BS Asesores Energéticos

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Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.



La Ley 26/1984 fue derogada al poco tiempo de aparecer el RD 47/2007 por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este nuevo marco legislativo, desde el punto de vista formal establece las mismas sanciones que la Ley 26/1984.
La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave se valora atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Es decir, a priori, si no existe una generalización de la infracción o reincidencia por parte del infractor, la sanción por incumplir la legislación sobre certificación energética se consideraría como leve.
 
A día de hoy, en aquellos inmuebles afectados por el RD 47/2007 (edificios de nueva construcción en su mayoría), en caso de venta o alquiler el vendedor o arrendador entregara al comprador o inquilino, segun corresponda, el certificado de eficiencia energetica del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, segun corresponda. He de reconocer que no tengo conocimiento de ninguna sanción, a pesar de que estoy absolutamente seguro de que la obligación anterior se está incumpliendo de forma sistemática.
 
La nueva normativa de certificación energética que entrará en vigor en breve establece el mismo régimen sancionador que la actual, pero las oportunidades para incumplirla aumentan, puesto que además de tener que informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo.
 
Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €.
 
Como adelanté en mi anterior post, las organizaciones de consumidores anuncian que van a estar muy alerta para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, por lo que considerando los precios que se están manejando del nuevo certificado energético (unos 200 o 250 €) no vale la pena al propietario arriesgarse a una sanción, y mucho menos a los intermediarios inmobiliarios.

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Excepciones a la certificación energética

Hoy en día, tenemos que certificar un inmueble obligatoriamente si se encuentra entre los supuestos que he tratado en anteriores post de este blog sobre certificación energética, pero existen una serie de excepciones que debemos conocer. Se excluyen de la obligación de disponer de certificación energética los siguientes casos:
 
  • Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
  • Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
  • Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
  • Edificios aislados de menos de 50m2.
  • Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.


Aunque podrímos discutir puntualmente algunas de estas excepciones (por ejemplo: ¿porqué no certificar un edificio destinado al culto o a actividades religiosas, es decir abierto al público, si éste no está protegido por su valor histórico o arquitectónico?) en general se pueden aceptar estos supuestos como correctos.
 
Con la nueva norma que está a punto de entrar en vigor se van a mantener todas estas excepciones y se añaden las siguientes:
 
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Inmuebles residenciales utilizados, o destinados a ser utilizados menos de 4 meses al año.
Esta última excepción será la más problemática pues parece ser una puerta abierta para evitar la certificación energética de muchos inmuebles, principalmente segundas residencias. Es decir, que aparentemente cualquier inmueble que se venda en zona turística (bien sea playa o montaña) se podría alegar que no va a ser utilizado de continuo y así evitar tener que certificarlo, aunque la realidad de su uso bien podría ser muy distinta.
 
Mal empezamos si una norma no debe ser cumplida por igual por todos...
 
Os dejo un enlace muy interesante que resume muy bien todos los conceptos que he tratado hasta ahora sobre certificación energética.

Excepciones a la certificación energética

Hoy en día, tenemos que certificar un inmueble obligatoriamente si se encuentra entre los supuestos que he tratado en anteriores post de este blog sobre certificación energética, pero existen una serie de excepciones que debemos conocer. Se excluyen de la obligación de disponer de certificación energética los siguientes casos:
 
  • Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
  • Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
  • Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
  • Edificios aislados de menos de 50m2.
  • Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.

El precio de la certificación energética

A día de hoy está en vigor el Real Decreto 47/2007 que obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción (junto con algunos otros supuestos). Como la certificación energética la realizan el arquitecto en fase de diseño del inmueble y el director de la obra una vez finalizada ésta, el coste de este servicio, en el caso de construcción residencial, lo soporta el promotor y no directamente el futuro propietario (por lo menos no en primera instancia).
 
Como ya hemos hablado en anteriores posts, en breve también será obligatorio realizar la certificación energética de edificios existentes cuando éstos se pongan a la venta o en alquiler (hay más supuestos que trataremos en futuros posts), y la primera pregunta que se hace el propietario es ¿cual es el precio de la certificación energética?



Siempre es difícil hablar de precios de los servicios profesionales incluso (o quizás especialmente) cuando existe libre competencia en el mercado. No nos olvidemos que al principio va a ser un gasto adicional que el propietario no tenía previsto, y que además llega en un momento de grave crisis económica y del sector inmobiliario.
 
Se está hablando mucho (principalmente entre los profesionales que piensan ofrecer sus servicios para certificar viviendas) sobre cual será el precio de la certificación energética, pero creo que para poder darle un valor primero hay que conocer bien el servicio que el técnico certificador va a prestar.
 
Ciñéndonos exclusivamente al caso de vivienda en un edifico multifamiliar (es decir, a la certificación energética de pisos, que será el caso más habitual) podemos desglosar el servicio en los siguientes conceptos (perdón a los profesionales por si me dejo o no valoro adecuadamente alguno):
 
  1. El certificador debe desplazarse hasta el inmueble del propietario, pues será obligatoria su presencia para la toma de datos y el análisis de la construcción.
  2. El certificador debe levantar un plano del inmueble (serán extraños los casos donde el propietario disponga de un plano, sobre todo en formato digital) y determinar la orientación del mismo.
  3. El certificador debe analizar el tipo y la calidad de los cerramientos, tanto de los opacos (muros exteriores) como de los acristalados (ventanas y similares) determinando, o estimando de acuerdo a su experiencia profesional, la tipología constructiva existente en la vivienda.
  4. El certificador debe analizar y recopilar datos de la instalaciones térmicas generadoras tanto de calor como de frío, es decir, de las calderas (tanto individuales como colectivas) de calefacción y agua caliente sanitaria y de los sistemas de refrigeración (si existen).
  5. El certificador debe analizar el entorno cercado, analizando el posible sombreado que éste ejerce sobreel inmueble.
  6. Finalizada la toma de datos, el certificador debe regresar a su lugar de trabajo.
  7. El certificador debe introducir los datos tomados en los programas informáticos habilitados por el Ministerio de Industria para certificar inmuebles.
  8. El certificador, una vez acabada la labor informática, califica el inmueble y expide el certificado utilizando los formularios modelo que implementan los programas de certificación energética, lo firma y lo prepara para su entrega al cliente.
En promedio, el tiempo empleado en realizar toda esta labor no será, prácticamente nunca, inferior a 4 horas de trabajo. Conocido este dato, ahora si que se puede estimar cual será el precio de la certificación energética.
 
Se podría hacer un simil con otros servicios profesionales: por ejemplo, asimilarlo al precio que tendría una asesoría legal de 4 horas de un abogado, o una fiscal de un experto en finanzas; o por ejemplo, una reparación del hogar donde intervenga un instalador cualificado (un fontanero o un electricista) de 4 horas de duración, incluyendo el desplazamiento, siempre teniendo en cuenta que el precio de la hora de un arquitecto o ingeniero es superior a la de los instaladores; o quizás el ejemplo que más se le aproxime, el de una peritación.
 
He escuchando muchas cifras sobre el futuro precio de la certificación energética. No las reproduciré, pues no soy amigo de especulaciones, y porque es muy difícil predecir cual será el precio de este servicio en el mercado. Recordemos además que tampoco existe uniformidad en los precios de los servicios en todo el territorio nacional, y que además, la certificación energética tiene una duración de 10 años. Pero a pesar de todas estas salvedades, ahora que ya sabéis la labor del certificador seguro que podéis estimar con una precisión razonable cual será el precio en vuestra zona.
 
En cualquier caso, os recomiendo que pidáis presupuesto de la certificación energética y comparéis precios. Sin querer hacer publicidad de nadie, aquí os dejo varias empresas que os pueden hacer un presupuesto de certificación energética en Zaragoza, Barcelona y Madrid. Espero que os sirvan de ayuda.

El precio de la certificación energética

A día de hoy está en vigor el Real Decreto 47/2007 que obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción (junto con algunos otros supuestos). Como la certificación energética la realizan el arquitecto en fase de diseño del inmueble y el director de la obra una vez finalizada ésta, el coste de este servicio, en el caso de construcción residencial, lo soporta el promotor y no directamente el futuro propietario (por lo menos no en primera instancia).
 
Como ya hemos hablado en anteriores posts, en breve también será obligatorio realizar la certificación energética de edificios existentes cuando éstos se pongan a la venta o en alquiler (hay más supuestos que trataremos en futuros posts), y la primera pregunta que se hace el propietario es ¿cual es el precio de la certificación energética?

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.


 
Incluye también algo muy útil para futuros compradores y alquiladores: una calculadora que permite comparar el consumo de energía y su coste, tanto anual como acumulado a lo largo de 10 años, de la vivienda que tengamos en mente y de otras similares con diferente calificación energética. Lo único que deberían mejorar es no solo reducir los resultados a las calificaciones entre la A y la E, y ampliarlos hasta la G, puesto que la gran mayoría de las viviendas estarán comprendidas entre la E y la G.
 
Para mi lo fundamental de esta norma es que las asociaciones de consumidores van a estar muy atentas al cumplimiento de esta norma, y seguro que relizarán alguna campaña informativa. No olvidemos que el incumplimiento de la ley se considera como falta en la protección del consumidor, y ésto les afecta a ellas.
 
No olvidemos que somos una sociedad bastante laxa en el cumplimiento de las normas, por lo que se necesitará de la colaboración de todos. Siempre me ha hecho mucha gracia cuando los responsables políticos despues de algun problema afirman que no hacen falta nuevas leyes sino cumplir las existentes. Adelante señores, que se les acumula el trabajo...

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).



En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.
 
Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.
 
En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongais del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rápidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.
 
El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).