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Certificado energético Zaragoza: feliz y eficiente Navidad

Aunque con un poco de retraso, quiero desearos a vosotros, los lectores de este blog, una feliz Navidad y un próspero año nuevo.

Hemos pasado un año duro, y no me refiero únicamente a la sempiterna crisis económica que parece no tener fin, si no a las dificultades a las que la eficiencia energética ha tenido que hacer frente y que han provenido de diversos y variados sectores.


certificado energético Zaragoza





Por un lado comenzamos el año con la noticia del retraso en la entrada en vigor de la certificación energética, lo que fue recibido con resignación por el sector. La posterior entrada en vigor el 1 de junio de 2013 trajo consigo la aparición de los denominados "certificados energéticos basura", que ofrecidos a precios de saldo solo consiguen una muy baja calificación energética (normalmente la peor, es decir, la G), inferior siempre a la que le correspondería a ese inmueble. Las energías renovables siguen con su particular travesía del desierto: otro año más de parón (sigue sin poderse conectar ninguna instalación nueva), de nuevos recortes en las primas (ni se sabe cuantos llevamos ya) y donde se ha conseguido prácticamente reducir el autoconsumo energético a una utopía. Si las energías limpias siguen en caída libre, la tan esperada reforma energética del Gobierno ha sido lo de siempre: un cúmulo de acciones aisladas sin ninguna coherencia que ha conseguido poner en pié de guerra a todo el mundo. Para terminar el año, no sabemos aún a que precio pagaremos la electricidad a partir del 1 de enero de 2014, tras la decisión del Ejecutivo de anular la última subasta CESUR del año al verse indicios de fraude.

Como veis, son muchos los motivos de queja y pocas las alegrías en un sector que todavía sigue considerándose clave para que España pueda salir de la crisis.

Confío en que lo peor ya ha pasado y que lo que vendrá solo será positivo. Mientras espero que ésto ocurra os deseo a vosotros y a vuestros seres queridos una muy feliz Navidad.

Certificado energético Zaragoza: feliz y eficiente Navidad

Aunque con un poco de retraso, quiero desearos a vosotros, los lectores de este blog, una feliz Navidad y un próspero año nuevo.

Hemos pasado un año duro, y no me refiero únicamente a la sempiterna crisis económica que parece no tener fin, si no a las dificultades a las que la eficiencia energética ha tenido que hacer frente y que han provenido de diversos y variados sectores.


certificado energético Zaragoza


Tarifas estatales de certificación energética

Hoy se han publicado en el BOE las tarifas de certificación energética por las que se regirá la colaboración entre la administración del estado y SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.).

Como ya hemos comentado en otros post, los edificios ocupados por cualquier tipo de administración pública de más de 250 m² que sean frecuentados por el público deberán obtener su certificado energético y, además, mostrar la calificación energética obtenida en lugar bien visible.



Por este motivo, se ha cerrado un acuerdo entre la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y SEGIPSA para la realización de los certificados energéticos de aquellos inmuebles patrimonio del Estado afectados por esta nueva normativa. 

El acuerdo alcanzado puede verse en el Boletín Oficial del Estado de hoy, donde se pueden ver también las tarifas y descuentos aplicables.

SEGIPSA es la empresa pública utilizada por la Administración General del Estado para la ejecución de los trabajos de gestión, explotación, mantenimiento y conservación, entre otros muchos más servicios, de los bienes integrantes de Patrimonio del Estado.

Tarifas estatales de certificación energética

Hoy se han publicado en el BOE las tarifas de certificación energética por las que se regirá la colaboración entre la administración del estado y SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.).

Como ya hemos comentado en otros post, los edificios ocupados por cualquier tipo de administración pública de más de 250 m² que sean frecuentados por el público deberán obtener su certificado energético y, además, mostrar la calificación energética obtenida en lugar bien visible.

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 


Etiqueta de eficiencia energética
Etiqueta de eficiencia energética

Escala de eficiencia energética
Escala de eficiencia energética


A modo de resumen, tenemos que incluir información del certificado energético siempre que se esté informando sobre las características de un inmueble que se encuentre a la venta o en alquiler. Si, por ejemplo, se coloca un cartel en un portal donde se anuncia que hay un piso a la venta o en alquiler y se detallan sus peculiaridades (superficies, calidades, reformas recientes, etc), en este caso se debe incluir la escala de eficiencia energética. Por contra, si en ese cartel no se ofreciese información del inmueble y solo pareciese un teléfono de contacto, no sería necesario incluir ninguna información sobre la calificación energética.

Para simplificar, os enumero los tipos de formatos publicitarios más utilizados en el sector inmobiliario y la información mínima sobre el certificado energético a incluir:

  • Folletos publicitarios empleados en mailings (buzoneos): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios o publicidad en Internet, portales inmobiliarios u otros medios digitales: incluir la escala de eficiencia energética (salvo que se prefiera incluir la etiqueta de eficiencie energética).
  • Anuncios en vallas publicitarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Dossier informativo sobre un inmueble o una promoción inmobiliaria: incluir la etiqueta de eficiencia energética.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (sin más información): no es necesario incluir información sobre la calificación energética del inmueble.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (con información del inmueble): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios por palabras en prensa: incluir como texto la calificación energética obtenida.
  • Anuncios gráficos en prensa: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Publicidad en radio o televisión: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Revistas de agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Carteles publicitarios en los escaparates de las agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
Espero que haya sido de vuestro interés, y os ayude a evitar las tan temidas sanciones.

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.



Pero el debate se sigue ampliando. He leído en distintos foros voces que afirmaban que hasta licenciados en ciencias físicas o químicas (por decir un ejemplo) eran técnicos competentes; puede que tengan razón y que en el texto legislativo que definió sus atribuciones en su momento se considerase su participación en proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, pero a día de hoy son profesionales no lejanos, si no totalmente ajenos a estos mundos. Si para los profesionales del sector, entre los que la mayoría son titulados ligados a la arquitectura o la ingeniería industrial (titulados que habrán firmado el porcentaje más elevado de proyectos de edificación en este país, los primeros para edificación residencial y los segundos para no residencial) puede llegar a ser difícil la definición de un cerramiento de una construcción de más de 60 años (el aspecto que más influirá en el resultado de la certificación energética) que no les ocurrirá a aquellos otros técnicos con experiencia real nula sobre estos temas. Y el consumidor no debe ser el perjudicado por esta falta de conocimientos y experiencia, pues que no es su obligación el conocer que titulados son los más capacitados para prestarle el servicio de certificación energética de su inmueble.
 
En esta semana el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía ha publicado un documento informativo que daba respuesta a muchas de la preguntas que más nos hemos realizado técnicos y consumidores a lo largo de este último mes y medio. En dicho documento se da por zanjado parte del debate sobre los técnicos competentes, quedando aun pendiente de conocer cuales serían las otras titulaciones habilitantes que el Ejecutivo pude definir mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013. Se reconoce competencia para la realización de certificados energéticos a los siguiente titulados:
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico  Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
 
No quiero continuar con argumentaciones (ya expuestas por mi aquí y en otros foros) sobre la limitación de conocimientos y experiencia de algunas de esas titulaciones, puesto que la autoridad competente ha hablado y carece ya de sentido continuar con la discusión. Que sea el consumidor quien decida cuál es el técnico que mejor servicio le puede prestar en función de sus conocimientos y de su experiencia en este asunto. Solo un consejo: con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico no hay ningún tipo de duda, pero cuando un profesional se le presente como ingeniero, pídale que le aclare a que titulación real se refiere, y juzgue usted si es el más apropiado, pues competentes los son todos.

Por otro lado, el Consejo General de Colegios de Ingenieros industriales ha decidido tomar cartas en el asunto y denunciar las muchas irregularidades que se están cometiendo desde que entró en vigor la obligación de realizar la certificación energética de los inmuebles que se pongan a la venta y el alquiler. Y para evitarlas ha solicitado que las comunidades autónomas pongan en marcha de forma inmediata la labor de inspección, control y sanción que el RD 235/2013 les confiere.

En concreto han denunciado, no solo que se sigan alquilando y vendiendo inmuebles que no disponen del preceptico certificado, si no la expedición de certificados energéticos de baja o más bien nula calidad ofrecidos a precios muy bajos. En esta modalidad de certificado "low cost" denuncian incluso la, en algunos casos, inexistente visita del técnico al inmueble, algo completamente ilegal, y en otros casos la garantía que se ofrece al cliente de obtener una mejor calificación de la que le correspondería a su vivienda, algo objeto de sanción.

Picaresca siempre ha existido, y en este asunto de la certificación energética no iba a ser menos. Me comentaban hace un mes que un supuesto profesional de la certificación energética en Zaragoza iba ya por algunos barrios engañando a los vecinos, en general gente mayor, cobrándoles por el servicio de certificación de sus inmuebles, que no lo necesitaban pues no estaban ni a la venta ni en alquiler, bajo la amenaza de fuertes multas si no lo hacían. Una nueva versión del timo de las "gomas del gas".

Respecto al asunto de los certificados "low cost", el consumidor debe saber que está pagando menos pero está renunciando a la calidad del servicio, consiguiendo una peor calificación energética que la que le correspondería por derecho. Si cuando dentro de un tiempo la información reflejada en el certificado energético sea un elemento más y de relativa importancia a la hora de alquilar o vender un inmueble (lo será, no les quepa lugar a dudas; toda la política medioambiental y de reducción del consumo energético de la Unión Europea va en la misma dirección), esa peor calificación energética le dificulta o le retrasa la venta o alquiler de su inmueble, el dinero que se habrá ahorrado ahora será muy inferior al que perderá entonces. Consideren que el certificado dura 10 años, es decir 120 meses. Si pueden permitirse un sobrecoste mensual de menos de un euro al mes durante ese tiempo, no se la juegue.

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.

Certificación energética: ¿para qué sirve el técnico auxiliar?

Aunque el motivo principal de la publicación de este blog es informar al ciudadano sobre la certificación energética y por ello haya tratado de evitar siempre hacer referencia a asuntos internos de la profesión para que no  se convirtiese en un foro de discusión endogámico, soy consciente que muchos de los lectores son técnicos del sector. Pensando en ellos voy a hacer una excepción para tratar un asunto que, a mi personalmente, me preocupa.
 
De acuerdo con los datos que vamos conociendo del borrador de Real Decreto de certificación energética presentado por el Ministerio de Industria al Consejo de Estado, que por cierto emitió ayer el preceptivo dictamen y lo ha remitido de nuevo al Ministerio, se va a crear una figura, en mi opinión, realmente extraña: el técnico auxiliar.



Trascribo literalmente la definición tal y como aparece en el borrador de Real Decreto:  "técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética."

A pesar de que no comparto la necesidad de crear esta figura, me deja tranquilo la referencia a la "titulación académica y profesional habilitante". Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes son únicamente potestad de Estado, que debe definir el contenido de los planes de estudio y las competencias y atribución otorgadas. Por lo tanto, la realización de un curso/cursillo, como los  hemos visto proliferar que en los últimos meses,  no capacita para ejercer ni como técnico auxiliar (salvo que seas ya ingeniero o arquitecto, o tengas alguna de las desconocidas a día de hoy titulaciones habilitantes que permitirán ejercer de técnico auxiliar). 

Dicho ésto, que he considerado importante destacar puesto que han llegado a mis oídos prácticas fraudulentas (no contrastadas por mi) de algunos formadores que prometían capacitar para realizar certificaciones energéticas a cualquiera que siguiese su curso, (cualquiera que fuese su titulación),  voy a centrarme en el tema del artículo: ¿es necesaria la figura del técnico auxiliar?

En mi opinión no es necesaria. Desde el momento que existe un titulado competente, que ejerce además una profesión regulada como lo son la arquitectura y la ingeniería en sus diversas ramas, creo que es responsabilidad del titulado el dotarse de los medios y personal adecuado a la labor que realiza. 
 
Otro tema a considerar es la indefinición en las actividades en las que puede intervenir este técnico auxiliar, puesto que según el texto anterior, puede ser cualquier cosa, desde una toma de datos en el inmueble hasta realizar la calificación energética completa. Y se me ocurre un símil entre la labor de delineante y la del arquitecto: un arquitecto (una profesión regulada que no puede ejercer cualquiera salvo los poseedores del título habilitante) se apoyará en un delineante (un técnico con la titulación habilitante para ejercer esa profesión definida y tutelada en sus planes de estudios por el Estado) para realizar una parte de su trabajo (supongamos un proyecto de edificación residencial), pero una parte muy específica, y en ningún caso el delineante debería calcular y redactar el proyecto completo para que luego el arquitecto lo firme. Por contra, parece ser que éste técnico auxiliar sí que va a poder realizar la totalidad del trabajo técnico (realizar la calificación) a la espera de que el arquitecto o ingeniero firme la certificación energética.

En cualquier caso, si un ingeniero o arquitecto que va a firmar la certificación energética de un inmueble delega la toma de datos, o la calificación energética completa, a un subalterno suyo, sea ingeniero, arquitecto, estudiante en practicas, fontanero, albañil, torero u odontólogo (vaya por delante mi respeto por todas estas profesiones, en especial la de torero), el ingeniero o el arquitecto seguirá siendo responsable del resultado de la certificación energética, con independencia de que ciertos trabajos auxiliares los realice alguien con titulación o sin ella. Por lo tanto, no veo la necesidad de crear nuevas titulaciones habilitantes cuando estas no descargan de responsabilidad al firmante de un trabajo, y más teniendo en cuenta que al firmante no se le exige disponer de formación específica en certificación energética (aunque se supone que dispone de los conocimientos técnicos previos necesarios para poder realizar esta labor). 
Desde siempre los despachos de arquitectura y las oficinas técnicas de ingeniería han tenido en plantilla personal que realiza cálculos y redacta proyectos que firman unas pocas personas (el coste para una empresa del seguro de responsabilidad civil no es algo despreciable, ni el salario a pagar por esa responsabilidad, por lo que suele existir siempre un número muy limitado de firmantes). Este personal auxiliar suele estar titulado en arquitectura, ingeniería, delineación, etc (aunque últimamente abundan los becarios que son todavía estudiantes). Es decir, que casi con la excepción de la delineación, no se ha necesitado de titulaciones habilitantes para trabajos auxiliares. Entonces, ¿qué necesidad tenemos ahora de crearlas para algo tan reducido en el campo de la arquitectura y la ingeniería como es la certificación energética?
 
Me interesa mucho vuestra opinión sobre este asunto. ¿Qué os parece a vosotros? ¿Lo consideráis necesario? ¿Qué intereses pueden existir detrás de la creación de esta figura? ¿Cuales creéis que serán las titulaciones habilitantes que permitan ejercer de técnico auxiliar?

Certificación energética: ¿para qué sirve el técnico auxiliar?

Aunque el motivo principal de la publicación de este blog es informar al ciudadano sobre la certificación energética y por ello haya tratado de evitar siempre hacer referencia a asuntos internos de la profesión para que no  se convirtiese en un foro de discusión endogámico, soy consciente que muchos de los lectores son técnicos del sector. Pensando en ellos voy a hacer una excepción para tratar un asunto que, a mi personalmente, me preocupa.
 
De acuerdo con los datos que vamos conociendo del borrador de Real Decreto de certificación energética presentado por el Ministerio de Industria al Consejo de Estado, que por cierto emitió ayer el preceptivo dictamen y lo ha remitido de nuevo al Ministerio, se va a crear una figura, en mi opinión, realmente extraña: el técnico auxiliar.

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.


 
Incluye también algo muy útil para futuros compradores y alquiladores: una calculadora que permite comparar el consumo de energía y su coste, tanto anual como acumulado a lo largo de 10 años, de la vivienda que tengamos en mente y de otras similares con diferente calificación energética. Lo único que deberían mejorar es no solo reducir los resultados a las calificaciones entre la A y la E, y ampliarlos hasta la G, puesto que la gran mayoría de las viviendas estarán comprendidas entre la E y la G.
 
Para mi lo fundamental de esta norma es que las asociaciones de consumidores van a estar muy atentas al cumplimiento de esta norma, y seguro que relizarán alguna campaña informativa. No olvidemos que el incumplimiento de la ley se considera como falta en la protección del consumidor, y ésto les afecta a ellas.
 
No olvidemos que somos una sociedad bastante laxa en el cumplimiento de las normas, por lo que se necesitará de la colaboración de todos. Siempre me ha hecho mucha gracia cuando los responsables políticos despues de algun problema afirman que no hacen falta nuevas leyes sino cumplir las existentes. Adelante señores, que se les acumula el trabajo...

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.