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5 pasos para certificar un inmueble

En breve entrará en vigor la nueva norma de certificación energética y va a afectar a todos aquellos que tengan inmuebles a la venta o en alquiler.

Pero, ¿cuales son los pasos a seguir para conseguir la certificación energética? Os los detallo a continuación para todos aquellos que estéis pensando en poner en breve a la venta o en alquiler una vivienda:



  1. Informaros: ¿Es ya de obligado cumplimiento? ¿Me afecta? Si habéis confiado vuestro inmueble a un gestor inmobiliario (una inmobiliaria), éste os informará del actual estado de las cosas. Si lo estáis haciendo vosotros mismos, podéis consultarme a mi, o buscar información por internet. En este último caso os recomiendo que contrastéis la información (por ejemplo, hablando con una empresa especializada en certificación energética). 
  2. Escoger al profesional: Si la norma os afecta (casi el 100% de los casos cuando entre en vigor), debéis realizar la certificación energética de vuestro inmueble a la mayor brevedad. Si lo esta gestionando una inmobiliaria, allí mismo os podrán recomendar una empresa de reconocida trayectoria en la que confiar y que garantice un trabajo de calidad. Si la venta o el alquiler lo realizáis vosotros mismos, os recomiendo pedir varios presupuesto a varias empresas. Si los precios son similares y no hay grandes diferencias, escoged siempre aquel que os garantice menor plazo de entrega (siempre debéis preguntarlo). Recordad que hasta que no tengáis la certificación energética en vuestras manos no podréis comenzar el proceso de venta o alquiler, y ni siquiera podréis anunciar vuestro inmueble. Vuestro tiempo, ahora más que nunca, es oro. 
  3. Abrir la puertas del inmueble al profesional escogido: una vez seleccionado, debéis acordar una fecha y hora para que éste visite el inmueble. Si lo está gestionando una inmobiliaria y el inmueble no está ocupado, seguramente este paso será transparente para el propietario. El técnico certificador levantará un plano del inmueble, analizará su orientación, altura, tipo de construcción, clases de cerramientos opacos y acristalados, sombreado del inmueble, etc.
  4. Disponer de la certificación energética:con los datos que ha tomado, el técnico utilizando un programa informático realizará la certificación energética del inmueble, que trasladará al cliente.
  5. Proceder a la venta o alquiler del inmueble: ahora ya el propietario podrá publicitarlo y finalmente venderlo o alquilarlo. Recordad que debéis informar de la calificación a los interesados, y entregar el certificado original al futuro comprador o una copia al arrendatario.
Sencillo, ¿verdad? En cualquier caso, no dudéis de hacerme llegar vuestras consultas sobre certificación energética.

Y aprovecho la ocasión para felicitar las fiestas navideñas a todos mis lectores. ¡Gracias a todos!


5 pasos para certificar un inmueble

En breve entrará en vigor la nueva norma de certificación energética y va a afectar a todos aquellos que tengan inmuebles a la venta o en alquiler.

Pero, ¿cuales son los pasos a seguir para conseguir la certificación energética? Os los detallo a continuación para todos aquellos que estéis pensando en poner en breve a la venta o en alquiler una vivienda:

Certificación energética de inmuebles no residenciales

La nueva legislación de certificación energética no solo obliga a certificar las viviendas, sino que se aplica a todo tipo de inmuebles, incluidos los no residenciales.
¿Y que tipo de inmuebles no residenciales deberán realizar la certificación energética de edificios? Pues al igual que las viviendas, todo inmueble no residencial que se ponga a la venta o en alquiler a partir de enero de 2013 deberá certificarse. Pero no será éste el único supuesto, pues también se incluyen los siguientes:
 
  • Edificios abiertos al público, de más de 250 m2 de superficie útil y que sean ocupados por una autoridad pública. Como ejemplo podemos citar las sedes de tipo administrativo (Hacienda, Seguridad Social, etc), los hospitales,  los centros de atención del sistema de salud (ambulatorios), colegios, institutos, universidades, mercados municipales, etc. Si además disponen de más de 500 m2 (la inmensa mayoría), deberán certificarse antes del 9 de enero de 2013.
  • Edificios abiertos al público de más de 500 m2 y que sean de titularidad privada. Por ejemplo, restaurantes, discotecas, salas de cine, colegios privados, hospitales privados, grandes superficies comerciales, naves industriales dedicadas al comercial al por menor, etc. Pero siempre que tengan más de 500 m2.
¿Y que ocurre con los centros de trabajo? Pues si no se alquilan o venden, dependerá del caracter público del mismo, es decir, de si es visitado frecuentemente por el público. Por ejemplo, imaginemos un gran despacho de arquitectura que tenga más de 500 m2. Seguro que recibirá visitas de clientes, pero por su caracter no se puede considerar que sea visitado frecuentemente por el público, por lo que no sería necesario realizar la certificación energética. En cambio, un centro de formación (de más de 500 m2) sí que va a ser visitado frecuentemente por el público (tendrá más asitentes externos que personal interno) por lo que la dirección deberá solicitar a una empresa especializada la certificación energética del inmueble antes del 9 de enero de 2013.
Os dejo un interesante resumen de certificación energética que ayudará a resolver dudas.

Certificación energética de inmuebles no residenciales

La nueva legislación de certificación energética no solo obliga a certificar las viviendas, sino que se aplica a todo tipo de inmuebles, incluidos los no residenciales.
¿Y que tipo de inmuebles no residenciales deberán realizar la certificación energética de edificios? Pues al igual que las viviendas, todo inmueble no residencial que se ponga a la venta o en alquiler a partir de enero de 2013 deberá certificarse. Pero no será éste el único supuesto, pues también se incluyen los siguientes:
 

¿Cuando se aprobará el nuevo Real Decreto de certificación energética?

Después de muchos meses escuchando que el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios está a punto de aprobarse, el tiempo ha ido pasando y está comenzando a cundir el desánimo entre aquellos profesionales y empresas que decidieron hacer de este servicio el centro de su actividad profesional.
 
La Administración y el Ejecutivo están demostrando tener muy poca sensibilidad a la hora de tratar este tema. En primer lugar porque la certificación energética puede ayudar a capear el temporal a un colectivo de profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería y/o arquitectura. Las cifras de cierre de oficinas técnicas de ingeniería y de despachos de arquitectura son dramáticas y dan una idea de la desastrosa situación por la que atraviesa un sector que, por haber sido tradicionalmente bien valorado en el exterior, se está convirtiendo en bandera de la nueva emigración: jovenes (y no tan jovenes) profesionales, con experiencia en la mayoría de los casos, que se ven obligados a abandonar su país de origen en busca de un futuro profesional mejor que el que actualmente les ofrece España.


 
También a Administración y el Ejecutivo deberían de tener en mente el dinero y el esfuerzo de aquellos que ha decidido lanzarse a la aventra de emprender y crear su propia empresa especializada en certificación energética. Un gran colectivo a tenor de la gran cantidad de webs de intermediación que están surgiendo en los últimos tiempos y que están pendientes de la aprobación del Real Decreto de certificación energética para poder comenzar a operar, y que ven como su inversión tardará más de la cuenta en poder empezar a recuperarse. Esperemos que la recuperen y obtengan beneficios, pues si las cosas siguen como hasta ahora, mucho me temo que asistiremos a la clausura de alguna de estas iniciativas antes de haberse aprobado el manido real decreto. ¿A quién se podrá entonces pedir explicaciones?
 
Y para acabar la Administración y el Ejecutivo deberían de considerar algo que, si bien no tiene nombre y apellidos, es tan importante o más que todo lo anterior: la credibilidad y la imagen de España ante sus socios de la Unión Europea. España lleva ya tres años de retraso en la transposición total de la directiva europea que regula la certificación energética, y seguimos sin concretar una fecha de entrada en vigor. Cierto es que hay mucho trabajo pendiente de realizar en materia energética,  fruto de años de pésima gestión, cuando no de desidia institucional (demasiados Ministros de Industria a los que el cargo les venía sino grande, por lo menos bastante holgado). Pero no podemos permitir que los arboles no nos dejen ver el bosque: señores, legislen desde la tranquilidad y la serenidad necesaria en aquellos temas que más graves problemas causan a nuestro sector energético (deficit de tarifa, reestructuración del sector, marco legislativo estable para las energías renovables, etc) y quitense de encima los temas sencillos como la certificación energética. Por favor, saquenlo ya de una vez por todas de la parte de abajo de la pila de asuntos pendientes...
 
Espero que en mi próximo post, pueda comentar por fin el nuevo y flamante Real Decreto de certificación energética de edificios.
 
Un apunte más: como he visto que en alguna plataforma de certificación online replicaban un antiguo post mío donde hablaba del precio de la certificación energética sin incluir el texto completo, ni enlazar a la página  original de este blog (y ni tan siquiera citar al autor), anuncio a mis lectores que pueden hacer uso de estos artículos siempre que se respeten las anteriores condiciones, es decir, reproduciendo el contenido completo sin alterar su estructura y enlaces, y añadiendo además un enlace a la página original de este blog. Citar al autor lo dejo a vuestra elección. Gracias a todos por vuestra colaboración.

¿Cuando se aprobará el nuevo Real Decreto de certificación energética?

Después de muchos meses escuchando que el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios está a punto de aprobarse, el tiempo ha ido pasando y está comenzando a cundir el desánimo entre aquellos profesionales y empresas que decidieron hacer de este servicio el centro de su actividad profesional.
 
La Administración y el Ejecutivo están demostrando tener muy poca sensibilidad a la hora de tratar este tema. En primer lugar porque la certificación energética puede ayudar a capear el temporal a un colectivo de profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería y/o arquitectura. Las cifras de cierre de oficinas técnicas de ingeniería y de despachos de arquitectura son dramáticas y dan una idea de la desastrosa situación por la que atraviesa un sector que, por haber sido tradicionalmente bien valorado en el exterior, se está convirtiendo en bandera de la nueva emigración: jovenes (y no tan jovenes) profesionales, con experiencia en la mayoría de los casos, que se ven obligados a abandonar su país de origen en busca de un futuro profesional mejor que el que actualmente les ofrece España.

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.



Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.

El nuevo Real Decreto de certificación energética introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las siguientes obligaciones para el propietario:


  • Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado. 
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidad por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
  • Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.

Ahora además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la Administración Pública.

Como podeis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la certificación  energética en un mayor número de supuestos. Si consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta  de inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...
 

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.



La Ley 26/1984 fue derogada al poco tiempo de aparecer el RD 47/2007 por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este nuevo marco legislativo, desde el punto de vista formal establece las mismas sanciones que la Ley 26/1984.
La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave se valora atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Es decir, a priori, si no existe una generalización de la infracción o reincidencia por parte del infractor, la sanción por incumplir la legislación sobre certificación energética se consideraría como leve.
 
A día de hoy, en aquellos inmuebles afectados por el RD 47/2007 (edificios de nueva construcción en su mayoría), en caso de venta o alquiler el vendedor o arrendador entregara al comprador o inquilino, segun corresponda, el certificado de eficiencia energetica del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, segun corresponda. He de reconocer que no tengo conocimiento de ninguna sanción, a pesar de que estoy absolutamente seguro de que la obligación anterior se está incumpliendo de forma sistemática.
 
La nueva normativa de certificación energética que entrará en vigor en breve establece el mismo régimen sancionador que la actual, pero las oportunidades para incumplirla aumentan, puesto que además de tener que informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo.
 
Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €.
 
Como adelanté en mi anterior post, las organizaciones de consumidores anuncian que van a estar muy alerta para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, por lo que considerando los precios que se están manejando del nuevo certificado energético (unos 200 o 250 €) no vale la pena al propietario arriesgarse a una sanción, y mucho menos a los intermediarios inmobiliarios.

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.