IDAE

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, más conocido por sus siglas (IDAE), ha publicado recientemente en su web (apartado "información ciudadano", sección "preguntas frecuentes"), adelantándose a la entrada en vigor de la certificación energética, un interesante documento donde se responden a las preguntas más habituales sobre certificación energética que le pueden surgir al ciudadano de a pie.

Me adelanto a informaros que el documento carece de valor alguno para los profesionales del sector, excepto cuando se refiere a quienes pueden realizar la certificación energética. En su respuesta, el IDAE, remitiéndose al borrador de junio de 2012, afirma que la pueden realizar los "técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas", pero no hacen mención a la otra posibilidad que se indicaba en el citado borrador: los técnicos en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de la certificación energética. Desconozco si de trata de un error, de una omisión, o de algún indicio sobre el contenido definitivo del futuro Real Decreto.
 

Por lo demás, contesta con claridad a las preguntas típicas: qué es la certificación energética, a qué edificios se aplica, qué edificios no deben cumplirla, quien tiene la obligación de solicitar el certificado, qué empresas o profesionales pueden realizarla, que validez tiene, etc. 

A nivel puramente particular, como ya lo he hecho en otras ocasiones, me vuelve a parecer escasa la estrategia de información al ciudadano que este organismo realiza. No olvidemos que gestiona una importante bolsa de ayudas y subvenciones, y que ademas recientemente han sido ampliadas sus competencias. Teniendo en cuenta el actual panorama energético nacional, azotado por una crisis que ya parece perenne, haría falta una muy seria y rigurosa compaña informativa por su parte sobre las posibilidades que el ciudadano tiene a su alcance para reducir el consumo energético y fomentar el ahorro de energía.

Aun recuerdo los micro-anuncios en televisión de hace unos años, donde en prácticamente 5 segundos se afirmaba "ahorra con la energía geotérmica". Me imagino al ciudadano sin darse cuenta del anuncio (eran realmente breves) o preguntándose "¿geo-qué?, ¿qué es eso?"

Esperemos que cuando entre en vigor al certificación energética realice esa labor de información a la ciudadanía que le debería corresponder (antes ya no lo va a hacer) y no le pase la patata caliente, como ya está empezando a ser habitual, a las comunidades autónomas.

La certificación energética según el IDAE

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía, más conocido por sus siglas (IDAE), ha publicado recientemente en su web (apartado "información ciudadano", sección "preguntas frecuentes"), adelantándose a la entrada en vigor de la certificación energética, un interesante documento donde se responden a las preguntas más habituales sobre certificación energética que le pueden surgir al ciudadano de a pie.

Me adelanto a informaros que el documento carece de valor alguno para los profesionales del sector, excepto cuando se refiere a quienes pueden realizar la certificación energética. En su respuesta, el IDAE, remitiéndose al borrador de junio de 2012, afirma que la pueden realizar los "técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas", pero no hacen mención a la otra posibilidad que se indicaba en el citado borrador: los técnicos en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de la certificación energética. Desconozco si de trata de un error, de una omisión, o de algún indicio sobre el contenido definitivo del futuro Real Decreto.
 

Certificación energética: ¿Y mi casa qué letra tiene?

 
Hoy quiero daros a todos, pero especialmente a los agentes del sector inmobiliario, unas indicaciones muy básicas sobre el resultado de la certificación energética, es decir, sobre la letra que se le asignará a los inmuebles y que indicará cuanto de eficiente son en relación a la energía que consuman.
 
Ya hemos comentado con anterioridad que a cada inmueble se le asignará una letra de la A a la G, siendo los inmuebles con letra A los que menos energía necesiten para mantener unas condiciones de confort térmico.
 
Lo primero que quiero aclarar es que las indicaciones que os voy a dar son exactamente eso, indicaciones, que pueden estas sujetas a un margen de error más o menos amplio dependiendo de muchos factores. Y por supuesto, nunca pueden sustituir al trabajo de un técnico certificador.


 
Bien, empecemos por los inmuebles más modernos, es decir, los diseñados y construidos a partir de la entrada en vigor del Nuevo Código Técnico de la Edificación en 2007. ¿Qué letra tienen estos inmuebles? Pues si fueron diseñados y construidos, por ejemplo, para cumplir con los mínimos exigidos en materia de ahorro de energía en Zaragoza (la gran mayoría; España no es un país que se haya caracterizado, ni antes ni en los últimos años, por una construcción sensible a los asuntos energéticos, como por ejemplo, la centroeuropea) entonces esos inmuebles tendrán una letra que será bien la E o la D (es decir, el resultado de su certificación energética en Zaragoza estará entre la D y la E).
 
Curioso, ¿verdad? Entonces, ¿Y los más antiguos? Pues siento infomaros que ningún código técnico anterior al del 2007 incluyó en su redacción criterios de ahorro de energía, por lo que los inmuebles más antiguos, especialmente los anteriores al año 1977 (año de aprobación del anterior conjunto de normas técnicas de la edificación) tendrán una letra que será con mucha seguridad la G, salvo que hayan sido sometidos a algún tipo de reforma donde se haya buscado el ahorro de energía.
 
Si a ese inmueble con ya algunos años (pero al que aun le queda mucha vida últil por delante) le hemos hecho una reforma, por ejemplo, además de cambiar el baño y la cocina le hemos cambiado las ventanas por unas de doble acristalamiento y renovado los sistemas de calefacción y de climatización, pero no hemos añadido aislamiento adicional a la vivienda, entonces, podemos pasar de la letra G a la letra F, y en rarísimas excepciones quizás a la E.
 
Para seguir escalando posiciones deberíamos haber invertido en mejorar el aislamiento del inmueble, por algunos de los muchos sistemas posibles (inyección es espumas aislantes en la cámara de aire, adición de capas de aislante, bien por el exterior o por el interior, etc). En este caso, los resultados si que son muy variables pues dependerán del grosor del aislamiento que se instalase, pero por dar una orientación, se podría haber alcanzado una letra D o una C.
 
Entonces, ¿Que hay que hacer para conseguir una A o una B? Buena pregunta: para lograr esas letras, nuestro inmueble además de haber limitado su demanda energética debe de utilizar sistemas de calefacción o refrigeración de tipo renovable que no aporten CO2 a la atmosfera, bien en su funcionamiento o bien en el ciclo de vida completo. El ejemplo más comun es el de la calefacción por biomasa. Los restos vegetales que se quemán sí que producen CO2 durante su combustión, pero es el mismo CO2 que la planta tomó de la atmósfera durante su crecimiento, por lo que el blance es nulo.
 
Como os he dicho, estas indicaciones son aproximadas. Perdonarme los técnicos por  haber simplificado en exceso.
 
Hace poco comentaba con los técnicos de una empresa de certificación energética la posibilidad de que haya fraudes en el resultado de la certificación. Este es mi consejo a los que vayan a comprar una vivienda y a los agentes del sector inmobiliario: si el vendedor les enseña una certificación energética que diga que es una letra A o B, y el inmueble no está ni siquiera reformado, tengan cuidado, pues les estan tratando de engañar.
 
 

Certificación energética: ¿Y mi casa qué letra tiene?

 
Hoy quiero daros a todos, pero especialmente a los agentes del sector inmobiliario, unas indicaciones muy básicas sobre el resultado de la certificación energética, es decir, sobre la letra que se le asignará a los inmuebles y que indicará cuanto de eficiente son en relación a la energía que consuman.
 
Ya hemos comentado con anterioridad que a cada inmueble se le asignará una letra de la A a la G, siendo los inmuebles con letra A los que menos energía necesiten para mantener unas condiciones de confort térmico.
 
Lo primero que quiero aclarar es que las indicaciones que os voy a dar son exactamente eso, indicaciones, que pueden estas sujetas a un margen de error más o menos amplio dependiendo de muchos factores. Y por supuesto, nunca pueden sustituir al trabajo de un técnico certificador.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).



En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.
 
Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.
 
En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongais del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rápidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.
 
El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.



También he comentado en otras ocasiones esta norma va a ser derogada por otra nueva que actualmente se encuentra en fase de borrador de Real Decreto) que incorpora al proceso de certificación a los inmuebles existentes. Con este paso se termina la transposición a la legislación nacional de las directivas que regulan la certificacion energética en la Unión Europa.
 
El borrador de este nuevo Real Decreto establece que la certificación energética será obligatoria en los siguientes supuestos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes cuando se vendan o alquilen.
  • Edificios o unidades de edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 250m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
  • Edificios o unidades de edificios privados frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 500m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
Como vemos la nueva normativa no hace sino extender los supuestos de aplicación ampliandolos a los edificios existentes, a los inmuebles ocuapados por la administraciones públicas de menor superficie que antes (ahora 250m2), y a los privados abiertos al público de más de 500m2.
 
Los objetivos no han variado: se pretende siempres mejorar la eficiencia energética del sector mediante la promoción en el mercado de los inmuebles de mejor calificación (más eficientes) y favorecer las inveriones en ahorro de energía.

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.