BS Asesores Energéticos

AddThis

Mostrando entradas con la etiqueta Real Decreto de certificación energética de edificios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Real Decreto de certificación energética de edificios. Mostrar todas las entradas

¿Cuando se aprobará el nuevo Real Decreto de certificación energética?

Después de muchos meses escuchando que el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios está a punto de aprobarse, el tiempo ha ido pasando y está comenzando a cundir el desánimo entre aquellos profesionales y empresas que decidieron hacer de este servicio el centro de su actividad profesional.
 
La Administración y el Ejecutivo están demostrando tener muy poca sensibilidad a la hora de tratar este tema. En primer lugar porque la certificación energética puede ayudar a capear el temporal a un colectivo de profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería y/o arquitectura. Las cifras de cierre de oficinas técnicas de ingeniería y de despachos de arquitectura son dramáticas y dan una idea de la desastrosa situación por la que atraviesa un sector que, por haber sido tradicionalmente bien valorado en el exterior, se está convirtiendo en bandera de la nueva emigración: jovenes (y no tan jovenes) profesionales, con experiencia en la mayoría de los casos, que se ven obligados a abandonar su país de origen en busca de un futuro profesional mejor que el que actualmente les ofrece España.


 
También a Administración y el Ejecutivo deberían de tener en mente el dinero y el esfuerzo de aquellos que ha decidido lanzarse a la aventra de emprender y crear su propia empresa especializada en certificación energética. Un gran colectivo a tenor de la gran cantidad de webs de intermediación que están surgiendo en los últimos tiempos y que están pendientes de la aprobación del Real Decreto de certificación energética para poder comenzar a operar, y que ven como su inversión tardará más de la cuenta en poder empezar a recuperarse. Esperemos que la recuperen y obtengan beneficios, pues si las cosas siguen como hasta ahora, mucho me temo que asistiremos a la clausura de alguna de estas iniciativas antes de haberse aprobado el manido real decreto. ¿A quién se podrá entonces pedir explicaciones?
 
Y para acabar la Administración y el Ejecutivo deberían de considerar algo que, si bien no tiene nombre y apellidos, es tan importante o más que todo lo anterior: la credibilidad y la imagen de España ante sus socios de la Unión Europea. España lleva ya tres años de retraso en la transposición total de la directiva europea que regula la certificación energética, y seguimos sin concretar una fecha de entrada en vigor. Cierto es que hay mucho trabajo pendiente de realizar en materia energética,  fruto de años de pésima gestión, cuando no de desidia institucional (demasiados Ministros de Industria a los que el cargo les venía sino grande, por lo menos bastante holgado). Pero no podemos permitir que los arboles no nos dejen ver el bosque: señores, legislen desde la tranquilidad y la serenidad necesaria en aquellos temas que más graves problemas causan a nuestro sector energético (deficit de tarifa, reestructuración del sector, marco legislativo estable para las energías renovables, etc) y quitense de encima los temas sencillos como la certificación energética. Por favor, saquenlo ya de una vez por todas de la parte de abajo de la pila de asuntos pendientes...
 
Espero que en mi próximo post, pueda comentar por fin el nuevo y flamante Real Decreto de certificación energética de edificios.
 
Un apunte más: como he visto que en alguna plataforma de certificación online replicaban un antiguo post mío donde hablaba del precio de la certificación energética sin incluir el texto completo, ni enlazar a la página  original de este blog (y ni tan siquiera citar al autor), anuncio a mis lectores que pueden hacer uso de estos artículos siempre que se respeten las anteriores condiciones, es decir, reproduciendo el contenido completo sin alterar su estructura y enlaces, y añadiendo además un enlace a la página original de este blog. Citar al autor lo dejo a vuestra elección. Gracias a todos por vuestra colaboración.

¿Cuando se aprobará el nuevo Real Decreto de certificación energética?

Después de muchos meses escuchando que el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios está a punto de aprobarse, el tiempo ha ido pasando y está comenzando a cundir el desánimo entre aquellos profesionales y empresas que decidieron hacer de este servicio el centro de su actividad profesional.
 
La Administración y el Ejecutivo están demostrando tener muy poca sensibilidad a la hora de tratar este tema. En primer lugar porque la certificación energética puede ayudar a capear el temporal a un colectivo de profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería y/o arquitectura. Las cifras de cierre de oficinas técnicas de ingeniería y de despachos de arquitectura son dramáticas y dan una idea de la desastrosa situación por la que atraviesa un sector que, por haber sido tradicionalmente bien valorado en el exterior, se está convirtiendo en bandera de la nueva emigración: jovenes (y no tan jovenes) profesionales, con experiencia en la mayoría de los casos, que se ven obligados a abandonar su país de origen en busca de un futuro profesional mejor que el que actualmente les ofrece España.

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.



Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.

El nuevo Real Decreto de certificación energética introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las siguientes obligaciones para el propietario:


  • Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado. 
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidad por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
  • Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.

Ahora además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la Administración Pública.

Como podeis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la certificación  energética en un mayor número de supuestos. Si consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta  de inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...
 

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.