BS Asesores Energéticos

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Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.


Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético

Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.

Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento,  sea como mínimo B o superior.

¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.

El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.


A día de hoy, 16 de las 17 comunidades autónomas tienen el registro en funcionamiento. Solo queda una: la Comunidad Autónoma de Aragón, quién tampoco ha definido aún una fecha para su creación trascurridos más de 3 meses desde la entrada en vigor de la normativa de certificación energética.

¿Y cuál es el motivo para que Aragón no disponga aún de registro de certificados energéticos? Pues desde la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón se argumenta que los culpables de esta situación son dos: por un lado, el escaso plazo otorgado por el Ministerio de Industria desde la publicación del Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios y su entrada en vigor, y en segundo lugar la especial legislación autonómica aragonesa en materia de protección de datos, que obliga a que cualquier normativa que involucre el tratamiento de datos de carácter personal debe tener como mínimo carácter de decreto.

Lo que se olvidan de comentar desde la Dirección General de Energía y Minas es  que este registro debería ser una simple extensión del que ya debería de existir desde el año 2007 para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y que tampoco existe aún. En cualquier caso, no es de nuevo el objeto de este artículo valorar la labor de ese área de la administración autonómica aragonesa.

Hace unos meses que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón una nota informativa sobre la suspensión temporal de la obligación de registrar el certificado energético en Aragón hasta que el registro estuviese habilitado, y desde entonces, en el gobierno autonómico solo se habla de lo complejo y largo que es el proceso de tramitación de un decreto, que supera de media, según sus cifras, los ocho meses.
Tan pronto como aparezcan noticias sobre este registro las iré publicando y dando a conocer. Mientras tanto, me permito la siguiente reflexión: que existan elementos que dificulten, o retrasen, al Gobierno de Aragón en el cumplimiento de sus obligaciones no debe de entenderse como un derecho a no comprometerse con sus ciudadanos y a no ofrecer una fecha concreta en la que el registro de certificaciones energéticas este operativo.

Al Cesar lo que es del Cesar...


El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

El gobierno aprobó el pasado agosto el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero, denominado PIMA SOL, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 y de gases y partículas contaminantes en el sector hotelero, consciente de su importancia estratégica de este sector en la economía nacional. Se trata de una magnífica oportunidad para los establecimientos hoteleros de reducir su consumo energético y, por consiguiente, de reducir sus costes de operación y de mejorar su cuenta de resultados, pues las obras de rehabilitación energética y de mejora de la eficiencia energética que se lleven a cabo pueden beneficiarse de ayudas directas concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con financiación por parte del Banco Europeo de Inversiones.

El criterio elegido para la valoración de las solicitudes es una comparativa entre el certificado energético de antes y el de después de la obras de mejora, siendo necesario una mejora mínima de dos posiciones tras las obras y la obtención, como mínimo, de la calificación energética B.

Se trata, como veis, de un uso de la certificación energética muy diferente del habitual, pero igualmente eficaz, puesto que se estima que ayudará a los alojamientos hoteleros que se sumen al plan a conseguir un ahorro de energía de entre un 40% y un 70% de su consumo.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.