BS Asesores Energéticos

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Retrasada la entrada en vigor de la certificación energética

2013 está apunto de finalizar y no hay noticia alguna sobre la aprobación de la certificación energética. El pasado 28 de diciembre se celebró el último Consejo de Ministros del año, y no se abordó este asunto pendiente desde hace meses.

La noticia no es positiva, pues como ya he comentado en alguna ocasión afecta a un colectivo de profesionales muy maltratados por la actual crisis económica. Y tampoco lo es por que denigra la imagen de España en el exterior, agrandando el estigma de país poco cumplidor de sus obligaciones y compromisos.


La pregunta que todos deberíamos hacernos es por qué no se ha aprobado la certificación energética en el plazo previsto. Podríamos basar nuestra respuesta en la incapacidad e incompetencia de nuestros políticos, totalmente demostrada en numerosas ocasiones, pero quizás ese sería un análisis excesivamente simplista.

En mi opinión, en la redacción de la norma no se han tenido en cuenta todas las opiniones, ni siquiera las de los colectivos afectados, como por ejemplo los agentes inmobiliarios, quienes siempre han advertido el mal momento en la que llega esta medida y el posible efecto negativo que puede tener en un sector, ya muy dañado de por sí. Esto solo ha creado un efecto de oposición nada favorable a los objetivos que se pretenden promover.

Quizás deríamos comenzar a buscar la respuesta a la pregunta desde dentro del sector y no desde el exterior. Debemos preguntarnos si el conjunto de profesionales hemos estado a la altura de las circunstancias. Una gran mayoría sí, pero creo que otros se han dejado cegar por el atractivo potencial del mercado y ésto no les ha permitido calcular bien cuales deberían ser los primeros pasos a seguir.

Que la certificación energética sea obligatoria el 1 de enero (o el 1 de marzo) no va a evitar que sea mal recibida por la ciudadanía y por los agentes inmobiliarios si antes no se realiza una correcta labor de formación y concienciación. Y ese trabajo no corresponde solo al Ministerio de Industria o a las Comunidades Autónomas, sino que también debe ser realizado por los técnicos y profesionales del sector. En la web de alguna empresa de certificación energética es más ámplio el apartado que habla de las posibles sanciones por el incumplimiento de la norma que el de ventajas para el propietario y para el futuro comprador o arrendatario. 

Como bien dice José Luis Morote Salmerón en su blog (en una respuesta a un comentario que dejé a un excelente artículo técnico sobre medidas efectivas de ahorro de energía en la edificación) "lo importante también es concienciar a la ciudadanía de que ésto de la certificación energética no es sólo un tema burocrático sino que tiene como fín la mejora de la calidad de vida de los propios usuarios y el ahorro". Quizás no se esté transmitiendo bien el mensaje...

De mis conversaciones con profesionales del sector inmobiliario (y de lectura de artículos en prensa) he conocido que futuros técnicos certificadores han ido realizando su labor comercial desde hace unos meses no informando, sino inventándose argumentos. Entre los más "populares" se encuentra aquel que dice que la certificación energética será exigida por el notario, en el caso de venta, o por la administración autonómica cuando se deposite la fianza, en el caso del alquiler. Espero que así sea en el futuro para garantizar el cumplimiento de la norma, pero tales argumentos a día de hay son "legislación-ficción", pues en ninguno de los varios borradores de Real Decreto que han visto la luz en este año se hacía mencion alguna a tales exigencias u obligaciones. Si para convencer hay que inventarse argumentos amenazadores, tenemos un grave problema, principalmente de ética profesional...

También los profesionales deberíamos preguntarnos si las cifras que se han manejado en los últimos meses sobre el precio de la certificación energética no han influido en la poca aceptación entre los ciudadanos, y por ende, en el retraso de su aprobación. He llegado a leer en prensa precios entre los 300 y los 500 € para la certificación energética de un piso, lo que me hace pensar que dichos profesionales o bien nunca se han dedicado al ejercicio libre de la profesión (pues desconocen el precio actual, por ejemplo, de un proyecto de instalación eléctrica en baja tensión de un local comercial) o bien "mezclan churras con merinas" (la certificación energética no es una tasación ni una peritación judicial; difícilmente mercados y servicios diferentes tendrán precios similares).

En resumen, dejemos de culpar a los políticos, hagamos análisis de conciencia y tratemos de mejorar en la parte que nos toca. Tenemos suerte: el Gobierno nos ha concedido tiempo para hacerlo, y si lo conseguimos, igual no le temblará la mano a la hora de firmar un Real Decreto del que hasta ahora solo ha temido el rechazo social que pueda provocar.

Retrasada la entrada en vigor de la certificación energética

2013 está apunto de finalizar y no hay noticia alguna sobre la aprobación de la certificación energética. El pasado 28 de diciembre se celebró el último Consejo de Ministros del año, y no se abordó este asunto pendiente desde hace meses.

La noticia no es positiva, pues como ya he comentado en alguna ocasión afecta a un colectivo de profesionales muy maltratados por la actual crisis económica. Y tampoco lo es por que denigra la imagen de España en el exterior, agrandando el estigma de país poco cumplidor de sus obligaciones y compromisos.

5 pasos para certificar un inmueble

En breve entrará en vigor la nueva norma de certificación energética y va a afectar a todos aquellos que tengan inmuebles a la venta o en alquiler.

Pero, ¿cuales son los pasos a seguir para conseguir la certificación energética? Os los detallo a continuación para todos aquellos que estéis pensando en poner en breve a la venta o en alquiler una vivienda:



  1. Informaros: ¿Es ya de obligado cumplimiento? ¿Me afecta? Si habéis confiado vuestro inmueble a un gestor inmobiliario (una inmobiliaria), éste os informará del actual estado de las cosas. Si lo estáis haciendo vosotros mismos, podéis consultarme a mi, o buscar información por internet. En este último caso os recomiendo que contrastéis la información (por ejemplo, hablando con una empresa especializada en certificación energética). 
  2. Escoger al profesional: Si la norma os afecta (casi el 100% de los casos cuando entre en vigor), debéis realizar la certificación energética de vuestro inmueble a la mayor brevedad. Si lo esta gestionando una inmobiliaria, allí mismo os podrán recomendar una empresa de reconocida trayectoria en la que confiar y que garantice un trabajo de calidad. Si la venta o el alquiler lo realizáis vosotros mismos, os recomiendo pedir varios presupuesto a varias empresas. Si los precios son similares y no hay grandes diferencias, escoged siempre aquel que os garantice menor plazo de entrega (siempre debéis preguntarlo). Recordad que hasta que no tengáis la certificación energética en vuestras manos no podréis comenzar el proceso de venta o alquiler, y ni siquiera podréis anunciar vuestro inmueble. Vuestro tiempo, ahora más que nunca, es oro. 
  3. Abrir la puertas del inmueble al profesional escogido: una vez seleccionado, debéis acordar una fecha y hora para que éste visite el inmueble. Si lo está gestionando una inmobiliaria y el inmueble no está ocupado, seguramente este paso será transparente para el propietario. El técnico certificador levantará un plano del inmueble, analizará su orientación, altura, tipo de construcción, clases de cerramientos opacos y acristalados, sombreado del inmueble, etc.
  4. Disponer de la certificación energética:con los datos que ha tomado, el técnico utilizando un programa informático realizará la certificación energética del inmueble, que trasladará al cliente.
  5. Proceder a la venta o alquiler del inmueble: ahora ya el propietario podrá publicitarlo y finalmente venderlo o alquilarlo. Recordad que debéis informar de la calificación a los interesados, y entregar el certificado original al futuro comprador o una copia al arrendatario.
Sencillo, ¿verdad? En cualquier caso, no dudéis de hacerme llegar vuestras consultas sobre certificación energética.

Y aprovecho la ocasión para felicitar las fiestas navideñas a todos mis lectores. ¡Gracias a todos!


5 pasos para certificar un inmueble

En breve entrará en vigor la nueva norma de certificación energética y va a afectar a todos aquellos que tengan inmuebles a la venta o en alquiler.

Pero, ¿cuales son los pasos a seguir para conseguir la certificación energética? Os los detallo a continuación para todos aquellos que estéis pensando en poner en breve a la venta o en alquiler una vivienda:

Certificación energética de inmuebles no residenciales

La nueva legislación de certificación energética no solo obliga a certificar las viviendas, sino que se aplica a todo tipo de inmuebles, incluidos los no residenciales.
¿Y que tipo de inmuebles no residenciales deberán realizar la certificación energética de edificios? Pues al igual que las viviendas, todo inmueble no residencial que se ponga a la venta o en alquiler a partir de enero de 2013 deberá certificarse. Pero no será éste el único supuesto, pues también se incluyen los siguientes:
 
  • Edificios abiertos al público, de más de 250 m2 de superficie útil y que sean ocupados por una autoridad pública. Como ejemplo podemos citar las sedes de tipo administrativo (Hacienda, Seguridad Social, etc), los hospitales,  los centros de atención del sistema de salud (ambulatorios), colegios, institutos, universidades, mercados municipales, etc. Si además disponen de más de 500 m2 (la inmensa mayoría), deberán certificarse antes del 9 de enero de 2013.
  • Edificios abiertos al público de más de 500 m2 y que sean de titularidad privada. Por ejemplo, restaurantes, discotecas, salas de cine, colegios privados, hospitales privados, grandes superficies comerciales, naves industriales dedicadas al comercial al por menor, etc. Pero siempre que tengan más de 500 m2.
¿Y que ocurre con los centros de trabajo? Pues si no se alquilan o venden, dependerá del caracter público del mismo, es decir, de si es visitado frecuentemente por el público. Por ejemplo, imaginemos un gran despacho de arquitectura que tenga más de 500 m2. Seguro que recibirá visitas de clientes, pero por su caracter no se puede considerar que sea visitado frecuentemente por el público, por lo que no sería necesario realizar la certificación energética. En cambio, un centro de formación (de más de 500 m2) sí que va a ser visitado frecuentemente por el público (tendrá más asitentes externos que personal interno) por lo que la dirección deberá solicitar a una empresa especializada la certificación energética del inmueble antes del 9 de enero de 2013.
Os dejo un interesante resumen de certificación energética que ayudará a resolver dudas.

Certificación energética de inmuebles no residenciales

La nueva legislación de certificación energética no solo obliga a certificar las viviendas, sino que se aplica a todo tipo de inmuebles, incluidos los no residenciales.
¿Y que tipo de inmuebles no residenciales deberán realizar la certificación energética de edificios? Pues al igual que las viviendas, todo inmueble no residencial que se ponga a la venta o en alquiler a partir de enero de 2013 deberá certificarse. Pero no será éste el único supuesto, pues también se incluyen los siguientes:
 

¿Cuando se aprobará el nuevo Real Decreto de certificación energética?

Después de muchos meses escuchando que el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios está a punto de aprobarse, el tiempo ha ido pasando y está comenzando a cundir el desánimo entre aquellos profesionales y empresas que decidieron hacer de este servicio el centro de su actividad profesional.
 
La Administración y el Ejecutivo están demostrando tener muy poca sensibilidad a la hora de tratar este tema. En primer lugar porque la certificación energética puede ayudar a capear el temporal a un colectivo de profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería y/o arquitectura. Las cifras de cierre de oficinas técnicas de ingeniería y de despachos de arquitectura son dramáticas y dan una idea de la desastrosa situación por la que atraviesa un sector que, por haber sido tradicionalmente bien valorado en el exterior, se está convirtiendo en bandera de la nueva emigración: jovenes (y no tan jovenes) profesionales, con experiencia en la mayoría de los casos, que se ven obligados a abandonar su país de origen en busca de un futuro profesional mejor que el que actualmente les ofrece España.


 
También a Administración y el Ejecutivo deberían de tener en mente el dinero y el esfuerzo de aquellos que ha decidido lanzarse a la aventra de emprender y crear su propia empresa especializada en certificación energética. Un gran colectivo a tenor de la gran cantidad de webs de intermediación que están surgiendo en los últimos tiempos y que están pendientes de la aprobación del Real Decreto de certificación energética para poder comenzar a operar, y que ven como su inversión tardará más de la cuenta en poder empezar a recuperarse. Esperemos que la recuperen y obtengan beneficios, pues si las cosas siguen como hasta ahora, mucho me temo que asistiremos a la clausura de alguna de estas iniciativas antes de haberse aprobado el manido real decreto. ¿A quién se podrá entonces pedir explicaciones?
 
Y para acabar la Administración y el Ejecutivo deberían de considerar algo que, si bien no tiene nombre y apellidos, es tan importante o más que todo lo anterior: la credibilidad y la imagen de España ante sus socios de la Unión Europea. España lleva ya tres años de retraso en la transposición total de la directiva europea que regula la certificación energética, y seguimos sin concretar una fecha de entrada en vigor. Cierto es que hay mucho trabajo pendiente de realizar en materia energética,  fruto de años de pésima gestión, cuando no de desidia institucional (demasiados Ministros de Industria a los que el cargo les venía sino grande, por lo menos bastante holgado). Pero no podemos permitir que los arboles no nos dejen ver el bosque: señores, legislen desde la tranquilidad y la serenidad necesaria en aquellos temas que más graves problemas causan a nuestro sector energético (deficit de tarifa, reestructuración del sector, marco legislativo estable para las energías renovables, etc) y quitense de encima los temas sencillos como la certificación energética. Por favor, saquenlo ya de una vez por todas de la parte de abajo de la pila de asuntos pendientes...
 
Espero que en mi próximo post, pueda comentar por fin el nuevo y flamante Real Decreto de certificación energética de edificios.
 
Un apunte más: como he visto que en alguna plataforma de certificación online replicaban un antiguo post mío donde hablaba del precio de la certificación energética sin incluir el texto completo, ni enlazar a la página  original de este blog (y ni tan siquiera citar al autor), anuncio a mis lectores que pueden hacer uso de estos artículos siempre que se respeten las anteriores condiciones, es decir, reproduciendo el contenido completo sin alterar su estructura y enlaces, y añadiendo además un enlace a la página original de este blog. Citar al autor lo dejo a vuestra elección. Gracias a todos por vuestra colaboración.

¿Cuando se aprobará el nuevo Real Decreto de certificación energética?

Después de muchos meses escuchando que el nuevo Real Decreto de certificación energética de edificios está a punto de aprobarse, el tiempo ha ido pasando y está comenzando a cundir el desánimo entre aquellos profesionales y empresas que decidieron hacer de este servicio el centro de su actividad profesional.
 
La Administración y el Ejecutivo están demostrando tener muy poca sensibilidad a la hora de tratar este tema. En primer lugar porque la certificación energética puede ayudar a capear el temporal a un colectivo de profesionales y empresas que prestan servicios de ingeniería y/o arquitectura. Las cifras de cierre de oficinas técnicas de ingeniería y de despachos de arquitectura son dramáticas y dan una idea de la desastrosa situación por la que atraviesa un sector que, por haber sido tradicionalmente bien valorado en el exterior, se está convirtiendo en bandera de la nueva emigración: jovenes (y no tan jovenes) profesionales, con experiencia en la mayoría de los casos, que se ven obligados a abandonar su país de origen en busca de un futuro profesional mejor que el que actualmente les ofrece España.

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.



Por otro lado, obliga a las Administraciones Públicas a exponer el resultado de la certificación energética en los edificios que ocupe de más de 1.000 m2 que sean frecuentados por el público.

El nuevo Real Decreto de certificación energética introduce la obligatoriedad de certificar también a los edificios existentes que se vendan o alquilen, por lo que se definen las siguientes obligaciones para el propietario:


  • Debe encargar la certificación energética a un profesional cualificado. 
  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificación energética de acuerdo a las condiciones establecidad por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Debe mostrar la certificación energética a los posibles compradores o alquiladores del inmueble.
  • Debe entregar, si se formaliza la venta o el alquiler, la certificación energética en el caso de venta o una copia en el caso de alquiler.
También obliga a incluir en toda promoción o publicidad del inmueble obliga a que se incluya el resultado de la certificación energética de edificios, pero ahora la obligación es para quien comercializa ese inmueble, bien sea el propietario o un agente inmobiliario.

Ahora además va a existir un nuevo matiz: se obliga a mostrar el resultado de la certificación energética a aquellos inmuebles que presten servicios públicos, siempre que sea de más de 500 m2 si son inmuebles de titularidad privada, o de más de 250 m2 si están ocupados por la Administración Pública.

Como podeis observar, no hay grandes diferencias conceptuales entre el antiguo Real Decreto y el futuro. Simplemente se generaliza el uso de la certificación  energética en un mayor número de supuestos. Si consideramos que el 80 % de las operaciones de compra-venta  de inmuebles son de segunda mano, en mi opinión considero que hay demasiadas pocas diferencia entre el antiguo real decreto y el futuro...
 

¿Qué obligaciones impone la certificación energética?

El Real Decreto 47/2007 que actualmente regula la certificación energética, establece una serie muy clara de obligaciones para el propietario (o el promotor en su caso):


  • Debe registrar la certificación energética en el órgano competente de su comunidad autónoma.
  • Debe renovar o actualizar la certificacón energética de acuerdo a las condiciones marcadas en su comunidad autónoma.
  • Debe incluir la certificación energética en toda oferta, promoción o publicidad destinada a la venta o alquiler del edificio.
  • Debe entregar al nuevo propietario o arrendatario la certificación energética del edificio terminado, o en su caso el de la parte vendida o alquilada.

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.



La Ley 26/1984 fue derogada al poco tiempo de aparecer el RD 47/2007 por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este nuevo marco legislativo, desde el punto de vista formal establece las mismas sanciones que la Ley 26/1984.
La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave se valora atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Es decir, a priori, si no existe una generalización de la infracción o reincidencia por parte del infractor, la sanción por incumplir la legislación sobre certificación energética se consideraría como leve.
 
A día de hoy, en aquellos inmuebles afectados por el RD 47/2007 (edificios de nueva construcción en su mayoría), en caso de venta o alquiler el vendedor o arrendador entregara al comprador o inquilino, segun corresponda, el certificado de eficiencia energetica del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, segun corresponda. He de reconocer que no tengo conocimiento de ninguna sanción, a pesar de que estoy absolutamente seguro de que la obligación anterior se está incumpliendo de forma sistemática.
 
La nueva normativa de certificación energética que entrará en vigor en breve establece el mismo régimen sancionador que la actual, pero las oportunidades para incumplirla aumentan, puesto que además de tener que informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo.
 
Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €.
 
Como adelanté en mi anterior post, las organizaciones de consumidores anuncian que van a estar muy alerta para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, por lo que considerando los precios que se están manejando del nuevo certificado energético (unos 200 o 250 €) no vale la pena al propietario arriesgarse a una sanción, y mucho menos a los intermediarios inmobiliarios.

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Excepciones a la certificación energética

Hoy en día, tenemos que certificar un inmueble obligatoriamente si se encuentra entre los supuestos que he tratado en anteriores post de este blog sobre certificación energética, pero existen una serie de excepciones que debemos conocer. Se excluyen de la obligación de disponer de certificación energética los siguientes casos:
 
  • Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
  • Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
  • Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
  • Edificios aislados de menos de 50m2.
  • Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.


Aunque podrímos discutir puntualmente algunas de estas excepciones (por ejemplo: ¿porqué no certificar un edificio destinado al culto o a actividades religiosas, es decir abierto al público, si éste no está protegido por su valor histórico o arquitectónico?) en general se pueden aceptar estos supuestos como correctos.
 
Con la nueva norma que está a punto de entrar en vigor se van a mantener todas estas excepciones y se añaden las siguientes:
 
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Inmuebles residenciales utilizados, o destinados a ser utilizados menos de 4 meses al año.
Esta última excepción será la más problemática pues parece ser una puerta abierta para evitar la certificación energética de muchos inmuebles, principalmente segundas residencias. Es decir, que aparentemente cualquier inmueble que se venda en zona turística (bien sea playa o montaña) se podría alegar que no va a ser utilizado de continuo y así evitar tener que certificarlo, aunque la realidad de su uso bien podría ser muy distinta.
 
Mal empezamos si una norma no debe ser cumplida por igual por todos...
 
Os dejo un enlace muy interesante que resume muy bien todos los conceptos que he tratado hasta ahora sobre certificación energética.

Excepciones a la certificación energética

Hoy en día, tenemos que certificar un inmueble obligatoriamente si se encuentra entre los supuestos que he tratado en anteriores post de este blog sobre certificación energética, pero existen una serie de excepciones que debemos conocer. Se excluyen de la obligación de disponer de certificación energética los siguientes casos:
 
  • Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
  • Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
  • Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
  • Edificios aislados de menos de 50m2.
  • Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.

El precio de la certificación energética

A día de hoy está en vigor el Real Decreto 47/2007 que obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción (junto con algunos otros supuestos). Como la certificación energética la realizan el arquitecto en fase de diseño del inmueble y el director de la obra una vez finalizada ésta, el coste de este servicio, en el caso de construcción residencial, lo soporta el promotor y no directamente el futuro propietario (por lo menos no en primera instancia).
 
Como ya hemos hablado en anteriores posts, en breve también será obligatorio realizar la certificación energética de edificios existentes cuando éstos se pongan a la venta o en alquiler (hay más supuestos que trataremos en futuros posts), y la primera pregunta que se hace el propietario es ¿cual es el precio de la certificación energética?



Siempre es difícil hablar de precios de los servicios profesionales incluso (o quizás especialmente) cuando existe libre competencia en el mercado. No nos olvidemos que al principio va a ser un gasto adicional que el propietario no tenía previsto, y que además llega en un momento de grave crisis económica y del sector inmobiliario.
 
Se está hablando mucho (principalmente entre los profesionales que piensan ofrecer sus servicios para certificar viviendas) sobre cual será el precio de la certificación energética, pero creo que para poder darle un valor primero hay que conocer bien el servicio que el técnico certificador va a prestar.
 
Ciñéndonos exclusivamente al caso de vivienda en un edifico multifamiliar (es decir, a la certificación energética de pisos, que será el caso más habitual) podemos desglosar el servicio en los siguientes conceptos (perdón a los profesionales por si me dejo o no valoro adecuadamente alguno):
 
  1. El certificador debe desplazarse hasta el inmueble del propietario, pues será obligatoria su presencia para la toma de datos y el análisis de la construcción.
  2. El certificador debe levantar un plano del inmueble (serán extraños los casos donde el propietario disponga de un plano, sobre todo en formato digital) y determinar la orientación del mismo.
  3. El certificador debe analizar el tipo y la calidad de los cerramientos, tanto de los opacos (muros exteriores) como de los acristalados (ventanas y similares) determinando, o estimando de acuerdo a su experiencia profesional, la tipología constructiva existente en la vivienda.
  4. El certificador debe analizar y recopilar datos de la instalaciones térmicas generadoras tanto de calor como de frío, es decir, de las calderas (tanto individuales como colectivas) de calefacción y agua caliente sanitaria y de los sistemas de refrigeración (si existen).
  5. El certificador debe analizar el entorno cercado, analizando el posible sombreado que éste ejerce sobreel inmueble.
  6. Finalizada la toma de datos, el certificador debe regresar a su lugar de trabajo.
  7. El certificador debe introducir los datos tomados en los programas informáticos habilitados por el Ministerio de Industria para certificar inmuebles.
  8. El certificador, una vez acabada la labor informática, califica el inmueble y expide el certificado utilizando los formularios modelo que implementan los programas de certificación energética, lo firma y lo prepara para su entrega al cliente.
En promedio, el tiempo empleado en realizar toda esta labor no será, prácticamente nunca, inferior a 4 horas de trabajo. Conocido este dato, ahora si que se puede estimar cual será el precio de la certificación energética.
 
Se podría hacer un simil con otros servicios profesionales: por ejemplo, asimilarlo al precio que tendría una asesoría legal de 4 horas de un abogado, o una fiscal de un experto en finanzas; o por ejemplo, una reparación del hogar donde intervenga un instalador cualificado (un fontanero o un electricista) de 4 horas de duración, incluyendo el desplazamiento, siempre teniendo en cuenta que el precio de la hora de un arquitecto o ingeniero es superior a la de los instaladores; o quizás el ejemplo que más se le aproxime, el de una peritación.
 
He escuchando muchas cifras sobre el futuro precio de la certificación energética. No las reproduciré, pues no soy amigo de especulaciones, y porque es muy difícil predecir cual será el precio de este servicio en el mercado. Recordemos además que tampoco existe uniformidad en los precios de los servicios en todo el territorio nacional, y que además, la certificación energética tiene una duración de 10 años. Pero a pesar de todas estas salvedades, ahora que ya sabéis la labor del certificador seguro que podéis estimar con una precisión razonable cual será el precio en vuestra zona.
 
En cualquier caso, os recomiendo que pidáis presupuesto de la certificación energética y comparéis precios. Sin querer hacer publicidad de nadie, aquí os dejo varias empresas que os pueden hacer un presupuesto de certificación energética en Zaragoza, Barcelona y Madrid. Espero que os sirvan de ayuda.

El precio de la certificación energética

A día de hoy está en vigor el Real Decreto 47/2007 que obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción (junto con algunos otros supuestos). Como la certificación energética la realizan el arquitecto en fase de diseño del inmueble y el director de la obra una vez finalizada ésta, el coste de este servicio, en el caso de construcción residencial, lo soporta el promotor y no directamente el futuro propietario (por lo menos no en primera instancia).
 
Como ya hemos hablado en anteriores posts, en breve también será obligatorio realizar la certificación energética de edificios existentes cuando éstos se pongan a la venta o en alquiler (hay más supuestos que trataremos en futuros posts), y la primera pregunta que se hace el propietario es ¿cual es el precio de la certificación energética?

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.


 
Incluye también algo muy útil para futuros compradores y alquiladores: una calculadora que permite comparar el consumo de energía y su coste, tanto anual como acumulado a lo largo de 10 años, de la vivienda que tengamos en mente y de otras similares con diferente calificación energética. Lo único que deberían mejorar es no solo reducir los resultados a las calificaciones entre la A y la E, y ampliarlos hasta la G, puesto que la gran mayoría de las viviendas estarán comprendidas entre la E y la G.
 
Para mi lo fundamental de esta norma es que las asociaciones de consumidores van a estar muy atentas al cumplimiento de esta norma, y seguro que relizarán alguna campaña informativa. No olvidemos que el incumplimiento de la ley se considera como falta en la protección del consumidor, y ésto les afecta a ellas.
 
No olvidemos que somos una sociedad bastante laxa en el cumplimiento de las normas, por lo que se necesitará de la colaboración de todos. Siempre me ha hecho mucha gracia cuando los responsables políticos despues de algun problema afirman que no hacen falta nuevas leyes sino cumplir las existentes. Adelante señores, que se les acumula el trabajo...

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).



En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.
 
Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.
 
En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongais del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rápidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.
 
El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.



También he comentado en otras ocasiones esta norma va a ser derogada por otra nueva que actualmente se encuentra en fase de borrador de Real Decreto) que incorpora al proceso de certificación a los inmuebles existentes. Con este paso se termina la transposición a la legislación nacional de las directivas que regulan la certificacion energética en la Unión Europa.
 
El borrador de este nuevo Real Decreto establece que la certificación energética será obligatoria en los siguientes supuestos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes cuando se vendan o alquilen.
  • Edificios o unidades de edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 250m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
  • Edificios o unidades de edificios privados frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 500m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
Como vemos la nueva normativa no hace sino extender los supuestos de aplicación ampliandolos a los edificios existentes, a los inmuebles ocuapados por la administraciones públicas de menor superficie que antes (ahora 250m2), y a los privados abiertos al público de más de 500m2.
 
Los objetivos no han variado: se pretende siempres mejorar la eficiencia energética del sector mediante la promoción en el mercado de los inmuebles de mejor calificación (más eficientes) y favorecer las inveriones en ahorro de energía.

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.

¿Cuál es la finalidad de la certificación energética?

En mi último artículo he descrito brevemente en que consiste la certificación energética. Pero, ¿para qué nos sirve el certificado energético de nuestro inmueble?
 
En primer lugar, como ya comenté, sirve para que el comprador o arrendatario pueda comparar nuestro inmueble con otros, y pueda elegir aquel que energéticamente le es más favorable, es decir, aquel que consuma menos energía y, consecuentemente, le vaya a representar un menor costo económico.
 
Esta filosofía de actuación es favorable a los planes nacionales de reducción del consumo energético, que ayudan a reducir los niveles de emisiones de CO(gas causante en mayor medida del calentamiento global y del cambio climático) y a disminuir a dependencia energética nacional del exterior (una de las mayores de la Unión Europea) evitando la constante salida de divisas al exterior.


 
El razonamiento anterior es formalmente correcto, pero al llevarlo a la práctica nos encontramos que la vida útil de un inmueble es muy larga (más de 100 años en ocasiones), y que la arquitectura y los métodos y materiales constructivos han ido variando y mejorando sustancialmente con el paso del tiempo, especialmente en los aspectos energéticos. Es decir, se puede afirmar, que, en general, los inmuebles más antiguos necesitan más energía que los modernos para mantener las mismas condiciones de confort térmico (por lo menos desde que las técnicas constructivas tradicionales en cada zona fueron sustituidas por otras más estandarizadas).
 
En estas condiciones se puede deducir que el parque de inmuebles más antiguos no puede competir desde el punto de vista energético con los más modernos, por lo que se quedarían fuera de la elección de los compradores o arrendatarios. Es entonces cuando, para evitar esta situación, surge la verdadera finalidad de la certificación energética, que no es otra que favorecer las inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector inmobiliario mediante la denominada rehabilitación energética, que consiste en realizar mejoras en un inmueble antiguo que reduzcan su demanda energética y la igualen a la de los más modernos.
 
De nada servirá que el proceso que se pudo en marcha en 2007 con el Real Decreto 47/2007 (certificación energética de nuevos edificios) y que va a continuar con el futuro Real Decreto de certificación energética de edificios existentes se quede solo en la emisión de certificados y no se traduzca en reducciones del consumo de energía nacional mediante inversiones en rehabilitación energética. El certificado  energético no es más que un papel que no produce ningún ahorro ni mejora la eficiencia energética.
 
En la situación económica actual de nuestro país creo que necesitamos más que nunca unas Administraciones Públicas que definan y articulen planes y medidas eficaces y efectivas que favorezcan las inversiones en rehabilatación energética. Con ellas se reactivaría la economía nacional (a día de hoy todavía muy dependiente del ladrillo) y daría una salida laboral a muchos de los millones de desempleados provenientes del sector de la construcción tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.
 
Esto sí que sería matar dos pájaros de un tiro: ahorro de energía y creación de empleo. O lo que es lo mismo: menos dependencia energética, menos salida de divisas, menos COemitido, menos desempleo, más cuidado del medio ambiente, más recuperación económica, más crecimiento, etc, etc, etc.
 
Ahora solo falta que el cazador (las Administraciones Públicas) esté atento y tenga lista la escopeta. Tampoco es pedir tanto...
 
 

¿Cuál es la finalidad de la certificación energética?

En mi último artículo he descrito brevemente en que consiste la certificación energética. Pero, ¿para qué nos sirve el certificado energético de nuestro inmueble?
 
En primer lugar, como ya comenté, sirve para que el comprador o arrendatario pueda comparar nuestro inmueble con otros, y pueda elegir aquel que energéticamente le es más favorable, es decir, aquel que consuma menos energía y, consecuentemente, le vaya a representar un menor costo económico.
 
Esta filosofía de actuación es favorable a los planes nacionales de reducción del consumo energético, que ayudan a reducir los niveles de emisiones de CO(gas causante en mayor medida del calentamiento global y del cambio climático) y a disminuir a dependencia energética nacional del exterior (una de las mayores de la Unión Europea) evitando la constante salida de divisas al exterior.

¿Qué es la certificación energética?

Como os prometí en mi post de bienvenida, ahora voya explicaros de manera sencilla y tratande de evitar los tecnicismos en que consiste la certificación energética.

Lo primero que quiero deciros, es que aunque nos lo quieran vender como algo nuevo, la certificación energética lleva ya cinco años entre nosotros, aunque para la gran mayoría sea una gran desconocida.

El Real Decreto 47/2007 establecía, a grandes rasgos, que todo edifico de nueva construcción debería contar, no con una, sino con dos certificaciones energéticas: la de fase de diseño del edificio y la del edificio finalmente construido. Esto se debe porque, en ocasiones, hay diferencias entre lo que se proyecta y lo que finalmente de construye, y estas diferencias pueden hacer varias el resultado de la certificación energética inicial. Los interesados pueden ampliar la información en la web del Ministerio de Industria.

Pero contrémonos: ¿Que es la certificación energética? Se trata simplemente de un procedimiento que permite estimar el consumo energético de los inmuebles para posteriomente poder realizar comparativas entre ellos y conocer que inmueble es más eficiente, es decir, cual consume menos energía para mantener as mismas condiciones de confort térmico.



Bueno, en realidad no se estima el consumo de energía sino las emisiones de CO2 asociadas al consumo de energía, aunque este hecho no es muy importante salvo que dipongamos en nuestro inmueble de sistemas de energías renovables, como por ejemplo, una caldera de biomasa.

El resultado de la certificación energética es una calificación energética del inmueble: se le asigna una letra entre la A y la G, siendo los más eficientes (los que menos consumen) los calificados como A y los menos eficientes los calificados como G. Básicamente es el mismo sistema que llevamos años utilizando con los electrodomésticos y que nos informa del consumo de energís del aparato y de su mayor o menos eficiencia energética.



Para términar, el tecnico certificador emitirá un documento formado por él donde de manera gráfica, como se puede apreciar en la imagen anterior, se informará de los resultados de la certificación.

¿Y ésto para que nos ha servido hasta ahora? Pues quizá para poco, pues la Administración nunca ha realizado una verdadera campaña de información a la ciudadanía, explicando claramente las cosas: la certificación energética nos permite comparar energéticamente dos o varios edificios, y de este modo conocer si el piso o el unifamiliar que vamos a comprar es más o menos eficiente que el resto de inmuebles del mercado, y en consecuencia,saber si pagaremos más o menos dinero por mantener un determinado grado de confort térmico en nuestra futura vivienda.

¿Y porque últimamente está cobrando tanta relevancia la certificación energética? Porque a partir de muy pronto va a ser obligatoria no solo para los edificos de nueva construcción sino también para los inmuebles antiguos cuando estos se pongan a la venta o en alquiler. Podeis consultar aquí un resumen de la certificación energética de edificios existentes.

Con esto se termina la transposición a la legislación española de dos directivas europeas de obligado cumplimiento, una de ellas con 3 años de retraso sobre la fecha límite. Nunca es tarde si la dicha es buena...


¿Qué es la certificación energética?

Como os prometí en mi post de bienvenida, ahora voya explicaros de manera sencilla y tratande de evitar los tecnicismos en que consiste la certificación energética.

Lo primero que quiero deciros, es que aunque nos lo quieran vender como algo nuevo, la certificación energética lleva ya cinco años entre nosotros, aunque para la gran mayoría sea una gran desconocida.

El Real Decreto 47/2007 establecía, a grandes rasgos, que todo edifico de nueva construcción debería contar, no con una, sino con dos certificaciones energéticas: la de fase de diseño del edificio y la del edificio finalmente construido. Esto se debe porque, en ocasiones, hay diferencias entre lo que se proyecta y lo que finalmente de construye, y estas diferencias pueden hacer varias el resultado de la certificación energética inicial. Los interesados pueden ampliar la información en la web del Ministerio de Industria.

Pero contrémonos: ¿Que es la certificación energética? Se trata simplemente de un procedimiento que permite estimar el consumo energético de los inmuebles para posteriomente poder realizar comparativas entre ellos y conocer que inmueble es más eficiente, es decir, cual consume menos energía para mantener as mismas condiciones de confort térmico.

Bienvenidos a Certificación energética: el blog informativo sobre la certificación energética

Si estás leyendo estas líneas lo primero que quiero hacer es agradecerte el tiempo que estas dedicando y decirte que a partir de ahora espero estar a la altura ofreciendote toda la información que necesites sobre certificación energética.

Soy un ingeniero que llevo la práctica totalidad de mi carrera centrada en la energía, y me ha apasionado desde siempre el ahorro de energía y la eficiencia energética.

Creo que la certificación energética va a ayudar a despertar conciencias entre los ciudadanos y hacer que estos comiencen a preocuparse por la cantidad de energía que consumen, su valor económico, el impacto medioambiental que producimos cuando consumimos energía, y en consecuencia por el ahorro de energía y la eficiencia energética en el sector residencial.
 


Estamos viviendo tiempos difíciles, donde el desplome del sector de la construcción y la grave crisis financiera que sufrimos, entre otras causas, han creado unos niveles de desempleo como nunca se habían visto en España. La certificación energética puede ayudarnos a salir de esta situación, por ejemplo, fomentando las inversiones en rehabilitación energética de inmuebles, es decir, haciendo que nuestros edificios consuman menos energía, lo que producirá que seamos menos dependientes energéticamente del exterior (evitando la salida de divisas del país) y ofrezcamos una salida laboral a los millones de desempleados que existen a día de hoy provenientes del sector de la construcción.

Francamente, estoy ansioso por ver los efectos positivos que esta nueva normativa va a producir en nuestra sociedad. Somos un país donde casi el 40% de la energía primaria es consumida en el sector residencial, por lo que cualquier medida que favorezca el ahorro de energía y la eficiencia energética a este nivel va a tener un fuerte impacto en nuestro sector energético.

En mi siguiente post os contaré en que consiste la normativa a a todos aquellos que no la conozcáis. Para los que no podáis esperar, aquí tenéis una buena explicación de la certificación energética.

Gracias a todos!!!