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Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.
 

Da la casualidad que la pasada semana un colaborador me remitió una certificación energética realizada en el Reino Unido, y, cual fue mi sorpresa,: además de presentarse en un formato gráfico más atractivo, justamente se basaba en los dos aspectos anteriormente comentados: monetarización del ahorro de energía y ayudas estatales en forma de crédito.

Os dejo aquí los archivos de imagen que representan cada una de las 5 páginas del certificado energético británico:







Lo primero que llama la atención cuando lo comparamos con nuestra certificación energética es la casi total ausencia de referencias a emisiones de CO2 o unidades de energía. Desde la primera página la unidad principal es la libra, y no me refiero a la unidad de peso anglosajona. 

Nada más comenzar se informa del coste energético del inmueble durante los próximos 3 años, y del ahorro potencial que se puede lograr en ese mismo periodo, todo ello muy bien desglosado en iluminación, calefacción y agua caliente sanitaria. Pronto se da uno cuenta que el propósito del documento no es la calificación en si misma (y sin embargo califica) sino el aspecto comparativo con otros  inmuebles y los ahorros que se conseguirían con inversiones en rehabilitación energética. Acaba la primera página con el resumen de medidas estrella que más ahorro conseguirían (aislamiento de muros, suelo y mejora de la impermeabilidad frente a corrientes de aire).

Un aspecto muy importante, en mi opinión, lo encontramos en la segunda página: un listado de los elementos constitutivos del inmueble y su calificación en función del grado de ahorro de energía que proporcionan. Yo en particular, echo de menos algo similar en nuestra certificación.

Y casi a continuación llega el asunto de las ayudas para la rehabilitación, en este caso de una manera bastante ingeniosa: el estado financia mediante un crédito las obras de mejora, y el propietario del inmueble las paga a partir de los ahorros a través del recibo de la electricidad. Algo interesante (e incluso extraño): si el propietario se muda a otra vivienda, el nuevo titular del recibo eléctrico de esa vivienda continuará pagando las cuotas. Y por supuesto, números de teléfono y direcciones web que informan sobre ahorro de energía.

Luego se sigue con la recomendaciones de mejora, siempre referenciadas a la cifra de ahorro económico anual que consiguen. Eso sí, solo las más sencillas: la biomasa, las bombas de calor geotérmicas o de aerotérmia, y la cogeneración solo se nombran como alternativas, sin detenerse en ellas pues, como todos sabemos, no son las medidas más simples de implementar.

Y sigue hasta el final ofreciendo un paquete de medidas de ahorro básicas, los datos del certificador e información general sobre el consumo energético en los hogares británicos.

En resumen, si comparamos ambos modelos de certificación, nuestro modelo es un documento excesivamente academicista, que solo puede ser interpretado por un público con conocimientos técnicos, y poco intuitivo. Por contra, la certificación británica apunta directamente al bolsillo, que como coincidiremos casi todos, es donde se guarda la llave que abre la puerta del ahorro de energía. 

Menos CO2 y más libras (euros, perdón)...


Certificado energético: como hacerlo atractivo al ciudadano

Tras este paréntesis de más de dos semanas sin aportar ningún artículo, he decidido retomar el trabajo vinculándolo a mi último post, que se centraba en los puntos menos notables del certificado energético.

Como hemos comentado muchos profesionales en otros foros, una de las mejores maneras de fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética es monetarizarla, es decir, presentársela al gran público como el ahorro económico contante y sonante que cada mes se podría conseguir. Y si esto lo ligáramos a una atractiva política estatal de apoyo a la rehabilitación (quizás ya no mediante subvenciones pero sí por lo menos de créditos blandos), quizás España abandonase los primeros puestos de la lista de los países más energéticamente dependientes del exterior.
 

Certificado energético: inconsistencias, aspectos oscuros y puntos de mejora.

Hace casi un mes que se aprobó el Real Decreto de certificación energética y alguna semana desde que se publicó en el BOE. Ahora que hemos tenido tiempo de analizarlo y compararlo con los borradores anteriores, creo que podemos emitir un dictamen sobre el texto definitivo.
 
 
Como en todas las normativas que buscan un beneficio medioambiental, siempre queda la sensación de que se podría haber sido más ambicioso y haber aprovechado la oportunidad para aspirar a lo máximo y no quedarnos en consensos de mínimos. Pero también es cierto que este ya famoso Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios ha sido objeto de encarnizados debates y ha creado un nivel de expectativa como  seguramente ningún otro Real Decreto de corte técnico en la historia. Al final, se ha buscado agradar a todas las partes involucradas, pero en mi opinión se ha conseguido un nivel bastante alto en el grado de adhesión al espíritu que marcaban las directivas europeas (del 100%). Aun así, hay algunas sorpresas negativas, aspectos poco claros y puntos de mejora.


 
El primer punto negativo, a mi entender el más importante, es no solo la eliminación del ámbito de aplicación del RD a las reformas, rehabilitaciones o modificaciones de importancia en edificios existentes, sino la inclusión en el listado de excepciones a la norma. Tal decisión carece de argumento alguno desde el momento en que en el preámbulo se define como objetivo de la norma el fomentar las inversiones en ahorro de energía. Cierto es que la directiva europea 2010/31/UE no incluye este supuesto en su ámbito de aplicación, pero creo que se ha malogrado una buena oportunidad para el fomento de la certificación energética.
 
Otro aspecto negativo es el de la indefinición de los futuros técnicos competentes para realizar el certificado energético. Como ya he manifestado en otros artículos de este blog sobre certificación energética, creo que otros profesionales con titulaciones de grado superior podrían hacerse cargo de la certificación energética de ciertos inmuebles. Pero el texto aprobado simplemente deja la puerta abierta a que en un futuro (cercano o lejano) se pueda ampliar a estos profesionales la habilitación para la realización de estos trabajos. Si se tarda mucho en definir que titulaciones pueden añadirse a la lista de técnicos competentes se habrá perdido un posible foco de generación de empleo para esos profesionales. No olvidemos que el grueso de trabajo a realizar lo tenemos ahora delante, pues contamos con un gran stock de inmuebles a la venta o en alquiler. Dado el retraso en el la aparición del RD, bien se podría haber aprovechado ese tiempo en definir claramente este aspecto.
 
El Real Decreto también tiene puntos que no han quedado muy claros, o que no han sido entendidos por lo profesionales. Entre estos hay dos que están generando bastante debate:
 
  • Certificación de edificios, o sus partes, de menos de 50 m2.
  • Certificación de edificios, o sus partes, de titularidad privada de más de 500 m2 y abiertos al público.
Según la interpretación que hago yo de la norma, en el primer caso solo los inmuebles de menos de 50 m2 "aislados" (o "independientes" como los denomina la directiva europea) no deben ser certificados. Pero como digo, hay otras interpretaciones, como la del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales que piensa que no se debe certificar ningún inmueble, o sus partes, de menos de 50 m2.
 
Respecto al segundo punto, cuando aparecieron los primeros borradores del futuro Real Decreto, yo entendí que, buscando una acción ejemplarizante, todos los inmuebles de más de 500 m2 de titularidad privada y visitados regularmente pro el público deberían obtener su certificado energético, y mostrarlo en lugar bien visible. Con el texto definitivo delante, entiendo que esa obligación ha desaparecido y se reduce únicamente a la aplicación de la casuística que se define en el ámbito de aplicación del RD (es decir, cuando se vendan o alquilen). En mi opinión, se ha vuelto a perder una buena oportunidad para el fomento del certificado energético, aunque, de nuevo, este supuesto nunca formó parte de la directiva europea anteriormente mencionada.
 
Me gustaría abrir un debate al público y pedir que propongáis aspectos de mejora para este nuevo y flamante Real Decreto.
 
Por cierto, aun estoy sorprendido porque no haya aparecido el habitual RD de corrección de errores típico en cualquier normativa de corte técnico. Igual lo vemos dentro de poco, pues alguna errata y gazapo se ha colado en la redacción publicada en el BOE.
 
 

Certificado energético: inconsistencias, aspectos oscuros y puntos de mejora.

Hace casi un mes que se aprobó el Real Decreto de certificación energética y alguna semana desde que se publicó en el BOE. Ahora que hemos tenido tiempo de analizarlo y compararlo con los borradores anteriores, creo que podemos emitir un dictamen sobre el texto definitivo.
 
 
Como en todas las normativas que buscan un beneficio medioambiental, siempre queda la sensación de que se podría haber sido más ambicioso y haber aprovechado la oportunidad para aspirar a lo máximo y no quedarnos en consensos de mínimos. Pero también es cierto que este ya famoso Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios ha sido objeto de encarnizados debates y ha creado un nivel de expectativa como  seguramente ningún otro Real Decreto de corte técnico en la historia. Al final, se ha buscado agradar a todas las partes involucradas, pero en mi opinión se ha conseguido un nivel bastante alto en el grado de adhesión al espíritu que marcaban las directivas europeas (del 100%). Aun así, hay algunas sorpresas negativas, aspectos poco claros y puntos de mejora.

Certificado energético: un grave error que se está cometiendo

El pasado 5 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de certificación energética de edificios, cuyo texto definitivo fue publicado ayer en el BOE. En próximos artículos me detendré en el análisis de la norma finalmente aprobada, pero hoy prefiero centrarme en un detalle que considero de extrema importancia y que los profesionales del sector, en mi opinión, no lo estamos gestionando bien.
 
A pesar de no conocer el contenido del Real Decreto hasta ayer, y de que la obligatoriedad de su aplicación no llegará hasta el 1 de junio, algunos interpretaron su aprobación hace 9 días como el pistoletazo de salida de una carrera contrarreloj (los que comenzaron entonces a realizar acciones comerciales para ofrecer sus servicios) y otros como un punto de avituallamiento en una maratón (los que llevan ya meses realizándolas).


 
Como he comentado en algún que otro artículo de este blog sobre certificación energética, tengo un amigo propietario de una inmobiliaria, de tamaño mediano, con el que tuve oportunidad de charlar durante la semana pasada. Durante la charla salió a relucir el tema del certificado energético y me manifestó el hastío y las molestias que le estaba produciendo: desde el viernes 5 de abril por la tarde comenzó a recibir un sinnúmero de emails y llamadas (alrededor de 10 emails y 5 llamadas diarias) de técnicos ofreciendo sus servicios. Incluso me comenta con asombro que aparecen por sus oficinas técnicos que sin, cita previa, pretenden reunirse con él .
 
Esta especie de "histeria colectiva" (así lo ha denominado mi amigo) me ha hecho reflexionar sobre si ésta es la manera  más adecuada de actuar para lograr una correcta implantación del certificado energético. Más allá de juzgar las molestias que se puedan estar causando a los profesionales del sector inmobiliario (a quién en su trabajo no le ha interrumpido alguna vez   un comercial que se presenta sin previo aviso), quiero manifestar que considero que la gran mayoría de técnicos se está equivocando en el objetivo: apuntar hacia el cliente, o el intermediario, no me parece la mejor opción en este momento, pues no olvidemos que es quien corre con los gastos y que no se beneficia de las virtudes del certificado energético.
 
Simplifiquemos el asunto, y obviemos por un momento que el certificado energético se pretende implantar para beneficiar al conjunto de la sociedad: ¿quién resulta  perjudicado? Evidentemente el cliente, que como mínimo aumenta sus costes. ¿Y quién resulta beneficiado? Se podrían dar varias respuestas, pero el único que siempre podría beneficiarse del certificado energético y de la información que éste le aporta sobre su futuro hogar es el comprador o inquilino. Es decir, podemos reducir nuestro análisis simplemente a una cuestión entre propietario y futuro propietario o inquilino (el resto de actores de esta película somos, nos guste o no, secundarios).
 
¿Y quién es el prescriptor de este mercado? Es decir, ¿quién puede realmente ayudar a que los técnicos realicen muchos certificados energéticos? La administración no parece el candidato ideal, pues aunque seguramente pondrá en marcha alguna campaña de promoción, todos sabemos sus limitaciones actuales de presupuesto, lo que se traducirá en un mínimo seguimiento del cumplimiento de la norma. Los propietarios de inmuebles no creo que de motu propio se lancen a solicitar el certificado energético si no se lo exige nadie, por lo que tampoco es la mejor opción. El único que realmente tiene el perfil de prescriptor de mercado es el comprador o inquilino de ese inmueble a la venta o en alquiler, pues si él considera que solicitar el certificado energético al propietario le proporcionará algún beneficio, lo exigirá siempre, favoreciendo su difusión e implantación.
 
En resumen, el sector debería, por lo menos hasta pasados unos meses tras la entrada en vigor, no solo cambiar de objetivo, si no realizar un esfuerzo colectivo y orquestar una campaña de información veraz y rigurosa que difunda las bondades del certificado energético para la sociedad en su conjunto, y para el futuro propietario o inquilino en particular. Solo así conseguiremos que una norma que lleva ya más de 5 años funcionando sin éxito, se convierta en algo habitual y aceptado por la sociedad.
 
Creo firmemente que no es el momento de las acciones comerciales agresivas y sí el de la formación y concienciación del gran público. No olvidemos que, por más que llevemos nosotros meses dándole vueltas a este asunto, sigue siendo un gran desconocido para la mayoría.
 

Certificado energético: un grave error que se está cometiendo

El pasado 5 de abril el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de certificación energética de edificios, cuyo texto definitivo fue publicado ayer en el BOE. En próximos artículos me detendré en el análisis de la norma finalmente aprobada, pero hoy prefiero centrarme en un detalle que considero de extrema importancia y que los profesionales del sector, en mi opinión, no lo estamos gestionando bien.
 
A pesar de no conocer el contenido del Real Decreto hasta ayer, y de que la obligatoriedad de su aplicación no llegará hasta el 1 de junio, algunos interpretaron su aprobación hace 9 días como el pistoletazo de salida de una carrera contrarreloj (los que comenzaron entonces a realizar acciones comerciales para ofrecer sus servicios) y otros como un punto de avituallamiento en una maratón (los que llevan ya meses realizándolas).

Aprobado por fin el certificado energético

¡Nunca es tarde si la dicha es buena!

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de hoy se ha anunciado oficialmente que se ha aprobado el certificado energético.

Esta nueva norma, aplicada desde el 2009 en todos los países de la Unión Europea, obligará a que todos los inmuebles que se encuentren a la venta o en alquiler previsiblemente a partir del 1 de junio de 2013 deban disponer de la correspondiente certificación energética.
 

El texto saldrá previsiblemente mañana publicado en el Boletín Oficial del Estado. Tan pronto como se pueda acceder al texto procederé a su análisis.

Os mantendré informados a través de este blog de certificación energética.

Aprobado por fin el certificado energético

¡Nunca es tarde si la dicha es buena!

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de hoy se ha anunciado oficialmente que se ha aprobado el certificado energético.

Esta nueva norma, aplicada desde el 2009 en todos los países de la Unión Europea, obligará a que todos los inmuebles que se encuentren a la venta o en alquiler previsiblemente a partir del 1 de junio de 2013 deban disponer de la correspondiente certificación energética.
 

Certificado energético: las 10 cuestiones que realmenten interesan a la gente (2º parte)

En la primera parte de este artículo sobre el certificado energético os presentaba las preguntas más habituales que recibo de la gente. Quiero puntualizar que no me refiero a los profesionales del sector inmobiliario (alguno hay, pero son los menos) si no al ciudadano corriente. En esta segunda parte me gustaría realizar un ejercicio conjunto con todos vosotros, los profesionales del sector, y que juntos tratásemos de definir un argumentario realmente eficaz que podamos utilizar para presentar a la sociedad la certificación energética. Preferiría recibir vuestras ideas a través de la opción de comentarios de este blog, mejor que a través de la redes sociales que suelo usar para su distribución (principalmente Facebook, Google+ y LinkedIn), pues así cualquiera podrá tener a su alcance ese conjunto de ideas o argumentos que entre todos generemos.

Yo, como profesional del ahorro de energía, os voy a contar las respuestas y argumentos que suelo aportar a los ciudadanos que me hacen las preguntas tan "particulares" que os conté. Por supuesto, aunque vuestras ideas o argumentos no estén relacionados con estas cuestiones, serán igualmente (seguramente más) bien recibidas. Para hacerlo más ameno, voy a redactarlo como si se tratase de una conversación entre el propietario de un inmueble que quiere ponerlo a la venta o en alquiler y yo, tras haberle explicado los fundamentos del certificado energético. Comencemos:



PROPIETARIO: Todo esto del certificado energético puede estar muy bien, pero ¿cuándo me van a obligar a encargar el certificado energético de mi inmueble?

YO: Las últimas y más fiables noticias indican que será obligatorio a partir del 1 de junio de 2013

PROPIETARIO: Y si ya tengo para entonces el piso alquilado o vendido, ¿también tendré que encargar el certificado energético
 
YO: No, no es retroactivo. Los inmuebles ya alquilados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma no tienen la obligación de realizar el certificado energético del inmueble.
 
PROPIETARIO: Entonces tampoco tendré que certificar el piso en el que vivo si es de mi propiedad, ¿verdad?
 
YO: Por supuesto. Como te he comentado, entre otros supuestos, solo afecta a los inmuebles que se vendan o alquilen a partir de la fecha de entrada en vigor.
 
PROPIETARIO: De todos modos, el piso que quiero vender o alquilar es muy antiguo y no tiene calefacción, ¿tengo también que encargar el certificado energético?

YO: Si. El certificado energético valora los inmuebles no en función del consumo real de energía si no de la demanda teórica de energía para satisfacer unas determinadas condiciones de confort. Aunque no tengas un sistema tradicional de calefacción, de alguna manera tendrá el nuevo propietario o inquilino que caldear el ambiente en invierno, que aquí hace bastante frío...

PROPIETARIO: Como te digo, el piso es bastante antiguo. ¿Qué pasa si no "apruebo" el certificado energético?

YO: El certificado energético no es un examen que se pueda suspender. Simplemente ordena los inmuebles según su eficiencia energética, es decir, el menor o mayor gasto energético necesario otorgándoles una letra que varía desde la A (los que menos energía necesitan) a la G (los que más consumen). Si tu inmueble fuese el menos eficiente de España, se le catalogaría como G. Como ves, no hay suspensos.

PROPIETARIO: Perfecto, no suspendo, pero
¿me van a obligar a realizar obras en mi inmueble?

YO: No. El certificado energético es meramente informativo y no obliga a obra o rehabilitación alguna, sea cual sea su resultado.

PROPIETARIO: Menos mal. Pero, aun así, ¿cuánto cuesta el certificado energético?

YO: Es una pregunta difícil, pues puede variar mucho de una empresa a otra. Te recomiendo para informarte sobre el trabajo a realizar que lees mi artículo sobre el precio del certificado energético (por supuesto, no les contesto así; entenderéis todos las razones de esta respuesta esquiva).
 
PROPIETARIO: Con todo esto seguro que la Administración sacará algún beneficio. ¿Me van a cobrar alguna tasa?
 
YO: Personalmente creo que no, pero no te voy engañar, podría ser. A día de hoy se desconoce tanto si la administración cobrará alguna tasa por el registro obligatorio del certificado energético como si será obligatorio visarlo en el colegio profesional, lo que encarecería el precio del servicio.
 
PROPIETARIO: Y si al final decido no gastarme el dinero y no certificar mi piso,  ¿lo podre vender o alquilar?´
 
YO: Todavía desconocemos los mecanismos que la Administración podrá en marcha para garantizar el cumplimiento de la norma. Algunos afirman que se exigirá en la notaría en el caso de venta para la formalización de la transacción y otros cuando se deposite la fianza en el caso del alquiler. En cualquier caso, estarás incumpliendo una norma. Si me estás preguntando si la Administración se va a dar cuenta, no te puedo responder con seguridad.
 
PROPIETARIO: Pero si no me lo exige ni el notario cuando lo venda ni el funcionario cuando deposite la fianza del alquiler, ¿cómo se puede enterar la Administración de que no dispongo del certificado energético?
 
YO: El certificado debe registrarse obligatoriamente en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Puesto que las transacciones inmobiliarios y los alquileres también deben ser notificados, un simple cruce de datos entre departamentos sería suficiente para detectar fraudes. De todos modos, no tengo constancia de que se esté preparando algo de este tipo.
 
PROPIETARIO: Y si se enterasen, ¿me apercibirían o me pondrían una multa?
 
YO: En este caso hay previsto un régimen sancionador y no disponer del certificado energético se considera falta en la protección al consumidor, por lo que te multarían.
 
PROPIETARIO: De acuerdo, pero seguro que tu como experto me podrás contar qué puedo hacer para no tener que certificar mi inmueble. Hecha la ley, hecha la trampa, ¿no?
 
YO: Mi consejo como experto es que no te compliques innecesariamente la existencia. Si vas a vender o alquilar tu piso, búscate al profesional o empresa de certificación energética que mejor se adapte a tu presupuesto y pretensiones, y sácale el mayor partido a la información que te ofrece el certificado energético.  
 
Como veis, un tema aparentemente trivial puede dar mucho juego. Conversaciones como la anterior he tenido bastantes, y seguro que a vosotros os habrá ocurrido lo mismo.
 
Os animo a dejar comentarios abajo aportando ideas para que entre todos lo profesionales del sector podamos definir un buen argumentario que haga que la ciudadanía no vea el certificado energético como un nuevo "impuesto".  Vaya por delante mi agradecimiento a todos los que se animen.
 

Certificado energético: las 10 cuestiones que realmenten interesan a la gente (2º parte)

En la primera parte de este artículo sobre el certificado energético os presentaba las preguntas más habituales que recibo de la gente. Quiero puntualizar que no me refiero a los profesionales del sector inmobiliario (alguno hay, pero son los menos) si no al ciudadano corriente. En esta segunda parte me gustaría realizar un ejercicio conjunto con todos vosotros, los profesionales del sector, y que juntos tratásemos de definir un argumentario realmente eficaz que podamos utilizar para presentar a la sociedad la certificación energética. Preferiría recibir vuestras ideas a través de la opción de comentarios de este blog, mejor que a través de la redes sociales que suelo usar para su distribución (principalmente Facebook, Google+ y LinkedIn), pues así cualquiera podrá tener a su alcance ese conjunto de ideas o argumentos que entre todos generemos.

Yo, como profesional del ahorro de energía, os voy a contar las respuestas y argumentos que suelo aportar a los ciudadanos que me hacen las preguntas tan "particulares" que os conté. Por supuesto, aunque vuestras ideas o argumentos no estén relacionados con estas cuestiones, serán igualmente (seguramente más) bien recibidas. Para hacerlo más ameno, voy a redactarlo como si se tratase de una conversación entre el propietario de un inmueble que quiere ponerlo a la venta o en alquiler y yo, tras haberle explicado los fundamentos del certificado energético. Comencemos: