BS Asesores Energéticos

AddThis

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 


Etiqueta de eficiencia energética
Etiqueta de eficiencia energética

Escala de eficiencia energética
Escala de eficiencia energética


A modo de resumen, tenemos que incluir información del certificado energético siempre que se esté informando sobre las características de un inmueble que se encuentre a la venta o en alquiler. Si, por ejemplo, se coloca un cartel en un portal donde se anuncia que hay un piso a la venta o en alquiler y se detallan sus peculiaridades (superficies, calidades, reformas recientes, etc), en este caso se debe incluir la escala de eficiencia energética. Por contra, si en ese cartel no se ofreciese información del inmueble y solo pareciese un teléfono de contacto, no sería necesario incluir ninguna información sobre la calificación energética.

Para simplificar, os enumero los tipos de formatos publicitarios más utilizados en el sector inmobiliario y la información mínima sobre el certificado energético a incluir:

  • Folletos publicitarios empleados en mailings (buzoneos): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios o publicidad en Internet, portales inmobiliarios u otros medios digitales: incluir la escala de eficiencia energética (salvo que se prefiera incluir la etiqueta de eficiencie energética).
  • Anuncios en vallas publicitarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Dossier informativo sobre un inmueble o una promoción inmobiliaria: incluir la etiqueta de eficiencia energética.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (sin más información): no es necesario incluir información sobre la calificación energética del inmueble.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (con información del inmueble): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios por palabras en prensa: incluir como texto la calificación energética obtenida.
  • Anuncios gráficos en prensa: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Publicidad en radio o televisión: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Revistas de agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Carteles publicitarios en los escaparates de las agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
Espero que haya sido de vuestro interés, y os ayude a evitar las tan temidas sanciones.

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.



Pero el debate se sigue ampliando. He leído en distintos foros voces que afirmaban que hasta licenciados en ciencias físicas o químicas (por decir un ejemplo) eran técnicos competentes; puede que tengan razón y que en el texto legislativo que definió sus atribuciones en su momento se considerase su participación en proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, pero a día de hoy son profesionales no lejanos, si no totalmente ajenos a estos mundos. Si para los profesionales del sector, entre los que la mayoría son titulados ligados a la arquitectura o la ingeniería industrial (titulados que habrán firmado el porcentaje más elevado de proyectos de edificación en este país, los primeros para edificación residencial y los segundos para no residencial) puede llegar a ser difícil la definición de un cerramiento de una construcción de más de 60 años (el aspecto que más influirá en el resultado de la certificación energética) que no les ocurrirá a aquellos otros técnicos con experiencia real nula sobre estos temas. Y el consumidor no debe ser el perjudicado por esta falta de conocimientos y experiencia, pues que no es su obligación el conocer que titulados son los más capacitados para prestarle el servicio de certificación energética de su inmueble.
 
En esta semana el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía ha publicado un documento informativo que daba respuesta a muchas de la preguntas que más nos hemos realizado técnicos y consumidores a lo largo de este último mes y medio. En dicho documento se da por zanjado parte del debate sobre los técnicos competentes, quedando aun pendiente de conocer cuales serían las otras titulaciones habilitantes que el Ejecutivo pude definir mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013. Se reconoce competencia para la realización de certificados energéticos a los siguiente titulados:
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico  Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
 
No quiero continuar con argumentaciones (ya expuestas por mi aquí y en otros foros) sobre la limitación de conocimientos y experiencia de algunas de esas titulaciones, puesto que la autoridad competente ha hablado y carece ya de sentido continuar con la discusión. Que sea el consumidor quien decida cuál es el técnico que mejor servicio le puede prestar en función de sus conocimientos y de su experiencia en este asunto. Solo un consejo: con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico no hay ningún tipo de duda, pero cuando un profesional se le presente como ingeniero, pídale que le aclare a que titulación real se refiere, y juzgue usted si es el más apropiado, pues competentes los son todos.

Por otro lado, el Consejo General de Colegios de Ingenieros industriales ha decidido tomar cartas en el asunto y denunciar las muchas irregularidades que se están cometiendo desde que entró en vigor la obligación de realizar la certificación energética de los inmuebles que se pongan a la venta y el alquiler. Y para evitarlas ha solicitado que las comunidades autónomas pongan en marcha de forma inmediata la labor de inspección, control y sanción que el RD 235/2013 les confiere.

En concreto han denunciado, no solo que se sigan alquilando y vendiendo inmuebles que no disponen del preceptico certificado, si no la expedición de certificados energéticos de baja o más bien nula calidad ofrecidos a precios muy bajos. En esta modalidad de certificado "low cost" denuncian incluso la, en algunos casos, inexistente visita del técnico al inmueble, algo completamente ilegal, y en otros casos la garantía que se ofrece al cliente de obtener una mejor calificación de la que le correspondería a su vivienda, algo objeto de sanción.

Picaresca siempre ha existido, y en este asunto de la certificación energética no iba a ser menos. Me comentaban hace un mes que un supuesto profesional de la certificación energética en Zaragoza iba ya por algunos barrios engañando a los vecinos, en general gente mayor, cobrándoles por el servicio de certificación de sus inmuebles, que no lo necesitaban pues no estaban ni a la venta ni en alquiler, bajo la amenaza de fuertes multas si no lo hacían. Una nueva versión del timo de las "gomas del gas".

Respecto al asunto de los certificados "low cost", el consumidor debe saber que está pagando menos pero está renunciando a la calidad del servicio, consiguiendo una peor calificación energética que la que le correspondería por derecho. Si cuando dentro de un tiempo la información reflejada en el certificado energético sea un elemento más y de relativa importancia a la hora de alquilar o vender un inmueble (lo será, no les quepa lugar a dudas; toda la política medioambiental y de reducción del consumo energético de la Unión Europea va en la misma dirección), esa peor calificación energética le dificulta o le retrasa la venta o alquiler de su inmueble, el dinero que se habrá ahorrado ahora será muy inferior al que perderá entonces. Consideren que el certificado dura 10 años, es decir 120 meses. Si pueden permitirse un sobrecoste mensual de menos de un euro al mes durante ese tiempo, no se la juegue.

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.

Certificación energética: ¿Qué puede hacer el consumidor para evitar fraudes?

En las últimas semanas se han oído voces que alertaban sobre posibles abusos que se estaban cometiendo por parte de supuestos certificadores energéticos. Una de las más críticas ha sido la Unión de Consumidores de Aragón, quien, aparte de criticar la falta de orden en la entrada en vigor de la norma, se centraba en la desprotección que supone para el consumidor el desconocimiento de que titulados pueden realizar la certificación energética.
 
En mi opinión, éste es el punto donde más irregularidades se pueden cometer sobre todo en estos estadios iniciales, y particularmente en aquellas comunidades donde el registro de certificados energéticos no está todavía funcionando.
 
Regularmente nos llegan noticias de detenciones de falsos profesionales que, sin ningún tipo de titulación ni experiencia, ejercen una profesión para la que no están cualificados. Los casos más comunes se suelen relacionar con la práctica de la medicina, llegando a poner en grave riesgo la salud de los pacientes.


 
Tanto en el caso de la medicina como en el de la arquitectura y de la ingeniería (las titulaciones a día de hoy que permiten la firma de la certificación energética) no es difícil para el consumidor evitar los fraudes: solo debe exigir la colegiación del profesional. Hay que recordar que el ejercicio libre de estas profesiones solo puede realizarse si el titulado se encuentra colegiado. Desde Certificanet (una plataforma diferente de certificación energética donde el servicio es directamente ofrecido por empresas especializadas en ahorro de energía y en eficiencia energética que cubren todo el territorio nacional) nos recuerdan que el artículo 3.2. de la Ley de Colegios Profesionales hasta el 2009 establecía que “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”. La Ley 25/2009 lo modificó incluyendo  la siguiente redacción al mencionado artículo: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
 
Si quiere evitarse sorpresas, pregúntele al técnico que haya escogido para realizarle la certificación energética de su inmueble en qué colegio esta inscrito y cual es su número de colegiado. Y si las respuestas no le satisfacen, póngase en contacto con el colegio en cuestión, quienes gustosamente acreditarán, o no, la pertenencia de ese profesional a dicho colegio.
 
Y sobre todo desconfíe si el técnico le cita la Ley Ómnibus o una supuesta Ley de Servicios Profesionales donde ya no se exige la colegiación obligatoria. Dicha ley, que aún no ha sido aprobada, será la que completará el marco normativo anterior y determinará para qué trabajos es necesaria la colegiación. En tanto en cuanto no esté aprobada debemos quedarnos con la redacción anterior y por lo tanto, con la obligatoriedad de colegiación.
 
No se la juegue y exija la colegiación del profesional.

Certificación energética: ¿Qué puede hacer el consumidor para evitar fraudes?

En las últimas semanas se han oído voces que alertaban sobre posibles abusos que se estaban cometiendo por parte de supuestos certificadores energéticos. Una de las más críticas ha sido la Unión de Consumidores de Aragón, quien, aparte de criticar la falta de orden en la entrada en vigor de la norma, se centraba en la desprotección que supone para el consumidor el desconocimiento de que titulados pueden realizar la certificación energética.
 
En mi opinión, éste es el punto donde más irregularidades se pueden cometer sobre todo en estos estadios iniciales, y particularmente en aquellas comunidades donde el registro de certificados energéticos no está todavía funcionando.
 
Regularmente nos llegan noticias de detenciones de falsos profesionales que, sin ningún tipo de titulación ni experiencia, ejercen una profesión para la que no están cualificados. Los casos más comunes se suelen relacionar con la práctica de la medicina, llegando a poner en grave riesgo la salud de los pacientes.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.



Reproduzco a continuación el texto integro por su importancia: "Ha de tenerse en cuenta que aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, no tiene por qué tener los conocimientos específicos sobre certificación y/o las herramientas que para ello se utilizan. Si desea aconsejar a un propietario sobre la elección de uno u otro técnico, infórmese sobre sus conocimientos y experiencia en esta materia."

La recomendación del IDAE, aunque parezca de Perogrullo, refleja una realidad que muchos parecen no querer aceptar: no son muchos los profesionales con conocimientos en ahorro y eficiencia energética, y muchos menos los que poseen experiencia profesional demostrable. Principalmente porque se trata de un sector todavía poco desarrollado en España, a pesar de que sus expectativas de creación de empleo sean muy halagüeñas.

Cuando oigo hablar a algunos profesionales, me da la sensación que reducen los conocimientos técnicos necesarios para la realización de un certificado energético al manejo de alguno de los programas informáticos que el Ministerio de Industria ha puesto a disposición del colectivo. Nada más lejos de la realidad: el manejo del programa es lo menos importante (son bastante sencillos en realidad), lo fundamental es la toma de datos y el análisis posterior de los mismos, y en esto, como en todo, la experiencia es un grado.

Cuando algún compañero me ha preguntado acerca de la necesidad de realizar alguno de los múltiples cursos que han proliferado sobre el manejo de esos programas informáticos, siempre le he preguntado antes sobre sus conocimientos en ahorro de energía y eficiencia energética. No creo que aprender el manejo de un fonendoscopio habilite a nadie para ejercer la medicina...
 
El consumidor debe de ser consciente de esta realidad y escoger a la empresa o al profesional que le vaya a realizar la certificación energética de su inmueble entre aquellos que tengan una sólida y dilatada trayectoria profesional ligada al ahorro de energía y a la eficiencia energética. Solo así se evitará las sorpresas y los sinsabores que siempre producen las malas decisiones. Al fin y al cabo, casi todos hemos tenido que sufrir alguna vez la chapuza realizada en nuestro hogar por un profesional poco competente...
 
Y el técnico, profesional al servicio de la sociedad, debe ser responsable y crítico consigo mismo: "zapatero a tus zapatos", reza el refrán castellano. Y si queremos reparar zapatos, formémonos antes y que nuestro cliente no sea el perjudicado por nuestras carencias.

Por cierto, recomiendo a todos los agentes inmobiliarios que se inscriban en la web de la plataforma "Aprende a ahorrar energía" y que dediquen media hora a la realización de este curso específicamente diseñado para ellos. Vale la pena.

Certificado energético: IDAE recomienda contratar a profesionales con experiencia

Hemos pasado tantos meses discutiendo sobre quienes debían ser los profesionales competentes para la realización de certificados energéticos  (véase mi artículo sobre el tema) que hemos llegado a obviar los más evidente: que por mucha titulación habilitante que un técnico posea, si carece de la experiencia o formación básica, sus servicios serán mediocres.
 
 Esta parece ser la opinión del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, quien en la documentación adjunta del curso "Certificación de eficiencia energética para los edificios existentes: curso para agentes inmobiliarios", disponible en el portal http://www.aprendecomoahorrarenergia.es , en la página 21 del documento recomienda a los agentes inmobiliarios que se informen sobre los conocimientos y la experiencia profesional de un técnico antes de recomendarlos a sus clientes.

Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.
 

Da la casualidad que la pasada semana un colaborador me remitió una certificación energética realizada en el Reino Unido, y, cual fue mi sorpresa,: además de presentarse en un formato gráfico más atractivo, justamente se basaba en los dos aspectos anteriormente comentados: monetarización del ahorro de energía y ayudas estatales en forma de crédito.

Os dejo aquí los archivos de imagen que representan cada una de las 5 páginas del certificado energético británico:







Lo primero que llama la atención cuando lo comparamos con nuestra certificación energética es la casi total ausencia de referencias a emisiones de CO2 o unidades de energía. Desde la primera página la unidad principal es la libra, y no me refiero a la unidad de peso anglosajona. 

Nada más comenzar se informa del coste energético del inmueble durante los próximos 3 años, y del ahorro potencial que se puede lograr en ese mismo periodo, todo ello muy bien desglosado en iluminación, calefacción y agua caliente sanitaria. Pronto se da uno cuenta que el propósito del documento no es la calificación en si misma (y sin embargo califica) sino el aspecto comparativo con otros  inmuebles y los ahorros que se conseguirían con inversiones en rehabilitación energética. Acaba la primera página con el resumen de medidas estrella que más ahorro conseguirían (aislamiento de muros, suelo y mejora de la impermeabilidad frente a corrientes de aire).

Un aspecto muy importante, en mi opinión, lo encontramos en la segunda página: un listado de los elementos constitutivos del inmueble y su calificación en función del grado de ahorro de energía que proporcionan. Yo en particular, echo de menos algo similar en nuestra certificación.

Y casi a continuación llega el asunto de las ayudas para la rehabilitación, en este caso de una manera bastante ingeniosa: el estado financia mediante un crédito las obras de mejora, y el propietario del inmueble las paga a partir de los ahorros a través del recibo de la electricidad. Algo interesante (e incluso extraño): si el propietario se muda a otra vivienda, el nuevo titular del recibo eléctrico de esa vivienda continuará pagando las cuotas. Y por supuesto, números de teléfono y direcciones web que informan sobre ahorro de energía.

Luego se sigue con la recomendaciones de mejora, siempre referenciadas a la cifra de ahorro económico anual que consiguen. Eso sí, solo las más sencillas: la biomasa, las bombas de calor geotérmicas o de aerotérmia, y la cogeneración solo se nombran como alternativas, sin detenerse en ellas pues, como todos sabemos, no son las medidas más simples de implementar.

Y sigue hasta el final ofreciendo un paquete de medidas de ahorro básicas, los datos del certificador e información general sobre el consumo energético en los hogares británicos.

En resumen, si comparamos ambos modelos de certificación, nuestro modelo es un documento excesivamente academicista, que solo puede ser interpretado por un público con conocimientos técnicos, y poco intuitivo. Por contra, la certificación británica apunta directamente al bolsillo, que como coincidiremos casi todos, es donde se guarda la llave que abre la puerta del ahorro de energía. 

Menos CO2 y más libras (euros, perdón)...


Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.