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Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


En segundo lugar de importancia se situaría el hecho de que el procedimiento de control e inspección se centra solo en el técnico y en el resultado de su trabajo, olvidándose por completo del control e inspección del resto de agentes participantes en el sector inmobiliario. Puesto que el objeto del borrador no es simplemente la creación del registro del certificado energético, y legisla otros muchos aspectos relacionados (por ejemplo, como realizar la promoción de los inmuebles, donde y como exponer la etiqueta, etc) se debería explicitamente citar el control e inspección de esas otras obligaciones y no de la manera tan difusa como se hace en el artículo 23.


El otro aspecto a corregir es la dualidad propietario/promotor existente a la hora de registrar el certificado energético. Es decir, tanto el propietario como el técnico deben intervenir en el proceso de registro, lo que no favorece en nada la tramitación y solo genera ineficiencias. Desde mi punto de vista, el responsable del trámite solo puede ser uno: el propietario del inmueble, que podría autorizar al técnico certificador a representarle y realizarlo en su nombre. 
 
El resto de los puntos oscuros que he detectado son mucho más puntuales y os los paso a detallar a continuación indicando el artículo al que pertenecen:
 
  • Artículo 12:  se obliga al técnico certificador a presentar telemáticamente una serie de información técnica para todos los certificados energéticos realizados, aun cuando solo unos pocos se sometan a control o inspección. Entiendo que es otra grave ineficiencia, pues supone, en primera instancia, el desarrollo de la herramientas informática para el envío de dicha información a la administración y, en segunda, el posterior mantenimiento informático de toda esa información. A mi modo de parecer no se debería de presentar en el proceso de inscripción ningún tipo de información técnica (simplemente la solicitud, el certificado energético y el justificante de pago de la tasa correspondiente) puesto que, existiendo la obligación de conservación de la documentación por parte del técnico certificador, sería suficiente su solicitud al técnico en caso de ser el certificado energético objeto de control o inspección.  Si finalmente se opta por el envío telemático de la información técnica de todos los certificados realizados, de nuevo por motivos de eficiencia, se debería exonerar al técnico certificador de la conservación de dicha documentación una vez remitida a la administración.
  • Artículo 15: sobre el registro voluntario de profesionales y empresas, entiendo que debería ser obligatorio la inscripción previa en dicho registro para poder emitir certificados de eficiencia energética. En dicha inscripción, además, se debería acreditar la titulación habilitante. E incluso se deberían recoger no solo datos de contacto, si no otra información importante para el consumidor como pudiese ser la pertenencia del técnico a un colegio profesional, la tenencia de un seguro de RC o la verificación de su alta en la seguridad social para evitar la economía sumergida. Puesto que ya no es obligado el visado de dicho certificado energético, hecho que garantizaba la titulación del firmante, sería conveniente, en aras de la defensa del consumidor, que la administración realizase algún tipo de filtro.
  • Artículos 20 y 21: solo hacen referencia al control de la calificación, cuando el certificado energético debe contener otros documentos como son las propuestas de mejora. Se debería controlar también el resto de documentos obligatorios según RD 235/2013.
  • Artículo 22: en el punto 6a se establece que será el sujeto de control quien solicitará la modificación del certificado energético en el registro, modificará la calificación obtenida y emitirá el nuevo certificado cuando en el anterior se hayan detectado errores. Esta práctica simplemente incrementa el coste del servicio de control a la Administración (y por ende, a todos los ciudadanos), no cargando sobre los auténticos responsables los costes de dichos trabajos. Debería ser el técnico certificador quien debería de ser el responsable de emitir un nuevo certificado y inscribirlo de nuevo en el registro. 
  • Artículo 22: en el punto 8 no se aclaran cuales son los indicios de posible infracción, que deberían ser totalmente objetivos. Considero que deberían listarse las posibles infracciones (recogidas en la ley 8/2013) junto con los criterios objetivos de aplicación.
  • Artículo 24: aunque se cita la colaboración interdepartamental e interadministrativa, no se profundiza en ellos y no se define los mecanismos a implementar.
  • Disposición transitoria segunda y tercera: se exime al técnico certificador de presentar la documentación técnica establecida en el artículo 12.2. Por contra, se traspasa esa obligación al "propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera". Considero que se debería eliminar del texto la parte final ("que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera") pues solo puede dar lugar a malas interpretaciones y conflictos entre el técnico y el cliente.

 
Como veis no son pocos, en mi opinión, los posibles puntos de mejora. Para evitar que el texto siga adelante en su tramitación con su actual redacción me he reunido con representantes de los agentes sociales en nuestra comunidad y he puesto en conocimiento de mi colegio profesional estas posibles mejoras. Espero que con la participación de todos, se consiga un decreto que realmente sirva para conseguir una plena implantación de la normativa del certificado energético en Aragón.


Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.