BS Asesores Energéticos

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El certificado energético y los agentes inmobiliarios

A pesar de haber transcurrido ya seis meses desde la entrada en vigor del certificado energético, son muchas las consultas que nos llegan desde el colectivo de agentes inmobiliarios.
 
Los motivos de tal desinformación son muy variados, y dependen de la actitud del profesional inmobiliario ante esta nueva obligación. Existe un abanico de sensibilidades, desde los que consideran que es un "impuesto" más a los que lo tratan como un argumento diferenciador de los inmuebles en un mercado muy saturado.


Independientemente de la consideración que el agente inmobiliario le dé al certificado energético, lo cierto es que siempre existirá la obligación y está afectará al propietario, que será quien recibirá las posibles sanciones por su incumplimiento. Por lo tanto aconsejo a los propietarios que siempre certifiquen su inmueble, sea cual sea la información que les ofrezca el agente inmobiliario que esté comercializando su inmueble. En caso de duda pueden ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), quienes en el teléfono 913146673 resolverán cuantas consultan deseen plantearles sobre certificación energética.
 
Este mismo organismo, el IDAE,  elaboró hace unos meses un curso sobre certificación energética para agentes inmobiliarios de que ya hablé en una entrada anterior de este blog. A mi modo de ver, se trata de una herramienta clara y sencilla que permite al agente inmobiliario familiarizarse con los aspectos específicos de esta nueva obligación que más le van a afectar en su día a día profesional, por lo que recomiendo su atenta lectura, en la que no emplearán más de una hora.
 
Por el interés que representa os adjunto este curso de certificación energética para agentes inmobiliarios. Espero que os ayude a resolver cuantas dudas tengáis.

El certificado energético y los agentes inmobiliarios

A pesar de haber transcurrido ya seis meses desde la entrada en vigor del certificado energético, son muchas las consultas que nos llegan desde el colectivo de agentes inmobiliarios.
 
Los motivos de tal desinformación son muy variados, y dependen de la actitud del profesional inmobiliario ante esta nueva obligación. Existe un abanico de sensibilidades, desde los que consideran que es un "impuesto" más a los que lo tratan como un argumento diferenciador de los inmuebles en un mercado muy saturado.

Tarifas estatales de certificación energética

Hoy se han publicado en el BOE las tarifas de certificación energética por las que se regirá la colaboración entre la administración del estado y SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.).

Como ya hemos comentado en otros post, los edificios ocupados por cualquier tipo de administración pública de más de 250 m² que sean frecuentados por el público deberán obtener su certificado energético y, además, mostrar la calificación energética obtenida en lugar bien visible.



Por este motivo, se ha cerrado un acuerdo entre la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas y SEGIPSA para la realización de los certificados energéticos de aquellos inmuebles patrimonio del Estado afectados por esta nueva normativa. 

El acuerdo alcanzado puede verse en el Boletín Oficial del Estado de hoy, donde se pueden ver también las tarifas y descuentos aplicables.

SEGIPSA es la empresa pública utilizada por la Administración General del Estado para la ejecución de los trabajos de gestión, explotación, mantenimiento y conservación, entre otros muchos más servicios, de los bienes integrantes de Patrimonio del Estado.

Tarifas estatales de certificación energética

Hoy se han publicado en el BOE las tarifas de certificación energética por las que se regirá la colaboración entre la administración del estado y SEGIPSA (Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A.).

Como ya hemos comentado en otros post, los edificios ocupados por cualquier tipo de administración pública de más de 250 m² que sean frecuentados por el público deberán obtener su certificado energético y, además, mostrar la calificación energética obtenida en lugar bien visible.

Aragón: comienzan las sanciones por no disponer del certificado energético

He dedicado en las últimas fechas un par de artículos relativos a la ausencia de registro de certificados energéticos en Aragón: en el primero denunciaba la ausencia de dicho registro y en el segundo analizaba el borrador de decreto que regulará su creación y funcionamiento.
 
Lo cierto es que no esperaba noticia alguna desde la Administración de nuestra comunidad en varios meses (ya os conté que el periodo de tramitación de un decreto ronda los 8 meses, y se está todavía en los primeros pasos), pero hace unos días empezamos a recibir llamadas de propietarios de inmuebles actualmente a la venta y en alquiler alarmados por una noticia sobre el certificado energético, que os reproduzco a continuación, emitida por el noticiario de Aragón Televisión en horario de máxima audiencia:


 
  
 
Como habéis ya escuchado, Dña. Marina Sevilla Tello, directora general del área de Energía y Minas de Gobierno de Aragón, anunciaba el comienzo de las inspecciones en Aragón para verificar el cumplimiento de la normativa de certificación energética, y por supuesto, de las pertinentes sanciones.
 
Muchos de los propietarios que contactaron con nosotros carecían del certificado energético de su inmueble y se encontraban en situación de flagrante incumplimiento de la normativa y, por lo tanto, expuestos a la correspondiente sanción, por lo que demandaban la emisión de su certificado en el menor plazo posible. Otros, por el contrario, eran clientes que, aun disponiendo de su certificado, se sintieron inseguros al escuchar la noticia al no haber podido registrar su certificado ante la administración.
 
Respecto a los primeros no tengo nada que decir, salvo advertirles que aun disponiendo ya del certificado energético, éste, según la normativa, debe de ser expedido antes del comienzo de la comercialización del inmueble, es decir, con fecha anterior a su puesta a la venta o en alquiler.
 
Respecto a los segundos, les garantizo que pueden sentirse tranquilos: no son objeto de sanción alguna, puesto que el propio Gobierno de Aragón publicó el pasado 28 de mayo un anuncio sobre la certificación energética en el Boletín Oficial de Aragón en el que se suspendía temporalmente la obligación de registrar el certificado mientras el correspondiente registro no estuviese habilitado.
 
Os animo a leer el anuncio y a juzgar si no se trata de un magnífico ejemplo de la existencia de dos varas de medir en la Comunidad Autónoma Aragonesa...

Aragón: comienzan las sanciones por no disponer del certificado energético

He dedicado en las últimas fechas un par de artículos relativos a la ausencia de registro de certificados energéticos en Aragón: en el primero denunciaba la ausencia de dicho registro y en el segundo analizaba el borrador de decreto que regulará su creación y funcionamiento.
 
Lo cierto es que no esperaba noticia alguna desde la Administración de nuestra comunidad en varios meses (ya os conté que el periodo de tramitación de un decreto ronda los 8 meses, y se está todavía en los primeros pasos), pero hace unos días empezamos a recibir llamadas de propietarios de inmuebles actualmente a la venta y en alquiler alarmados por una noticia sobre el certificado energético, que os reproduzco a continuación, emitida por el noticiario de Aragón Televisión en horario de máxima audiencia:

Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


En segundo lugar de importancia se situaría el hecho de que el procedimiento de control e inspección se centra solo en el técnico y en el resultado de su trabajo, olvidándose por completo del control e inspección del resto de agentes participantes en el sector inmobiliario. Puesto que el objeto del borrador no es simplemente la creación del registro del certificado energético, y legisla otros muchos aspectos relacionados (por ejemplo, como realizar la promoción de los inmuebles, donde y como exponer la etiqueta, etc) se debería explicitamente citar el control e inspección de esas otras obligaciones y no de la manera tan difusa como se hace en el artículo 23.


El otro aspecto a corregir es la dualidad propietario/promotor existente a la hora de registrar el certificado energético. Es decir, tanto el propietario como el técnico deben intervenir en el proceso de registro, lo que no favorece en nada la tramitación y solo genera ineficiencias. Desde mi punto de vista, el responsable del trámite solo puede ser uno: el propietario del inmueble, que podría autorizar al técnico certificador a representarle y realizarlo en su nombre. 
 
El resto de los puntos oscuros que he detectado son mucho más puntuales y os los paso a detallar a continuación indicando el artículo al que pertenecen:
 
  • Artículo 12:  se obliga al técnico certificador a presentar telemáticamente una serie de información técnica para todos los certificados energéticos realizados, aun cuando solo unos pocos se sometan a control o inspección. Entiendo que es otra grave ineficiencia, pues supone, en primera instancia, el desarrollo de la herramientas informática para el envío de dicha información a la administración y, en segunda, el posterior mantenimiento informático de toda esa información. A mi modo de parecer no se debería de presentar en el proceso de inscripción ningún tipo de información técnica (simplemente la solicitud, el certificado energético y el justificante de pago de la tasa correspondiente) puesto que, existiendo la obligación de conservación de la documentación por parte del técnico certificador, sería suficiente su solicitud al técnico en caso de ser el certificado energético objeto de control o inspección.  Si finalmente se opta por el envío telemático de la información técnica de todos los certificados realizados, de nuevo por motivos de eficiencia, se debería exonerar al técnico certificador de la conservación de dicha documentación una vez remitida a la administración.
  • Artículo 15: sobre el registro voluntario de profesionales y empresas, entiendo que debería ser obligatorio la inscripción previa en dicho registro para poder emitir certificados de eficiencia energética. En dicha inscripción, además, se debería acreditar la titulación habilitante. E incluso se deberían recoger no solo datos de contacto, si no otra información importante para el consumidor como pudiese ser la pertenencia del técnico a un colegio profesional, la tenencia de un seguro de RC o la verificación de su alta en la seguridad social para evitar la economía sumergida. Puesto que ya no es obligado el visado de dicho certificado energético, hecho que garantizaba la titulación del firmante, sería conveniente, en aras de la defensa del consumidor, que la administración realizase algún tipo de filtro.
  • Artículos 20 y 21: solo hacen referencia al control de la calificación, cuando el certificado energético debe contener otros documentos como son las propuestas de mejora. Se debería controlar también el resto de documentos obligatorios según RD 235/2013.
  • Artículo 22: en el punto 6a se establece que será el sujeto de control quien solicitará la modificación del certificado energético en el registro, modificará la calificación obtenida y emitirá el nuevo certificado cuando en el anterior se hayan detectado errores. Esta práctica simplemente incrementa el coste del servicio de control a la Administración (y por ende, a todos los ciudadanos), no cargando sobre los auténticos responsables los costes de dichos trabajos. Debería ser el técnico certificador quien debería de ser el responsable de emitir un nuevo certificado y inscribirlo de nuevo en el registro. 
  • Artículo 22: en el punto 8 no se aclaran cuales son los indicios de posible infracción, que deberían ser totalmente objetivos. Considero que deberían listarse las posibles infracciones (recogidas en la ley 8/2013) junto con los criterios objetivos de aplicación.
  • Artículo 24: aunque se cita la colaboración interdepartamental e interadministrativa, no se profundiza en ellos y no se define los mecanismos a implementar.
  • Disposición transitoria segunda y tercera: se exime al técnico certificador de presentar la documentación técnica establecida en el artículo 12.2. Por contra, se traspasa esa obligación al "propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera". Considero que se debería eliminar del texto la parte final ("que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera") pues solo puede dar lugar a malas interpretaciones y conflictos entre el técnico y el cliente.

 
Como veis no son pocos, en mi opinión, los posibles puntos de mejora. Para evitar que el texto siga adelante en su tramitación con su actual redacción me he reunido con representantes de los agentes sociales en nuestra comunidad y he puesto en conocimiento de mi colegio profesional estas posibles mejoras. Espero que con la participación de todos, se consiga un decreto que realmente sirva para conseguir una plena implantación de la normativa del certificado energético en Aragón.


Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.


Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético

Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.

Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento,  sea como mínimo B o superior.

¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.