BS Asesores Energéticos

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¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.



Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.

El nuevo Real Decreto de certificación energética introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las siguientes obligaciones para el propietario:


  • Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado. 
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidad por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
  • Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.

Ahora además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la Administración Pública.

Como podeis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la certificación  energética en un mayor número de supuestos. Si consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta  de inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...
 

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).



En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.
 
Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.
 
En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongais del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rápidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.
 
El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.



También he comentado en otras ocasiones esta norma va a ser derogada por otra nueva que actualmente se encuentra en fase de borrador de Real Decreto) que incorpora al proceso de certificación a los inmuebles existentes. Con este paso se termina la transposición a la legislación nacional de las directivas que regulan la certificacion energética en la Unión Europa.
 
El borrador de este nuevo Real Decreto establece que la certificación energética será obligatoria en los siguientes supuestos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes cuando se vendan o alquilen.
  • Edificios o unidades de edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 250m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
  • Edificios o unidades de edificios privados frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 500m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
Como vemos la nueva normativa no hace sino extender los supuestos de aplicación ampliandolos a los edificios existentes, a los inmuebles ocuapados por la administraciones públicas de menor superficie que antes (ahora 250m2), y a los privados abiertos al público de más de 500m2.
 
Los objetivos no han variado: se pretende siempres mejorar la eficiencia energética del sector mediante la promoción en el mercado de los inmuebles de mejor calificación (más eficientes) y favorecer las inveriones en ahorro de energía.

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.