BS Asesores Energéticos

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Rumores sobre la aprobación de la certificación energética

Los que me seguís (por cierto, cada vez más; gracias a todos) ya sabéis que no soy amigo de repetir contenido de otras webs ni blogs, sino que me gusta aportar algo nuevo o un punto de vista diferente para conseguir el objetivo que me he marcado con este blog, que no es otro que informar sobre la certificación energética de edificios.
 
Pues bien, esta vez estoy dispuesto a hacer una excepción para hacerme eco de una noticia publicada en idealista.com sobre la aprobación de la certificación energética.


 
Según cita este medio, indicando como fuente de la noticia al propio Ministerio de Industria, la certificación energética sería aprobada a lo largo de este mes de enero y entraría en vigor el 1 de abril de 2013, tras un periodo de adaptación de dos meses.
 
Si reproduzco este nuevo rumor (así hemos de denominarlo hasta que no se demuestre lo contrario) es porque tiene todos los visos de ser cierto. Mediante esta forma de actuar, el Ejecutivo esquivaría una más que segura sanción desde la Unión Europea, y evitaría algo que había supuesto uno de los mayores problemas para aprobarla en el plazo anteriormente previsto: la imposibilidad de ofrecer un periodo de carencia mínimo antes de que la norma entrase en vigor.
 
Puesto que el Gobierno ya tiene asumido el rechazo social que esta nueva imposición va a acarrear, ahora se centraría en evitar más sanciones por retraso injustificado en la transposición de una directiva europea a la legislación nacional, y en proveer un calendario de implantación de la norma que evite un colapso del mercado inmobiliario.
 
Entrando en vigor en abril, se tendría un plazo de dos meses para que el mercado se adaptase a la nueva situación, y los profesionales pudiesen comenzar a certificar la gran masa de inmuebles actualmente en stock pudiéndose llegar a la fecha de entrada en vigor en una situación de semi-normalidad.
 
A los que quieran conocer en detalle las obligaciones que plantea la nueva norma les recomiendo la lectura de este resumen de la certificación energética.
 
Espero francamente que esta vez sea la definitiva...
 
 

Rumores sobre la aprobación de la certificación energética

Los que me seguís (por cierto, cada vez más; gracias a todos) ya sabéis que no soy amigo de repetir contenido de otras webs ni blogs, sino que me gusta aportar algo nuevo o un punto de vista diferente para conseguir el objetivo que me he marcado con este blog, que no es otro que informar sobre la certificación energética de edificios.
 
Pues bien, esta vez estoy dispuesto a hacer una excepción para hacerme eco de una noticia publicada en idealista.com sobre la aprobación de la certificación energética.

Certificación energética de inmuebles no residenciales

La nueva legislación de certificación energética no solo obliga a certificar las viviendas, sino que se aplica a todo tipo de inmuebles, incluidos los no residenciales.
¿Y que tipo de inmuebles no residenciales deberán realizar la certificación energética de edificios? Pues al igual que las viviendas, todo inmueble no residencial que se ponga a la venta o en alquiler a partir de enero de 2013 deberá certificarse. Pero no será éste el único supuesto, pues también se incluyen los siguientes:
 
  • Edificios abiertos al público, de más de 250 m2 de superficie útil y que sean ocupados por una autoridad pública. Como ejemplo podemos citar las sedes de tipo administrativo (Hacienda, Seguridad Social, etc), los hospitales,  los centros de atención del sistema de salud (ambulatorios), colegios, institutos, universidades, mercados municipales, etc. Si además disponen de más de 500 m2 (la inmensa mayoría), deberán certificarse antes del 9 de enero de 2013.
  • Edificios abiertos al público de más de 500 m2 y que sean de titularidad privada. Por ejemplo, restaurantes, discotecas, salas de cine, colegios privados, hospitales privados, grandes superficies comerciales, naves industriales dedicadas al comercial al por menor, etc. Pero siempre que tengan más de 500 m2.
¿Y que ocurre con los centros de trabajo? Pues si no se alquilan o venden, dependerá del caracter público del mismo, es decir, de si es visitado frecuentemente por el público. Por ejemplo, imaginemos un gran despacho de arquitectura que tenga más de 500 m2. Seguro que recibirá visitas de clientes, pero por su caracter no se puede considerar que sea visitado frecuentemente por el público, por lo que no sería necesario realizar la certificación energética. En cambio, un centro de formación (de más de 500 m2) sí que va a ser visitado frecuentemente por el público (tendrá más asitentes externos que personal interno) por lo que la dirección deberá solicitar a una empresa especializada la certificación energética del inmueble antes del 9 de enero de 2013.
Os dejo un interesante resumen de certificación energética que ayudará a resolver dudas.

Certificación energética de inmuebles no residenciales

La nueva legislación de certificación energética no solo obliga a certificar las viviendas, sino que se aplica a todo tipo de inmuebles, incluidos los no residenciales.
¿Y que tipo de inmuebles no residenciales deberán realizar la certificación energética de edificios? Pues al igual que las viviendas, todo inmueble no residencial que se ponga a la venta o en alquiler a partir de enero de 2013 deberá certificarse. Pero no será éste el único supuesto, pues también se incluyen los siguientes:
 

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.



Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.

El nuevo Real Decreto de certificación energética introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las siguientes obligaciones para el propietario:


  • Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado. 
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidad por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
  • Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.

Ahora además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la Administración Pública.

Como podeis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la certificación  energética en un mayor número de supuestos. Si consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta  de inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...
 

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.

Bienvenidos a Certificación energética: el blog informativo sobre la certificación energética

Si estás leyendo estas líneas lo primero que quiero hacer es agradecerte el tiempo que estas dedicando y decirte que a partir de ahora espero estar a la altura ofreciendote toda la información que necesites sobre certificación energética.

Soy un ingeniero que llevo la práctica totalidad de mi carrera centrada en la energía, y me ha apasionado desde siempre el ahorro de energía y la eficiencia energética.

Creo que la certificación energética va a ayudar a despertar conciencias entre los ciudadanos y hacer que estos comiencen a preocuparse por la cantidad de energía que consumen, su valor económico, el impacto medioambiental que producimos cuando consumimos energía, y en consecuencia por el ahorro de energía y la eficiencia energética en el sector residencial.
 


Estamos viviendo tiempos difíciles, donde el desplome del sector de la construcción y la grave crisis financiera que sufrimos, entre otras causas, han creado unos niveles de desempleo como nunca se habían visto en España. La certificación energética puede ayudarnos a salir de esta situación, por ejemplo, fomentando las inversiones en rehabilitación energética de inmuebles, es decir, haciendo que nuestros edificios consuman menos energía, lo que producirá que seamos menos dependientes energéticamente del exterior (evitando la salida de divisas del país) y ofrezcamos una salida laboral a los millones de desempleados que existen a día de hoy provenientes del sector de la construcción.

Francamente, estoy ansioso por ver los efectos positivos que esta nueva normativa va a producir en nuestra sociedad. Somos un país donde casi el 40% de la energía primaria es consumida en el sector residencial, por lo que cualquier medida que favorezca el ahorro de energía y la eficiencia energética a este nivel va a tener un fuerte impacto en nuestro sector energético.

En mi siguiente post os contaré en que consiste la normativa a a todos aquellos que no la conozcáis. Para los que no podáis esperar, aquí tenéis una buena explicación de la certificación energética.

Gracias a todos!!!

Bienvenidos a Certificación energética: el blog informativo sobre la certificación energética

Si estás leyendo estas líneas lo primero que quiero hacer es agradecerte el tiempo que estas dedicando y decirte que a partir de ahora espero estar a la altura ofreciendote toda la información que necesites sobre certificación energética.

Soy un ingeniero que llevo la práctica totalidad de mi carrera centrada en la energía, y me ha apasionado desde siempre el ahorro de energía y la eficiencia energética.

Creo que la certificación energética va a ayudar a despertar conciencias entre los ciudadanos y hacer que estos comiencen a preocuparse por la cantidad de energía que consumen, su valor económico, el impacto medioambiental que producimos cuando consumimos energía, y en consecuencia por el ahorro de energía y la eficiencia energética en el sector residencial.