Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.
El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.
El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.
En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.
Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético.
Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.
Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento, sea como mínimo B o superior.
¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.
Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).
Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento, sea como mínimo B o superior.
¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.
Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).