BS Asesores Energéticos

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Certificado energético Zaragoza: feliz y eficiente Navidad

Aunque con un poco de retraso, quiero desearos a vosotros, los lectores de este blog, una feliz Navidad y un próspero año nuevo.

Hemos pasado un año duro, y no me refiero únicamente a la sempiterna crisis económica que parece no tener fin, si no a las dificultades a las que la eficiencia energética ha tenido que hacer frente y que han provenido de diversos y variados sectores.


certificado energético Zaragoza





Por un lado comenzamos el año con la noticia del retraso en la entrada en vigor de la certificación energética, lo que fue recibido con resignación por el sector. La posterior entrada en vigor el 1 de junio de 2013 trajo consigo la aparición de los denominados "certificados energéticos basura", que ofrecidos a precios de saldo solo consiguen una muy baja calificación energética (normalmente la peor, es decir, la G), inferior siempre a la que le correspondería a ese inmueble. Las energías renovables siguen con su particular travesía del desierto: otro año más de parón (sigue sin poderse conectar ninguna instalación nueva), de nuevos recortes en las primas (ni se sabe cuantos llevamos ya) y donde se ha conseguido prácticamente reducir el autoconsumo energético a una utopía. Si las energías limpias siguen en caída libre, la tan esperada reforma energética del Gobierno ha sido lo de siempre: un cúmulo de acciones aisladas sin ninguna coherencia que ha conseguido poner en pié de guerra a todo el mundo. Para terminar el año, no sabemos aún a que precio pagaremos la electricidad a partir del 1 de enero de 2014, tras la decisión del Ejecutivo de anular la última subasta CESUR del año al verse indicios de fraude.

Como veis, son muchos los motivos de queja y pocas las alegrías en un sector que todavía sigue considerándose clave para que España pueda salir de la crisis.

Confío en que lo peor ya ha pasado y que lo que vendrá solo será positivo. Mientras espero que ésto ocurra os deseo a vosotros y a vuestros seres queridos una muy feliz Navidad.

Certificado energético Zaragoza: feliz y eficiente Navidad

Aunque con un poco de retraso, quiero desearos a vosotros, los lectores de este blog, una feliz Navidad y un próspero año nuevo.

Hemos pasado un año duro, y no me refiero únicamente a la sempiterna crisis económica que parece no tener fin, si no a las dificultades a las que la eficiencia energética ha tenido que hacer frente y que han provenido de diversos y variados sectores.


certificado energético Zaragoza


Certificado energético: derechos de autor, copyright y autoría de contenidos

Esta pasada semana he detectado que gran parte del contenido de este blog estaba siendo plagiado en otras webs y sites relacionados con el certificado energético. Y no solo este blog, donde vierto opiniones de carácter más personal, había sido objeto de dichas prácticas, si no que incluso nuestra competencia había utilizado los contenidos de nuestra página web oficial sobre eficiencia energética en Zaragoza en la elaboración de los textos de su web. De hecho, no era la primera vez que ocurría, aunque si la más grave (la primera vez que fui objeto de plagio fue en el blog de un conocido portal de certificados energéticos, quienes, para más inri, eran vecinos de oficina).

Pasado el habitual enfado y la decepción posterior, me he puesto en contacto con los autores del plagio, y en un breve plazo se ha solucionado, en gran parte, el problema.

Sin embargo, esto me da pié para definir claramente la política de derechos de autor y copyright de este site, que queda definida como se detalla a continuación:


Derechos de autor y copyright

La presentación y todos los elementos que aparezcan en este sitio web están amparados por la ley en vigor en materia de propiedad intelectual y son propiedad del autor.

Queda por tanto prohibida toda copia, reproducción, modificación, reedición, cambio, desnaturalización, transmisión o distribución de los elementos que componen el sitio, por cualquier medio o formato, ya sea de forma parcial o total, sin la autorización previa y por escrito del autor. Está permitido el uso estrictamente personal, privado y no comercial, siempre que no suponga la modificación de los elementos que componen el sitio

Toda utilización del sitio o sus elementos que no haya sido autorizada de manera expresa, constituirá una violación de los derechos del autor punible de conformidad con la legislación española vigente.


Certificado energético: derechos de autor, copyright y autoría de contenidos

Esta pasada semana he detectado que gran parte del contenido de este blog estaba siendo plagiado en otras webs y sites relacionados con el certificado energético. Y no solo este blog, donde vierto opiniones de carácter más personal, había sido objeto de dichas prácticas, si no que incluso nuestra competencia había utilizado los contenidos de nuestra página web oficial sobre eficiencia energética en Zaragoza en la elaboración de los textos de su web. De hecho, no era la primera vez que ocurría, aunque si la más grave (la primera vez que fui objeto de plagio fue en el blog de un conocido portal de certificados energéticos, quienes, para más inri, eran vecinos de oficina).

Pasado el habitual enfado y la decepción posterior, me he puesto en contacto con los autores del plagio, y en un breve plazo se ha solucionado, en gran parte, el problema.

Sin embargo, esto me da pié para definir claramente la política de derechos de autor y copyright de este site, que queda definida como se detalla a continuación:


Derechos de autor y copyright

La presentación y todos los elementos que aparezcan en este sitio web están amparados por la ley en vigor en materia de propiedad intelectual y son propiedad del autor.

Queda por tanto prohibida toda copia, reproducción, modificación, reedición, cambio, desnaturalización, transmisión o distribución de los elementos que componen el sitio, por cualquier medio o formato, ya sea de forma parcial o total, sin la autorización previa y por escrito del autor. Está permitido el uso estrictamente personal, privado y no comercial, siempre que no suponga la modificación de los elementos que componen el sitio

Toda utilización del sitio o sus elementos que no haya sido autorizada de manera expresa, constituirá una violación de los derechos del autor punible de conformidad con la legislación española vigente.


El certificado energético y los agentes inmobiliarios

A pesar de haber transcurrido ya seis meses desde la entrada en vigor del certificado energético, son muchas las consultas que nos llegan desde el colectivo de agentes inmobiliarios.
 
Los motivos de tal desinformación son muy variados, y dependen de la actitud del profesional inmobiliario ante esta nueva obligación. Existe un abanico de sensibilidades, desde los que consideran que es un "impuesto" más a los que lo tratan como un argumento diferenciador de los inmuebles en un mercado muy saturado.


Independientemente de la consideración que el agente inmobiliario le dé al certificado energético, lo cierto es que siempre existirá la obligación y está afectará al propietario, que será quien recibirá las posibles sanciones por su incumplimiento. Por lo tanto aconsejo a los propietarios que siempre certifiquen su inmueble, sea cual sea la información que les ofrezca el agente inmobiliario que esté comercializando su inmueble. En caso de duda pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), quienes en el teléfono 913146673 resolverán cuantas consultan deseen plantearles sobre certificación energética.
 
Este mismo organismo, el IDAE,  elaboró hace unos meses un curso sobre certificación energética para agentes inmobiliarios de que ya hablé en una entrada anterior de este blog. A mi modo de ver, se trata de una herramienta clara y sencilla que permite al agente inmobiliario familiarizarse con los aspectos específicos de esta nueva obligación que más le van a afectar en su día a día profesional, por lo que recomiendo su atenta lectura, en la que no emplearán más de una hora.
 
Por el interés que representa os adjunto este curso de certificación energética para agentes inmobiliarios. Espero que os ayude a resolver cuantas dudas tengáis.

El certificado energético y los agentes inmobiliarios

A pesar de haber transcurrido ya seis meses desde la entrada en vigor del certificado energético, son muchas las consultas que nos llegan desde el colectivo de agentes inmobiliarios.
 
Los motivos de tal desinformación son muy variados, y dependen de la actitud del profesional inmobiliario ante esta nueva obligación. Existe un abanico de sensibilidades, desde los que consideran que es un "impuesto" más a los que lo tratan como un argumento diferenciador de los inmuebles en un mercado muy saturado.

Tarifas estatales de certificación energética

Hoy se han publicado en el BOE las tarifas de certificación energética por las que se regirá la colaboración entre la administración del estado y SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.).

Como ya hemos comentado en otros post, los edificios ocupados por cualquier tipo de administración pública de más de 250 m² que sean frecuentados por el público deberán obtener su certificado energético y, además, mostrar la calificación energética obtenida en lugar bien visible.



Por este motivo, se ha cerrado un acuerdo entre la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y SEGIPSA para la realización de los certificados energéticos de aquellos inmuebles patrimonio del Estado afectados por esta nueva normativa. 

El acuerdo alcanzado puede verse en el Boletín Oficial del Estado de hoy, donde se pueden ver también las tarifas y descuentos aplicables.

SEGIPSA es la empresa pública utilizada por la Administración General del Estado para la ejecución de los trabajos de gestión, explotación, mantenimiento y conservación, entre otros muchos más servicios, de los bienes integrantes de Patrimonio del Estado.

Tarifas estatales de certificación energética

Hoy se han publicado en el BOE las tarifas de certificación energética por las que se regirá la colaboración entre la administración del estado y SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.).

Como ya hemos comentado en otros post, los edificios ocupados por cualquier tipo de administración pública de más de 250 m² que sean frecuentados por el público deberán obtener su certificado energético y, además, mostrar la calificación energética obtenida en lugar bien visible.

Aragón: comienzan las sanciones por no disponer del certificado energético

He dedicado en las últimas fechas un par de artículos relativos a la ausencia de registro de certificados energéticos en Aragón: en el primero denunciaba la ausencia de dicho registro y en el segundo analizaba el borrador de decreto que regulará su creación y funcionamiento.
 
Lo cierto es que no esperaba noticia alguna desde la Administración de nuestra comunidad en varios meses (ya os conté que el periodo de tramitación de un decreto ronda los 8 meses, y se está todavía en los primeros pasos), pero hace unos días empezamos a recibir llamadas de propietarios de inmuebles actualmente a la venta y en alquiler alarmados por una noticia sobre el certificado energético, que os reproduzco a continuación, emitida por el noticiario de Aragón Televisión en horario de máxima audiencia:


 
  
 
Como habéis ya escuchado, Dña. Marina Sevilla Tello, directora general del área de Energía y Minas de Gobierno de Aragón, anunciaba el comienzo de las inspecciones en Aragón para verificar el cumplimiento de la normativa de certificación energética, y por supuesto, de las pertinentes sanciones.
 
Muchos de los propietarios que contactaron con nosotros carecían del certificado energético de su inmueble y se encontraban en situación de flagrante incumplimiento de la normativa y, por lo tanto, expuestos a la correspondiente sanción, por lo que demandaban la emisión de su certificado en el menor plazo posible. Otros, por el contrario, eran clientes que, aun disponiendo de su certificado, se sintieron inseguros al escuchar la noticia al no haber podido registrar su certificado ante la administración.
 
Respecto a los primeros no tengo nada que decir, salvo advertirles que aun disponiendo ya del certificado energético, éste, según la normativa, debe de ser expedido antes del comienzo de la comercialización del inmueble, es decir, con fecha anterior a su puesta a la venta o en alquiler.
 
Respecto a los segundos, les garantizo que pueden sentirse tranquilos: no son objeto de sanción alguna, puesto que el propio Gobierno de Aragón publicó el pasado 28 de mayo un anuncio sobre la certificación energética en el Boletín Oficial de Aragón en el que se suspendía temporalmente la obligación de registrar el certificado mientras el correspondiente registro no estuviese habilitado.
 
Os animo a leer el anuncio y a juzgar si no se trata de un magnífico ejemplo de la existencia de dos varas de medir en la Comunidad Autónoma Aragonesa...

Aragón: comienzan las sanciones por no disponer del certificado energético

He dedicado en las últimas fechas un par de artículos relativos a la ausencia de registro de certificados energéticos en Aragón: en el primero denunciaba la ausencia de dicho registro y en el segundo analizaba el borrador de decreto que regulará su creación y funcionamiento.
 
Lo cierto es que no esperaba noticia alguna desde la Administración de nuestra comunidad en varios meses (ya os conté que el periodo de tramitación de un decreto ronda los 8 meses, y se está todavía en los primeros pasos), pero hace unos días empezamos a recibir llamadas de propietarios de inmuebles actualmente a la venta y en alquiler alarmados por una noticia sobre el certificado energético, que os reproduzco a continuación, emitida por el noticiario de Aragón Televisión en horario de máxima audiencia:

Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


En segundo lugar de importancia se situaría el hecho de que el procedimiento de control e inspección se centra solo en el técnico y en el resultado de su trabajo, olvidándose por completo del control e inspección del resto de agentes participantes en el sector inmobiliario. Puesto que el objeto del borrador no es simplemente la creación del registro del certificado energético, y legisla otros muchos aspectos relacionados (por ejemplo, como realizar la promoción de los inmuebles, donde y como exponer la etiqueta, etc) se debería explicitamente citar el control e inspección de esas otras obligaciones y no de la manera tan difusa como se hace en el artículo 23.


El otro aspecto a corregir es la dualidad propietario/promotor existente a la hora de registrar el certificado energético. Es decir, tanto el propietario como el técnico deben intervenir en el proceso de registro, lo que no favorece en nada la tramitación y solo genera ineficiencias. Desde mi punto de vista, el responsable del trámite solo puede ser uno: el propietario del inmueble, que podría autorizar al técnico certificador a representarle y realizarlo en su nombre. 
 
El resto de los puntos oscuros que he detectado son mucho más puntuales y os los paso a detallar a continuación indicando el artículo al que pertenecen:
 
  • Artículo 12:  se obliga al técnico certificador a presentar telemáticamente una serie de información técnica para todos los certificados energéticos realizados, aun cuando solo unos pocos se sometan a control o inspección. Entiendo que es otra grave ineficiencia, pues supone, en primera instancia, el desarrollo de la herramientas informática para el envío de dicha información a la administración y, en segunda, el posterior mantenimiento informático de toda esa información. A mi modo de parecer no se debería de presentar en el proceso de inscripción ningún tipo de información técnica (simplemente la solicitud, el certificado energético y el justificante de pago de la tasa correspondiente) puesto que, existiendo la obligación de conservación de la documentación por parte del técnico certificador, sería suficiente su solicitud al técnico en caso de ser el certificado energético objeto de control o inspección.  Si finalmente se opta por el envío telemático de la información técnica de todos los certificados realizados, de nuevo por motivos de eficiencia, se debería exonerar al técnico certificador de la conservación de dicha documentación una vez remitida a la administración.
  • Artículo 15: sobre el registro voluntario de profesionales y empresas, entiendo que debería ser obligatorio la inscripción previa en dicho registro para poder emitir certificados de eficiencia energética. En dicha inscripción, además, se debería acreditar la titulación habilitante. E incluso se deberían recoger no solo datos de contacto, si no otra información importante para el consumidor como pudiese ser la pertenencia del técnico a un colegio profesional, la tenencia de un seguro de RC o la verificación de su alta en la seguridad social para evitar la economía sumergida. Puesto que ya no es obligado el visado de dicho certificado energético, hecho que garantizaba la titulación del firmante, sería conveniente, en aras de la defensa del consumidor, que la administración realizase algún tipo de filtro.
  • Artículos 20 y 21: solo hacen referencia al control de la calificación, cuando el certificado energético debe contener otros documentos como son las propuestas de mejora. Se debería controlar también el resto de documentos obligatorios según RD 235/2013.
  • Artículo 22: en el punto 6a se establece que será el sujeto de control quien solicitará la modificación del certificado energético en el registro, modificará la calificación obtenida y emitirá el nuevo certificado cuando en el anterior se hayan detectado errores. Esta práctica simplemente incrementa el coste del servicio de control a la Administración (y por ende, a todos los ciudadanos), no cargando sobre los auténticos responsables los costes de dichos trabajos. Debería ser el técnico certificador quien debería de ser el responsable de emitir un nuevo certificado y inscribirlo de nuevo en el registro. 
  • Artículo 22: en el punto 8 no se aclaran cuales son los indicios de posible infracción, que deberían ser totalmente objetivos. Considero que deberían listarse las posibles infracciones (recogidas en la ley 8/2013) junto con los criterios objetivos de aplicación.
  • Artículo 24: aunque se cita la colaboración interdepartamental e interadministrativa, no se profundiza en ellos y no se define los mecanismos a implementar.
  • Disposición transitoria segunda y tercera: se exime al técnico certificador de presentar la documentación técnica establecida en el artículo 12.2. Por contra, se traspasa esa obligación al "propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera". Considero que se debería eliminar del texto la parte final ("que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera") pues solo puede dar lugar a malas interpretaciones y conflictos entre el técnico y el cliente.

 
Como veis no son pocos, en mi opinión, los posibles puntos de mejora. Para evitar que el texto siga adelante en su tramitación con su actual redacción me he reunido con representantes de los agentes sociales en nuestra comunidad y he puesto en conocimiento de mi colegio profesional estas posibles mejoras. Espero que con la participación de todos, se consiga un decreto que realmente sirva para conseguir una plena implantación de la normativa del certificado energético en Aragón.


Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.


Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético

Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.

Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento,  sea como mínimo B o superior.

¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.

El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.


A día de hoy, 16 de las 17 comunidades autónomas tienen el registro en funcionamiento. Solo queda una: la Comunidad Autónoma de Aragón, quién tampoco ha definido aún una fecha para su creación trascurridos más de 3 meses desde la entrada en vigor de la normativa de certificación energética.

¿Y cuál es el motivo para que Aragón no disponga aún de registro de certificados energéticos? Pues desde la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón se argumenta que los culpables de esta situación son dos: por un lado, el escaso plazo otorgado por el Ministerio de Industria desde la publicación del Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios y su entrada en vigor, y en segundo lugar la especial legislación autonómica aragonesa en materia de protección de datos, que obliga a que cualquier normativa que involucre el tratamiento de datos de carácter personal debe tener como mínimo carácter de decreto.

Lo que se olvidan de comentar desde la Dirección General de Energía y Minas es  que este registro debería ser una simple extensión del que ya debería de existir desde el año 2007 para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y que tampoco existe aún. En cualquier caso, no es de nuevo el objeto de este artículo valorar la labor de ese área de la administración autonómica aragonesa.

Hace unos meses que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón una nota informativa sobre la suspensión temporal de la obligación de registrar el certificado energético en Aragón hasta que el registro estuviese habilitado, y desde entonces, en el gobierno autonómico solo se habla de lo complejo y largo que es el proceso de tramitación de un decreto, que supera de media, según sus cifras, los ocho meses.
Tan pronto como aparezcan noticias sobre este registro las iré publicando y dando a conocer. Mientras tanto, me permito la siguiente reflexión: que existan elementos que dificulten, o retrasen, al Gobierno de Aragón en el cumplimiento de sus obligaciones no debe de entenderse como un derecho a no comprometerse con sus ciudadanos y a no ofrecer una fecha concreta en la que el registro de certificaciones energéticas este operativo.

Al Cesar lo que es del Cesar...


El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

El gobierno aprobó el pasado agosto el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero, denominado PIMA SOL, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 y de gases y partículas contaminantes en el sector hotelero, consciente de su importancia estratégica de este sector en la economía nacional. Se trata de una magnífica oportunidad para los establecimientos hoteleros de reducir su consumo energético y, por consiguiente, de reducir sus costes de operación y de mejorar su cuenta de resultados, pues las obras de rehabilitación energética y de mejora de la eficiencia energética que se lleven a cabo pueden beneficiarse de ayudas directas concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con financiación por parte del Banco Europeo de Inversiones.

El criterio elegido para la valoración de las solicitudes es una comparativa entre el certificado energético de antes y el de después de la obras de mejora, siendo necesario una mejora mínima de dos posiciones tras las obras y la obtención, como mínimo, de la calificación energética B.

Se trata, como veis, de un uso de la certificación energética muy diferente del habitual, pero igualmente eficaz, puesto que se estima que ayudará a los alojamientos hoteleros que se sumen al plan a conseguir un ahorro de energía de entre un 40% y un 70% de su consumo.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 


Etiqueta de eficiencia energética
Etiqueta de eficiencia energética

Escala de eficiencia energética
Escala de eficiencia energética


A modo de resumen, tenemos que incluir información del certificado energético siempre que se esté informando sobre las características de un inmueble que se encuentre a la venta o en alquiler. Si, por ejemplo, se coloca un cartel en un portal donde se anuncia que hay un piso a la venta o en alquiler y se detallan sus peculiaridades (superficies, calidades, reformas recientes, etc), en este caso se debe incluir la escala de eficiencia energética. Por contra, si en ese cartel no se ofreciese información del inmueble y solo pareciese un teléfono de contacto, no sería necesario incluir ninguna información sobre la calificación energética.

Para simplificar, os enumero los tipos de formatos publicitarios más utilizados en el sector inmobiliario y la información mínima sobre el certificado energético a incluir:

  • Folletos publicitarios empleados en mailings (buzoneos): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios o publicidad en Internet, portales inmobiliarios u otros medios digitales: incluir la escala de eficiencia energética (salvo que se prefiera incluir la etiqueta de eficiencie energética).
  • Anuncios en vallas publicitarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Dossier informativo sobre un inmueble o una promoción inmobiliaria: incluir la etiqueta de eficiencia energética.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (sin más información): no es necesario incluir información sobre la calificación energética del inmueble.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (con información del inmueble): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios por palabras en prensa: incluir como texto la calificación energética obtenida.
  • Anuncios gráficos en prensa: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Publicidad en radio o televisión: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Revistas de agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Carteles publicitarios en los escaparates de las agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
Espero que haya sido de vuestro interés, y os ayude a evitar las tan temidas sanciones.

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.



Pero el debate se sigue ampliando. He leído en distintos foros voces que afirmaban que hasta licenciados en ciencias físicas o químicas (por decir un ejemplo) eran técnicos competentes; puede que tengan razón y que en el texto legislativo que definió sus atribuciones en su momento se considerase su participación en proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, pero a día de hoy son profesionales no lejanos, si no totalmente ajenos a estos mundos. Si para los profesionales del sector, entre los que la mayoría son titulados ligados a la arquitectura o la ingeniería industrial (titulados que habrán firmado el porcentaje más elevado de proyectos de edificación en este país, los primeros para edificación residencial y los segundos para no residencial) puede llegar a ser difícil la definición de un cerramiento de una construcción de más de 60 años (el aspecto que más influirá en el resultado de la certificación energética) que no les ocurrirá a aquellos otros técnicos con experiencia real nula sobre estos temas. Y el consumidor no debe ser el perjudicado por esta falta de conocimientos y experiencia, pues que no es su obligación el conocer que titulados son los más capacitados para prestarle el servicio de certificación energética de su inmueble.
 
En esta semana el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía ha publicado un documento informativo que daba respuesta a muchas de la preguntas que más nos hemos realizado técnicos y consumidores a lo largo de este último mes y medio. En dicho documento se da por zanjado parte del debate sobre los técnicos competentes, quedando aun pendiente de conocer cuales serían las otras titulaciones habilitantes que el Ejecutivo pude definir mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013. Se reconoce competencia para la realización de certificados energéticos a los siguiente titulados:
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico  Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
 
No quiero continuar con argumentaciones (ya expuestas por mi aquí y en otros foros) sobre la limitación de conocimientos y experiencia de algunas de esas titulaciones, puesto que la autoridad competente ha hablado y carece ya de sentido continuar con la discusión. Que sea el consumidor quien decida cuál es el técnico que mejor servicio le puede prestar en función de sus conocimientos y de su experiencia en este asunto. Solo un consejo: con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico no hay ningún tipo de duda, pero cuando un profesional se le presente como ingeniero, pídale que le aclare a que titulación real se refiere, y juzgue usted si es el más apropiado, pues competentes los son todos.

Por otro lado, el Consejo General de Colegios de Ingenieros industriales ha decidido tomar cartas en el asunto y denunciar las muchas irregularidades que se están cometiendo desde que entró en vigor la obligación de realizar la certificación energética de los inmuebles que se pongan a la venta y el alquiler. Y para evitarlas ha solicitado que las comunidades autónomas pongan en marcha de forma inmediata la labor de inspección, control y sanción que el RD 235/2013 les confiere.

En concreto han denunciado, no solo que se sigan alquilando y vendiendo inmuebles que no disponen del preceptico certificado, si no la expedición de certificados energéticos de baja o más bien nula calidad ofrecidos a precios muy bajos. En esta modalidad de certificado "low cost" denuncian incluso la, en algunos casos, inexistente visita del técnico al inmueble, algo completamente ilegal, y en otros casos la garantía que se ofrece al cliente de obtener una mejor calificación de la que le correspondería a su vivienda, algo objeto de sanción.

Picaresca siempre ha existido, y en este asunto de la certificación energética no iba a ser menos. Me comentaban hace un mes que un supuesto profesional de la certificación energética en Zaragoza iba ya por algunos barrios engañando a los vecinos, en general gente mayor, cobrándoles por el servicio de certificación de sus inmuebles, que no lo necesitaban pues no estaban ni a la venta ni en alquiler, bajo la amenaza de fuertes multas si no lo hacían. Una nueva versión del timo de las "gomas del gas".

Respecto al asunto de los certificados "low cost", el consumidor debe saber que está pagando menos pero está renunciando a la calidad del servicio, consiguiendo una peor calificación energética que la que le correspondería por derecho. Si cuando dentro de un tiempo la información reflejada en el certificado energético sea un elemento más y de relativa importancia a la hora de alquilar o vender un inmueble (lo será, no les quepa lugar a dudas; toda la política medioambiental y de reducción del consumo energético de la Unión Europea va en la misma dirección), esa peor calificación energética le dificulta o le retrasa la venta o alquiler de su inmueble, el dinero que se habrá ahorrado ahora será muy inferior al que perderá entonces. Consideren que el certificado dura 10 años, es decir 120 meses. Si pueden permitirse un sobrecoste mensual de menos de un euro al mes durante ese tiempo, no se la juegue.

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.

Certificación energética: ¿Qué puede hacer el consumidor para evitar fraudes?

En las últimas semanas se han oído voces que alertaban sobre posibles abusos que se estaban cometiendo por parte de supuestos certificadores energéticos. Una de las más críticas ha sido la Unión de Consumidores de Aragón, quien, aparte de criticar la falta de orden en la entrada en vigor de la norma, se centraba en la desprotección que supone para el consumidor el desconocimiento de que titulados pueden realizar la certificación energética.
 
En mi opinión, éste es el punto donde más irregularidades se pueden cometer sobre todo en estos estadios iniciales, y particularmente en aquellas comunidades donde el registro de certificados energéticos no está todavía funcionando.
 
Regularmente nos llegan noticias de detenciones de falsos profesionales que, sin ningún tipo de titulación ni experiencia, ejercen una profesión para la que no están cualificados. Los casos más comunes se suelen relacionar con la práctica de la medicina, llegando a poner en grave riesgo la salud de los pacientes.


 
Tanto en el caso de la medicina como en el de la arquitectura y de la ingeniería (las titulaciones a día de hoy que permiten la firma de la certificación energética) no es difícil para el consumidor evitar los fraudes: solo debe exigir la colegiación del profesional. Hay que recordar que el ejercicio libre de estas profesiones solo puede realizarse si el titulado se encuentra colegiado. Desde Certificanet (una plataforma diferente de certificación energética donde el servicio es directamente ofrecido por empresas especializadas en ahorro de energía y en eficiencia energética que cubren todo el territorio nacional) nos recuerdan que el artículo 3.2. de la Ley de Colegios Profesionales hasta el 2009 establecía que “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”. La Ley 25/2009 lo modificó incluyendo  la siguiente redacción al mencionado artículo: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
 
Si quiere evitarse sorpresas, pregúntele al técnico que haya escogido para realizarle la certificación energética de su inmueble en qué colegio esta inscrito y cual es su número de colegiado. Y si las respuestas no le satisfacen, póngase en contacto con el colegio en cuestión, quienes gustosamente acreditarán, o no, la pertenencia de ese profesional a dicho colegio.
 
Y sobre todo desconfíe si el técnico le cita la Ley Ómnibus o una supuesta Ley de Servicios Profesionales donde ya no se exige la colegiación obligatoria. Dicha ley, que aún no ha sido aprobada, será la que completará el marco normativo anterior y determinará para qué trabajos es necesaria la colegiación. En tanto en cuanto no esté aprobada debemos quedarnos con la redacción anterior y por lo tanto, con la obligatoriedad de colegiación.
 
No se la juegue y exija la colegiación del profesional.

Certificación energética: ¿Qué puede hacer el consumidor para evitar fraudes?

En las últimas semanas se han oído voces que alertaban sobre posibles abusos que se estaban cometiendo por parte de supuestos certificadores energéticos. Una de las más críticas ha sido la Unión de Consumidores de Aragón, quien, aparte de criticar la falta de orden en la entrada en vigor de la norma, se centraba en la desprotección que supone para el consumidor el desconocimiento de que titulados pueden realizar la certificación energética.
 
En mi opinión, éste es el punto donde más irregularidades se pueden cometer sobre todo en estos estadios iniciales, y particularmente en aquellas comunidades donde el registro de certificados energéticos no está todavía funcionando.
 
Regularmente nos llegan noticias de detenciones de falsos profesionales que, sin ningún tipo de titulación ni experiencia, ejercen una profesión para la que no están cualificados. Los casos más comunes se suelen relacionar con la práctica de la medicina, llegando a poner en grave riesgo la salud de los pacientes.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.



Reproduzco a continuación el texto integro por su importancia: "Ha de tenerse en cuenta que aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, no tiene por qué tener los conocimientos específicos sobre certificación y/o las herramientas que para ello se utilizan. Si desea aconsejar a un propietario sobre la elección de uno u otro técnico, infórmese sobre sus conocimientos y experiencia en esta materia."

La recomendación del IDAE, aunque parezca de Perogrullo, refleja una realidad que muchos parecen no querer aceptar: no son muchos los profesionales con conocimientos en ahorro y eficiencia energética, y muchos menos los que poseen experiencia profesional demostrable. Principalmente porque se trata de un sector todavía poco desarrollado en España, a pesar de que sus expectativas de creación de empleo sean muy halagüeñas.

Cuando oigo hablar a algunos profesionales, me da la sensación que reducen los conocimientos técnicos necesarios para la realización de un certificado energético al manejo de alguno de los programas informáticos que el Ministerio de Industria ha puesto a disposición del colectivo. Nada más lejos de la realidad: el manejo del programa es lo menos importante (son bastante sencillos en realidad), lo fundamental es la toma de datos y el análisis posterior de los mismos, y en esto, como en todo, la experiencia es un grado.

Cuando algún compañero me ha preguntado acerca de la necesidad de realizar alguno de los múltiples cursos que han proliferado sobre el manejo de esos programas informáticos, siempre le he preguntado antes sobre sus conocimientos en ahorro de energía y eficiencia energética. No creo que aprender el manejo de un fonendoscopio habilite a nadie para ejercer la medicina...
 
El consumidor debe de ser consciente de esta realidad y escoger a la empresa o al profesional que le vaya a realizar la certificación energética de su inmueble entre aquellos que tengan una sólida y dilatada trayectoria profesional ligada al ahorro de energía y a la eficiencia energética. Solo así se evitará las sorpresas y los sinsabores que siempre producen las malas decisiones. Al fin y al cabo, casi todos hemos tenido que sufrir alguna vez la chapuza realizada en nuestro hogar por un profesional poco competente...
 
Y el técnico, profesional al servicio de la sociedad, debe ser responsable y crítico consigo mismo: "zapatero a tus zapatos", reza el refrán castellano. Y si queremos reparar zapatos, formémonos antes y que nuestro cliente no sea el perjudicado por nuestras carencias.

Por cierto, recomiendo a todos los agentes inmobiliarios que se inscriban en la web de la plataforma "Aprende a ahorrar energía" y que dediquen media hora a la realización de este curso específicamente diseñado para ellos. Vale la pena.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.

Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.
 

Da la casualidad que la pasada semana un colaborador me remitió una certificación energética realizada en el Reino Unido, y, cual fue mi sorpresa,: además de presentarse en un formato gráfico más atractivo, justamente se basaba en los dos aspectos anteriormente comentados: monetarización del ahorro de energía y ayudas estatales en forma de crédito.

Os dejo aquí los archivos de imagen que representan cada una de las 5 páginas del certificado energético británico:







Lo primero que llama la atención cuando lo comparamos con nuestra certificación energética es la casi total ausencia de referencias a emisiones de CO2 o unidades de energía. Desde la primera página la unidad principal es la libra, y no me refiero a la unidad de peso anglosajona. 

Nada más comenzar se informa del coste energético del inmueble durante los próximos 3 años, y del ahorro potencial que se puede lograr en ese mismo periodo, todo ello muy bien desglosado en iluminación, calefacción y agua caliente sanitaria. Pronto se da uno cuenta que el propósito del documento no es la calificación en si misma (y sin embargo califica) sino el aspecto comparativo con otros  inmuebles y los ahorros que se conseguirían con inversiones en rehabilitación energética. Acaba la primera página con el resumen de medidas estrella que más ahorro conseguirían (aislamiento de muros, suelo y mejora de la impermeabilidad frente a corrientes de aire).

Un aspecto muy importante, en mi opinión, lo encontramos en la segunda página: un listado de los elementos constitutivos del inmueble y su calificación en función del grado de ahorro de energía que proporcionan. Yo en particular, echo de menos algo similar en nuestra certificación.

Y casi a continuación llega el asunto de las ayudas para la rehabilitación, en este caso de una manera bastante ingeniosa: el estado financia mediante un crédito las obras de mejora, y el propietario del inmueble las paga a partir de los ahorros a través del recibo de la electricidad. Algo interesante (e incluso extraño): si el propietario se muda a otra vivienda, el nuevo titular del recibo eléctrico de esa vivienda continuará pagando las cuotas. Y por supuesto, números de teléfono y direcciones web que informan sobre ahorro de energía.

Luego se sigue con la recomendaciones de mejora, siempre referenciadas a la cifra de ahorro económico anual que consiguen. Eso sí, solo las más sencillas: la biomasa, las bombas de calor geotérmicas o de aerotérmia, y la cogeneración solo se nombran como alternativas, sin detenerse en ellas pues, como todos sabemos, no son las medidas más simples de implementar.

Y sigue hasta el final ofreciendo un paquete de medidas de ahorro básicas, los datos del certificador e información general sobre el consumo energético en los hogares británicos.

En resumen, si comparamos ambos modelos de certificación, nuestro modelo es un documento excesivamente academicista, que solo puede ser interpretado por un público con conocimientos técnicos, y poco intuitivo. Por contra, la certificación británica apunta directamente al bolsillo, que como coincidiremos casi todos, es donde se guarda la llave que abre la puerta del ahorro de energía. 

Menos CO2 y más libras (euros, perdón)...