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Precio del registro del certificado energético

Aparte de felicitar el nuevo año a todos los lectores, en BS Asesores Energéticos queremos informaros de las diferencias existentes entre comunidades autónomas a la hora de gravar el obligatorio registro del certificado energético.

Además del coste que los propietarios tienen que abonar a los técnicos certificadores de su inmueble por la expedición y firma del certificado energético, existe el coste adicional del registro que, poco a poco, va tomando forma en 2014. 

Una gran mayoría de comunidades autónomas decidieron no cobrar tasa alguna a sus ciudadanos por el registro de certificaciones de eficiencia energética. En esa situación se encuentran los habitantes de las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Cantabria, Castilla La Mancha, Asturias, Cataluña, País Vasco y Canarias, si bien en el caso de Madrid se vivió un curioso caso de anulación de la pretendida tasa que inicialmente se valoró, para acabar finalmente en la gratuidad. 


certificado energético zaragoza


En el resto de comunidades autónomas, o bien se fijó desde el principio una tasa (Extremadura, Galicia, Baleares, Murcia y Galicia; todas ellas con precios bastante asequibles excepto Extremadura, que decidió cobrar 22,45 euros) o bien se están preparando para cobrarla en breve. En este último caso se encuentran Valencia, Castilla y León y La Rioja, quienes ya han definido el precio que el propietario deberá abonar por el preceptivo registro del certificado energético en 2014. La Comunidad Valenciana ha optado por no gravar en exceso a sus ciudadanos, cobrando, por ejemplo, 10 € de tasa por la certificación de eficiencia energética de un piso. No han obrado igual en Castilla y León y en La Rioja, quienes han optado por establecer un gravamen de 29,10 y 37,95 € por certificado, hecho que, a todas luces, no ayudará a que la certificación energética se implante con normalidad en nuestra sociedad.

Por último, quedan los que con mucho retraso siguen sin haber hecho los deberes y todavía no disponen de registro de certificados de eficiencia energética: Aragón y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 

Como ya hemos comentado en anteriores artículos sobre el certificado energético, la situación de Aragón es paradójica. Tras someter a exposición pública el borrador de decreto de creación del registro de certificados energéticos, seguimos varios meses después sin una fecha definida para su aprobación y entrada en vigor. Y parece que habrá que seguir esperando...

Para despedirme quiero agradecer la información que OVACEN ofrece en su web sobre el precio de registro del certificado energético en España.

Precio del registro del certificado energético

Aparte de felicitar el nuevo año a todos los lectores, en BS Asesores Energéticos queremos informaros de las diferencias existentes entre comunidades autónomas a la hora de gravar el obligatorio registro del certificado energético.

Además del coste que los propietarios tienen que abonar a los técnicos certificadores de su inmueble por la expedición y firma del certificado energético, existe el coste adicional del registro que, poco a poco, va tomando forma en 2014. 

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.



Reproduzco a continuación el texto integro por su importancia: "Ha de tenerse en cuenta que aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, no tiene por qué tener los conocimientos específicos sobre certificación y/o las herramientas que para ello se utilizan. Si desea aconsejar a un propietario sobre la elección de uno u otro técnico, infórmese sobre sus conocimientos y experiencia en esta materia."

La recomendación del IDAE, aunque parezca de Perogrullo, refleja una realidad que muchos parecen no querer aceptar: no son muchos los profesionales con conocimientos en ahorro y eficiencia energética, y muchos menos los que poseen experiencia profesional demostrable. Principalmente porque se trata de un sector todavía poco desarrollado en España, a pesar de que sus expectativas de creación de empleo sean muy halagüeñas.

Cuando oigo hablar a algunos profesionales, me da la sensación que reducen los conocimientos técnicos necesarios para la realización de un certificado energético al manejo de alguno de los programas informáticos que el Ministerio de Industria ha puesto a disposición del colectivo. Nada más lejos de la realidad: el manejo del programa es lo menos importante (son bastante sencillos en realidad), lo fundamental es la toma de datos y el análisis posterior de los mismos, y en esto, como en todo, la experiencia es un grado.

Cuando algún compañero me ha preguntado acerca de la necesidad de realizar alguno de los múltiples cursos que han proliferado sobre el manejo de esos programas informáticos, siempre le he preguntado antes sobre sus conocimientos en ahorro de energía y eficiencia energética. No creo que aprender el manejo de un fonendoscopio habilite a nadie para ejercer la medicina...
 
El consumidor debe de ser consciente de esta realidad y escoger a la empresa o al profesional que le vaya a realizar la certificación energética de su inmueble entre aquellos que tengan una sólida y dilatada trayectoria profesional ligada al ahorro de energía y a la eficiencia energética. Solo así se evitará las sorpresas y los sinsabores que siempre producen las malas decisiones. Al fin y al cabo, casi todos hemos tenido que sufrir alguna vez la chapuza realizada en nuestro hogar por un profesional poco competente...
 
Y el técnico, profesional al servicio de la sociedad, debe ser responsable y crítico consigo mismo: "zapatero a tus zapatos", reza el refrán castellano. Y si queremos reparar zapatos, formémonos antes y que nuestro cliente no sea el perjudicado por nuestras carencias.

Por cierto, recomiendo a todos los agentes inmobiliarios que se inscriban en la web de la plataforma "Aprende a ahorrar energía" y que dediquen media hora a la realización de este curso específicamente diseñado para ellos. Vale la pena.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).



En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.
 
Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.
 
En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongais del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rápidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.
 
El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).