BS Asesores Energéticos

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Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.


Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético

Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.

Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento,  sea como mínimo B o superior.

¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.

El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.


A día de hoy, 16 de las 17 comunidades autónomas tienen el registro en funcionamiento. Solo queda una: la Comunidad Autónoma de Aragón, quién tampoco ha definido aún una fecha para su creación trascurridos más de 3 meses desde la entrada en vigor de la normativa de certificación energética.

¿Y cuál es el motivo para que Aragón no disponga aún de registro de certificados energéticos? Pues desde la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón se argumenta que los culpables de esta situación son dos: por un lado, el escaso plazo otorgado por el Ministerio de Industria desde la publicación del Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios y su entrada en vigor, y en segundo lugar la especial legislación autonómica aragonesa en materia de protección de datos, que obliga a que cualquier normativa que involucre el tratamiento de datos de carácter personal debe tener como mínimo carácter de decreto.

Lo que se olvidan de comentar desde la Dirección General de Energía y Minas es  que este registro debería ser una simple extensión del que ya debería de existir desde el año 2007 para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y que tampoco existe aún. En cualquier caso, no es de nuevo el objeto de este artículo valorar la labor de ese área de la administración autonómica aragonesa.

Hace unos meses que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón una nota informativa sobre la suspensión temporal de la obligación de registrar el certificado energético en Aragón hasta que el registro estuviese habilitado, y desde entonces, en el gobierno autonómico solo se habla de lo complejo y largo que es el proceso de tramitación de un decreto, que supera de media, según sus cifras, los ocho meses.
Tan pronto como aparezcan noticias sobre este registro las iré publicando y dando a conocer. Mientras tanto, me permito la siguiente reflexión: que existan elementos que dificulten, o retrasen, al Gobierno de Aragón en el cumplimiento de sus obligaciones no debe de entenderse como un derecho a no comprometerse con sus ciudadanos y a no ofrecer una fecha concreta en la que el registro de certificaciones energéticas este operativo.

Al Cesar lo que es del Cesar...


El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

El gobierno aprobó el pasado agosto el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero, denominado PIMA SOL, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 y de gases y partículas contaminantes en el sector hotelero, consciente de su importancia estratégica de este sector en la economía nacional. Se trata de una magnífica oportunidad para los establecimientos hoteleros de reducir su consumo energético y, por consiguiente, de reducir sus costes de operación y de mejorar su cuenta de resultados, pues las obras de rehabilitación energética y de mejora de la eficiencia energética que se lleven a cabo pueden beneficiarse de ayudas directas concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con financiación por parte del Banco Europeo de Inversiones.

El criterio elegido para la valoración de las solicitudes es una comparativa entre el certificado energético de antes y el de después de la obras de mejora, siendo necesario una mejora mínima de dos posiciones tras las obras y la obtención, como mínimo, de la calificación energética B.

Se trata, como veis, de un uso de la certificación energética muy diferente del habitual, pero igualmente eficaz, puesto que se estima que ayudará a los alojamientos hoteleros que se sumen al plan a conseguir un ahorro de energía de entre un 40% y un 70% de su consumo.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 


Etiqueta de eficiencia energética
Etiqueta de eficiencia energética

Escala de eficiencia energética
Escala de eficiencia energética


A modo de resumen, tenemos que incluir información del certificado energético siempre que se esté informando sobre las características de un inmueble que se encuentre a la venta o en alquiler. Si, por ejemplo, se coloca un cartel en un portal donde se anuncia que hay un piso a la venta o en alquiler y se detallan sus peculiaridades (superficies, calidades, reformas recientes, etc), en este caso se debe incluir la escala de eficiencia energética. Por contra, si en ese cartel no se ofreciese información del inmueble y solo pareciese un teléfono de contacto, no sería necesario incluir ninguna información sobre la calificación energética.

Para simplificar, os enumero los tipos de formatos publicitarios más utilizados en el sector inmobiliario y la información mínima sobre el certificado energético a incluir:

  • Folletos publicitarios empleados en mailings (buzoneos): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios o publicidad en Internet, portales inmobiliarios u otros medios digitales: incluir la escala de eficiencia energética (salvo que se prefiera incluir la etiqueta de eficiencie energética).
  • Anuncios en vallas publicitarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Dossier informativo sobre un inmueble o una promoción inmobiliaria: incluir la etiqueta de eficiencia energética.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (sin más información): no es necesario incluir información sobre la calificación energética del inmueble.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (con información del inmueble): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios por palabras en prensa: incluir como texto la calificación energética obtenida.
  • Anuncios gráficos en prensa: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Publicidad en radio o televisión: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Revistas de agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Carteles publicitarios en los escaparates de las agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
Espero que haya sido de vuestro interés, y os ayude a evitar las tan temidas sanciones.

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.



Pero el debate se sigue ampliando. He leído en distintos foros voces que afirmaban que hasta licenciados en ciencias físicas o químicas (por decir un ejemplo) eran técnicos competentes; puede que tengan razón y que en el texto legislativo que definió sus atribuciones en su momento se considerase su participación en proyectos de edificación o de instalaciones térmicas, pero a día de hoy son profesionales no lejanos, si no totalmente ajenos a estos mundos. Si para los profesionales del sector, entre los que la mayoría son titulados ligados a la arquitectura o la ingeniería industrial (titulados que habrán firmado el porcentaje más elevado de proyectos de edificación en este país, los primeros para edificación residencial y los segundos para no residencial) puede llegar a ser difícil la definición de un cerramiento de una construcción de más de 60 años (el aspecto que más influirá en el resultado de la certificación energética) que no les ocurrirá a aquellos otros técnicos con experiencia real nula sobre estos temas. Y el consumidor no debe ser el perjudicado por esta falta de conocimientos y experiencia, pues que no es su obligación el conocer que titulados son los más capacitados para prestarle el servicio de certificación energética de su inmueble.
 
En esta semana el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía ha publicado un documento informativo que daba respuesta a muchas de la preguntas que más nos hemos realizado técnicos y consumidores a lo largo de este último mes y medio. En dicho documento se da por zanjado parte del debate sobre los técnicos competentes, quedando aun pendiente de conocer cuales serían las otras titulaciones habilitantes que el Ejecutivo pude definir mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013. Se reconoce competencia para la realización de certificados energéticos a los siguiente titulados:
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico  Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo
 
No quiero continuar con argumentaciones (ya expuestas por mi aquí y en otros foros) sobre la limitación de conocimientos y experiencia de algunas de esas titulaciones, puesto que la autoridad competente ha hablado y carece ya de sentido continuar con la discusión. Que sea el consumidor quien decida cuál es el técnico que mejor servicio le puede prestar en función de sus conocimientos y de su experiencia en este asunto. Solo un consejo: con la titulación de arquitecto o arquitecto técnico no hay ningún tipo de duda, pero cuando un profesional se le presente como ingeniero, pídale que le aclare a que titulación real se refiere, y juzgue usted si es el más apropiado, pues competentes los son todos.

Por otro lado, el Consejo General de Colegios de Ingenieros industriales ha decidido tomar cartas en el asunto y denunciar las muchas irregularidades que se están cometiendo desde que entró en vigor la obligación de realizar la certificación energética de los inmuebles que se pongan a la venta y el alquiler. Y para evitarlas ha solicitado que las comunidades autónomas pongan en marcha de forma inmediata la labor de inspección, control y sanción que el RD 235/2013 les confiere.

En concreto han denunciado, no solo que se sigan alquilando y vendiendo inmuebles que no disponen del preceptico certificado, si no la expedición de certificados energéticos de baja o más bien nula calidad ofrecidos a precios muy bajos. En esta modalidad de certificado "low cost" denuncian incluso la, en algunos casos, inexistente visita del técnico al inmueble, algo completamente ilegal, y en otros casos la garantía que se ofrece al cliente de obtener una mejor calificación de la que le correspondería a su vivienda, algo objeto de sanción.

Picaresca siempre ha existido, y en este asunto de la certificación energética no iba a ser menos. Me comentaban hace un mes que un supuesto profesional de la certificación energética en Zaragoza iba ya por algunos barrios engañando a los vecinos, en general gente mayor, cobrándoles por el servicio de certificación de sus inmuebles, que no lo necesitaban pues no estaban ni a la venta ni en alquiler, bajo la amenaza de fuertes multas si no lo hacían. Una nueva versión del timo de las "gomas del gas".

Respecto al asunto de los certificados "low cost", el consumidor debe saber que está pagando menos pero está renunciando a la calidad del servicio, consiguiendo una peor calificación energética que la que le correspondería por derecho. Si cuando dentro de un tiempo la información reflejada en el certificado energético sea un elemento más y de relativa importancia a la hora de alquilar o vender un inmueble (lo será, no les quepa lugar a dudas; toda la política medioambiental y de reducción del consumo energético de la Unión Europea va en la misma dirección), esa peor calificación energética le dificulta o le retrasa la venta o alquiler de su inmueble, el dinero que se habrá ahorrado ahora será muy inferior al que perderá entonces. Consideren que el certificado dura 10 años, es decir 120 meses. Si pueden permitirse un sobrecoste mensual de menos de un euro al mes durante ese tiempo, no se la juegue.

Certificado energético: se acaban las discusiones sobre cuales son los técnicos competentes

Me ha sido imposible durante el último mes continuar con la publicación de artículos en este blog (mis disculpas de nuevo). Durante este tiempo el debate sobre la titulación habilitante para poder realizar certificados energéticos no solo no se ha calmado si no que se ha recrudecido. Por un lado se sitúan los que abogan por una liberalización total y por el otro los que adoptaban posturas mucho más sensatas, a mi modo de ver, que garantizan la protección del consumidor.
 
El autentico problema de este debate es que nace viciado, pues no se considera el aspecto anteriormente enunciado, la protección del consumidor, como el factor determinante para alcanzar un consenso, si no las oportunidades económicas abiertas en este nuevo mercado. Los colegios profesionales se han lanzado a una enconada defensa de la habilitación de sus colegiados para realizar certificaciones energéticas basándose, no en la experiencia y preparación de esos profesionales, si no, en realidad, es una pésima y poco aclaratoria redacción del texto del RD 235/2013. El tiempo, eterno e inclemente juez, acabará poniendo a todos en su sitio. Entonces, que cada palo aguante su vela, y que entonces  expliquen a la sociedad una decisión basada en principios puramente mercantilistas.