El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
La Ley 26/1984 fue derogada al poco tiempo de aparecer el RD 47/2007 por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este nuevo marco legislativo, desde el punto de vista formal establece las mismas sanciones que la Ley 26/1984.
La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave se valora atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Es decir, a priori, si no existe una generalización de la infracción o reincidencia por parte del infractor, la sanción por incumplir la legislación sobre certificación energética se consideraría como leve.
A día de hoy, en aquellos inmuebles afectados por el RD 47/2007 (edificios de nueva construcción en su mayoría), en caso de venta o alquiler el vendedor o arrendador entregara al comprador o inquilino, segun corresponda, el certificado de eficiencia energetica del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, segun corresponda. He de reconocer que no tengo conocimiento de ninguna sanción, a pesar de que estoy absolutamente seguro de que la obligación anterior se está incumpliendo de forma sistemática.
La nueva normativa de certificación energética que entrará en vigor en breve establece el mismo régimen sancionador que la actual, pero las oportunidades para incumplirla aumentan, puesto que además de tener que informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo.
Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €.
Como adelanté en mi anterior post, las organizaciones de consumidores anuncian que van a estar muy alerta para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, por lo que considerando los precios que se están manejando del nuevo certificado energético (unos 200 o 250 €) no vale la pena al propietario arriesgarse a una sanción, y mucho menos a los intermediarios inmobiliarios.