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¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.



También he comentado en otras ocasiones esta norma va a ser derogada por otra nueva que actualmente se encuentra en fase de borrador de Real Decreto) que incorpora al proceso de certificación a los inmuebles existentes. Con este paso se termina la transposición a la legislación nacional de las directivas que regulan la certificacion energética en la Unión Europa.
 
El borrador de este nuevo Real Decreto establece que la certificación energética será obligatoria en los siguientes supuestos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes cuando se vendan o alquilen.
  • Edificios o unidades de edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 250m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
  • Edificios o unidades de edificios privados frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 500m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
Como vemos la nueva normativa no hace sino extender los supuestos de aplicación ampliandolos a los edificios existentes, a los inmuebles ocuapados por la administraciones públicas de menor superficie que antes (ahora 250m2), y a los privados abiertos al público de más de 500m2.
 
Los objetivos no han variado: se pretende siempres mejorar la eficiencia energética del sector mediante la promoción en el mercado de los inmuebles de mejor calificación (más eficientes) y favorecer las inveriones en ahorro de energía.

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