Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.
El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria.
Etiqueta de eficiencia energética |
Escala de eficiencia energética |
A modo de resumen, tenemos que incluir información del certificado energético siempre que se esté informando sobre las características de un inmueble que se encuentre a la venta o en alquiler. Si, por ejemplo, se coloca un cartel en un portal donde se anuncia que hay un piso a la venta o en alquiler y se detallan sus peculiaridades (superficies, calidades, reformas recientes, etc), en este caso se debe incluir la escala de eficiencia energética. Por contra, si en ese cartel no se ofreciese información del inmueble y solo pareciese un teléfono de contacto, no sería necesario incluir ninguna información sobre la calificación energética.
Para simplificar, os enumero los tipos de formatos publicitarios más utilizados en el sector inmobiliario y la información mínima sobre el certificado energético a incluir:
- Folletos publicitarios empleados en mailings (buzoneos): incluir la escala de eficiencia energética.
- Anuncios o publicidad en Internet, portales inmobiliarios u otros medios digitales: incluir la escala de eficiencia energética (salvo que se prefiera incluir la etiqueta de eficiencie energética).
- Anuncios en vallas publicitarias: incluir la escala de eficiencia energética.
- Dossier informativo sobre un inmueble o una promoción inmobiliaria: incluir la etiqueta de eficiencia energética.
- Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (sin más información): no es necesario incluir información sobre la calificación energética del inmueble.
- Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (con información del inmueble): incluir la escala de eficiencia energética.
- Anuncios por palabras en prensa: incluir como texto la calificación energética obtenida.
- Anuncios gráficos en prensa: incluir la escala de eficiencia energética.
- Publicidad en radio o televisión: incluir la escala de eficiencia energética.
- Revistas de agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
- Carteles publicitarios en los escaparates de las agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
Espero que haya sido de vuestro interés, y os ayude a evitar las tan temidas sanciones.