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Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.



La Ley 26/1984 fue derogada al poco tiempo de aparecer el RD 47/2007 por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este nuevo marco legislativo, desde el punto de vista formal establece las mismas sanciones que la Ley 26/1984.
La calificación de una infracción como leve, grave o muy grave se valora atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia. Es decir, a priori, si no existe una generalización de la infracción o reincidencia por parte del infractor, la sanción por incumplir la legislación sobre certificación energética se consideraría como leve.
 
A día de hoy, en aquellos inmuebles afectados por el RD 47/2007 (edificios de nueva construcción en su mayoría), en caso de venta o alquiler el vendedor o arrendador entregara al comprador o inquilino, segun corresponda, el certificado de eficiencia energetica del edificio terminado o, en su caso, de la parte adquirida o arrendada, segun corresponda. He de reconocer que no tengo conocimiento de ninguna sanción, a pesar de que estoy absolutamente seguro de que la obligación anterior se está incumpliendo de forma sistemática.
 
La nueva normativa de certificación energética que entrará en vigor en breve establece el mismo régimen sancionador que la actual, pero las oportunidades para incumplirla aumentan, puesto que además de tener que informar sobre la calificación del inmueble entregando el certificado, ahora se debe de informar de la calificación en todo tipo de publicidad o promoción que se haga del mismo.
 
Es decir, además de los propietarios, ahora también los intermediarios que participan en la venta o arrendamiento del inmueble pueden incumplir la legislación, y estarán sujetos a sanciones de hasta 3.005,06 €.
 
Como adelanté en mi anterior post, las organizaciones de consumidores anuncian que van a estar muy alerta para garantizar el cumplimiento de la nueva norma, por lo que considerando los precios que se están manejando del nuevo certificado energético (unos 200 o 250 €) no vale la pena al propietario arriesgarse a una sanción, y mucho menos a los intermediarios inmobiliarios.

Sanciones por no disponer de la certificación energética

El Real Decreto 47/2007 que regula a día de hoy la certificación energética hace referencia al regimen sancionador que será aplicable a aquellos que no cumplan con la normativa. En particular, establece que su incomplimiento dará lugar a las sanciones definidas en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios. Dicha ley establecía sanciones de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 €) para las sanciones leves, de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,31 €) para las graves, y hasta de 100.000.000 pesetas (601.012,10 €) para las muy graves, pudiendo en estos dos últimos casos superar la cuantía indicada hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.

Excepciones a la certificación energética

Hoy en día, tenemos que certificar un inmueble obligatoriamente si se encuentra entre los supuestos que he tratado en anteriores post de este blog sobre certificación energética, pero existen una serie de excepciones que debemos conocer. Se excluyen de la obligación de disponer de certificación energética los siguientes casos:
 
  • Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
  • Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
  • Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
  • Edificios aislados de menos de 50m2.
  • Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.


Aunque podrímos discutir puntualmente algunas de estas excepciones (por ejemplo: ¿porqué no certificar un edificio destinado al culto o a actividades religiosas, es decir abierto al público, si éste no está protegido por su valor histórico o arquitectónico?) en general se pueden aceptar estos supuestos como correctos.
 
Con la nueva norma que está a punto de entrar en vigor se van a mantener todas estas excepciones y se añaden las siguientes:
 
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Inmuebles residenciales utilizados, o destinados a ser utilizados menos de 4 meses al año.
Esta última excepción será la más problemática pues parece ser una puerta abierta para evitar la certificación energética de muchos inmuebles, principalmente segundas residencias. Es decir, que aparentemente cualquier inmueble que se venda en zona turística (bien sea playa o montaña) se podría alegar que no va a ser utilizado de continuo y así evitar tener que certificarlo, aunque la realidad de su uso bien podría ser muy distinta.
 
Mal empezamos si una norma no debe ser cumplida por igual por todos...
 
Os dejo un enlace muy interesante que resume muy bien todos los conceptos que he tratado hasta ahora sobre certificación energética.

Excepciones a la certificación energética

Hoy en día, tenemos que certificar un inmueble obligatoriamente si se encuentra entre los supuestos que he tratado en anteriores post de este blog sobre certificación energética, pero existen una serie de excepciones que debemos conocer. Se excluyen de la obligación de disponer de certificación energética los siguientes casos:
 
  • Edificios que por sus características deban permanecer abiertos.
  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico.
  • Edificios destinados al culto o a actividades religiosas.
  • Costrucciones provisionales con un plazo previsto de utlización inferior a dos años.
  • Edificios industriales o agrículas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrículas no residenciales.
  • Edificios aislados de menos de 50m2.
  • Edificios de escasa entidad constructiva, de una sola planta y sin caracter residencial o público.

El precio de la certificación energética

A día de hoy está en vigor el Real Decreto 47/2007 que obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción (junto con algunos otros supuestos). Como la certificación energética la realizan el arquitecto en fase de diseño del inmueble y el director de la obra una vez finalizada ésta, el coste de este servicio, en el caso de construcción residencial, lo soporta el promotor y no directamente el futuro propietario (por lo menos no en primera instancia).
 
Como ya hemos hablado en anteriores posts, en breve también será obligatorio realizar la certificación energética de edificios existentes cuando éstos se pongan a la venta o en alquiler (hay más supuestos que trataremos en futuros posts), y la primera pregunta que se hace el propietario es ¿cual es el precio de la certificación energética?



Siempre es difícil hablar de precios de los servicios profesionales incluso (o quizás especialmente) cuando existe libre competencia en el mercado. No nos olvidemos que al principio va a ser un gasto adicional que el propietario no tenía previsto, y que además llega en un momento de grave crisis económica y del sector inmobiliario.
 
Se está hablando mucho (principalmente entre los profesionales que piensan ofrecer sus servicios para certificar viviendas) sobre cual será el precio de la certificación energética, pero creo que para poder darle un valor primero hay que conocer bien el servicio que el técnico certificador va a prestar.
 
Ciñéndonos exclusivamente al caso de vivienda en un edifico multifamiliar (es decir, a la certificación energética de pisos, que será el caso más habitual) podemos desglosar el servicio en los siguientes conceptos (perdón a los profesionales por si me dejo o no valoro adecuadamente alguno):
 
  1. El certificador debe desplazarse hasta el inmueble del propietario, pues será obligatoria su presencia para la toma de datos y el análisis de la construcción.
  2. El certificador debe levantar un plano del inmueble (serán extraños los casos donde el propietario disponga de un plano, sobre todo en formato digital) y determinar la orientación del mismo.
  3. El certificador debe analizar el tipo y la calidad de los cerramientos, tanto de los opacos (muros exteriores) como de los acristalados (ventanas y similares) determinando, o estimando de acuerdo a su experiencia profesional, la tipología constructiva existente en la vivienda.
  4. El certificador debe analizar y recopilar datos de la instalaciones térmicas generadoras tanto de calor como de frío, es decir, de las calderas (tanto individuales como colectivas) de calefacción y agua caliente sanitaria y de los sistemas de refrigeración (si existen).
  5. El certificador debe analizar el entorno cercado, analizando el posible sombreado que éste ejerce sobreel inmueble.
  6. Finalizada la toma de datos, el certificador debe regresar a su lugar de trabajo.
  7. El certificador debe introducir los datos tomados en los programas informáticos habilitados por el Ministerio de Industria para certificar inmuebles.
  8. El certificador, una vez acabada la labor informática, califica el inmueble y expide el certificado utilizando los formularios modelo que implementan los programas de certificación energética, lo firma y lo prepara para su entrega al cliente.
En promedio, el tiempo empleado en realizar toda esta labor no será, prácticamente nunca, inferior a 4 horas de trabajo. Conocido este dato, ahora si que se puede estimar cual será el precio de la certificación energética.
 
Se podría hacer un simil con otros servicios profesionales: por ejemplo, asimilarlo al precio que tendría una asesoría legal de 4 horas de un abogado, o una fiscal de un experto en finanzas; o por ejemplo, una reparación del hogar donde intervenga un instalador cualificado (un fontanero o un electricista) de 4 horas de duración, incluyendo el desplazamiento, siempre teniendo en cuenta que el precio de la hora de un arquitecto o ingeniero es superior a la de los instaladores; o quizás el ejemplo que más se le aproxime, el de una peritación.
 
He escuchando muchas cifras sobre el futuro precio de la certificación energética. No las reproduciré, pues no soy amigo de especulaciones, y porque es muy difícil predecir cual será el precio de este servicio en el mercado. Recordemos además que tampoco existe uniformidad en los precios de los servicios en todo el territorio nacional, y que además, la certificación energética tiene una duración de 10 años. Pero a pesar de todas estas salvedades, ahora que ya sabéis la labor del certificador seguro que podéis estimar con una precisión razonable cual será el precio en vuestra zona.
 
En cualquier caso, os recomiendo que pidáis presupuesto de la certificación energética y comparéis precios. Sin querer hacer publicidad de nadie, aquí os dejo varias empresas que os pueden hacer un presupuesto de certificación energética en Zaragoza, Barcelona y Madrid. Espero que os sirvan de ayuda.

El precio de la certificación energética

A día de hoy está en vigor el Real Decreto 47/2007 que obliga a la certificación energética de edificios de nueva construcción (junto con algunos otros supuestos). Como la certificación energética la realizan el arquitecto en fase de diseño del inmueble y el director de la obra una vez finalizada ésta, el coste de este servicio, en el caso de construcción residencial, lo soporta el promotor y no directamente el futuro propietario (por lo menos no en primera instancia).
 
Como ya hemos hablado en anteriores posts, en breve también será obligatorio realizar la certificación energética de edificios existentes cuando éstos se pongan a la venta o en alquiler (hay más supuestos que trataremos en futuros posts), y la primera pregunta que se hace el propietario es ¿cual es el precio de la certificación energética?

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.


 
Incluye también algo muy útil para futuros compradores y alquiladores: una calculadora que permite comparar el consumo de energía y su coste, tanto anual como acumulado a lo largo de 10 años, de la vivienda que tengamos en mente y de otras similares con diferente calificación energética. Lo único que deberían mejorar es no solo reducir los resultados a las calificaciones entre la A y la E, y ampliarlos hasta la G, puesto que la gran mayoría de las viviendas estarán comprendidas entre la E y la G.
 
Para mi lo fundamental de esta norma es que las asociaciones de consumidores van a estar muy atentas al cumplimiento de esta norma, y seguro que relizarán alguna campaña informativa. No olvidemos que el incumplimiento de la ley se considera como falta en la protección del consumidor, y ésto les afecta a ellas.
 
No olvidemos que somos una sociedad bastante laxa en el cumplimiento de las normas, por lo que se necesitará de la colaboración de todos. Siempre me ha hecho mucha gracia cuando los responsables políticos despues de algun problema afirman que no hacen falta nuevas leyes sino cumplir las existentes. Adelante señores, que se les acumula el trabajo...

Las asociaciones de consumidores y la certificación energética

Hoy no voy a analizar la normativa (espero no haberos aburrido hasta ahora) sino que voy difundir una noticia sobre certificación energética.
 
Resulta que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha comenzado a informar en su web sobre la futura certificación energética.
 
Bien es cierto que la información que proporciona es algo escueta (los que deseen conocer más pueden visitar este site especializado en certificación energética) pero ofrece los puntos básicos a tener en cuenta: entrada en vigor, plazo de validez, cuando debe cumplirse y cuando no.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).



En breve, cuando entre en vigor el nuevo Real Decreto de certificación energética, se van a mantener las mismas titulaciones para poder suscribir certificaciones energéticas. Aunque exista debate entre los profesionales del sector sobre que titulación debe exigirse para poder realizar la certificación energética de edificios existentes, estoy absolutamente convencido que todas las que he nombrado (y las que haya podido dejarme) capacitan perfectamente al titular para realizar este servicio.
 
Entonces, ¿con quién contacto para certificar mi inmueble? Aparte de los tradicionales despachos de arquitectura y oficinas técnicas de ingeniería, han surgido en los últimos años numerosas empresas especializadas en el ahorro de energía, la eficiencia energética y los servicios energéticos. Su labor se centra en la reducción del consumo de energía de sus clientes y de los costos asociados, así como en la gestión de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Todas ellas cuentan con excelentes profesionales que podrán certificar nuestro inmueble correctamente. Sin ánimo publicitario os dejo la dirección de un par de ellas Geyca Energía y Certificación energética Zaragoza.
 
En mi opinión, lo que tiene que valorar el propietario de un inmueble, además del precio, es la velocidad del servicio. Recordad que hasta que no dispongais del certificado no podéis ni siquiera promocionar vuestro inmueble, por lo que considero la rápidez de actuación del profesional como el primer aspecto a valorar. Preguntemos siempre cuanto vale, pero no nos olvidemos de preguntar cuando me lo entrega.
 
El mercado inmobiliario sobrevive sobre todo gracias al alquiler (las ventas representan solo entre un 20 y 30% de las operaciones, siendo el resto alquileres) y éste es un mercado muy dinámico donde los inmuebles con precios ajustados a la realidad se arriendan en ocasiones en pocos días. La clave para conseguirlo será disponer rápidamente de la certificación energética.

¿Quien puede hacer la certificación energética de mi vivienda?

En otros posts os he comentado que el Real Decreto 47/2007 regula a día de hoy todos los aspectos de la certificación energética. En el se define que el certificado de eficiencia energétia de proyecto debe ser emitido por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de instalaciones térmicas, y el certificado de eficiencia energética de edificio terminado debe ser emitido por la dirección facultativa de la obra.
 
Sin entrar en detallados análisis de la legislación española sobre edificación e instalaciones térmicas se puede afirmar, que el certificado de eficiencia energética puede ser emitido por arquitectos e ingenieros industriales, o por arquitéctos técnicos e ingenieros técnicos industriales (pido perdón por adelantado a las otras titulaciones, especialmente las de la ingeniería que haya podido omitir; la llegada de Bolonia a la universidad española ha traido consigo la aparición de numerosas titulaciones nuevas de las que no conozco en detalle sus competencias).

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.



También he comentado en otras ocasiones esta norma va a ser derogada por otra nueva que actualmente se encuentra en fase de borrador de Real Decreto) que incorpora al proceso de certificación a los inmuebles existentes. Con este paso se termina la transposición a la legislación nacional de las directivas que regulan la certificacion energética en la Unión Europa.
 
El borrador de este nuevo Real Decreto establece que la certificación energética será obligatoria en los siguientes supuestos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios o unidades de edificios existentes cuando se vendan o alquilen.
  • Edificios o unidades de edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 250m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
  • Edificios o unidades de edificios privados frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 500m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.
Como vemos la nueva normativa no hace sino extender los supuestos de aplicación ampliandolos a los edificios existentes, a los inmuebles ocuapados por la administraciones públicas de menor superficie que antes (ahora 250m2), y a los privados abiertos al público de más de 500m2.
 
Los objetivos no han variado: se pretende siempres mejorar la eficiencia energética del sector mediante la promoción en el mercado de los inmuebles de mejor calificación (más eficientes) y favorecer las inveriones en ahorro de energía.

¿Cuando es obligatoria la certificación energética?

Ya he comentado en anteriores posts que, a día de hoy, sigue en vigor el Real Decreto 47/2007 que define las bases para la certificación energética de edificios. De su lectura se deduce que la certificación energética es obligatoria en los siguientes casos:
 
  • Edificios de obra nueva.
  • Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de inmuebles existentes que cuenten con una superficie útil mayor de 1.000 m2 donde se renueven más del 25% de sus cerramientos.
  • Edificios ocupados por la Administración Pública frecuentados habitualmente por el público que tengan una superficie últil superior a 1.000m2. Además deberán exponer el resultado de la certificación energética en sitio bien visible.

¿Cuál es la finalidad de la certificación energética?

En mi último artículo he descrito brevemente en que consiste la certificación energética. Pero, ¿para qué nos sirve el certificado energético de nuestro inmueble?
 
En primer lugar, como ya comenté, sirve para que el comprador o arrendatario pueda comparar nuestro inmueble con otros, y pueda elegir aquel que energéticamente le es más favorable, es decir, aquel que consuma menos energía y, consecuentemente, le vaya a representar un menor costo económico.
 
Esta filosofía de actuación es favorable a los planes nacionales de reducción del consumo energético, que ayudan a reducir los niveles de emisiones de CO(gas causante en mayor medida del calentamiento global y del cambio climático) y a disminuir a dependencia energética nacional del exterior (una de las mayores de la Unión Europea) evitando la constante salida de divisas al exterior.


 
El razonamiento anterior es formalmente correcto, pero al llevarlo a la práctica nos encontramos que la vida útil de un inmueble es muy larga (más de 100 años en ocasiones), y que la arquitectura y los métodos y materiales constructivos han ido variando y mejorando sustancialmente con el paso del tiempo, especialmente en los aspectos energéticos. Es decir, se puede afirmar, que, en general, los inmuebles más antiguos necesitan más energía que los modernos para mantener las mismas condiciones de confort térmico (por lo menos desde que las técnicas constructivas tradicionales en cada zona fueron sustituidas por otras más estandarizadas).
 
En estas condiciones se puede deducir que el parque de inmuebles más antiguos no puede competir desde el punto de vista energético con los más modernos, por lo que se quedarían fuera de la elección de los compradores o arrendatarios. Es entonces cuando, para evitar esta situación, surge la verdadera finalidad de la certificación energética, que no es otra que favorecer las inversiones en ahorro y eficiencia energética en el sector inmobiliario mediante la denominada rehabilitación energética, que consiste en realizar mejoras en un inmueble antiguo que reduzcan su demanda energética y la igualen a la de los más modernos.
 
De nada servirá que el proceso que se pudo en marcha en 2007 con el Real Decreto 47/2007 (certificación energética de nuevos edificios) y que va a continuar con el futuro Real Decreto de certificación energética de edificios existentes se quede solo en la emisión de certificados y no se traduzca en reducciones del consumo de energía nacional mediante inversiones en rehabilitación energética. El certificado  energético no es más que un papel que no produce ningún ahorro ni mejora la eficiencia energética.
 
En la situación económica actual de nuestro país creo que necesitamos más que nunca unas Administraciones Públicas que definan y articulen planes y medidas eficaces y efectivas que favorezcan las inversiones en rehabilatación energética. Con ellas se reactivaría la economía nacional (a día de hoy todavía muy dependiente del ladrillo) y daría una salida laboral a muchos de los millones de desempleados provenientes del sector de la construcción tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.
 
Esto sí que sería matar dos pájaros de un tiro: ahorro de energía y creación de empleo. O lo que es lo mismo: menos dependencia energética, menos salida de divisas, menos COemitido, menos desempleo, más cuidado del medio ambiente, más recuperación económica, más crecimiento, etc, etc, etc.
 
Ahora solo falta que el cazador (las Administraciones Públicas) esté atento y tenga lista la escopeta. Tampoco es pedir tanto...
 
 

¿Cuál es la finalidad de la certificación energética?

En mi último artículo he descrito brevemente en que consiste la certificación energética. Pero, ¿para qué nos sirve el certificado energético de nuestro inmueble?
 
En primer lugar, como ya comenté, sirve para que el comprador o arrendatario pueda comparar nuestro inmueble con otros, y pueda elegir aquel que energéticamente le es más favorable, es decir, aquel que consuma menos energía y, consecuentemente, le vaya a representar un menor costo económico.
 
Esta filosofía de actuación es favorable a los planes nacionales de reducción del consumo energético, que ayudan a reducir los niveles de emisiones de CO(gas causante en mayor medida del calentamiento global y del cambio climático) y a disminuir a dependencia energética nacional del exterior (una de las mayores de la Unión Europea) evitando la constante salida de divisas al exterior.

¿Qué es la certificación energética?

Como os prometí en mi post de bienvenida, ahora voya explicaros de manera sencilla y tratande de evitar los tecnicismos en que consiste la certificación energética.

Lo primero que quiero deciros, es que aunque nos lo quieran vender como algo nuevo, la certificación energética lleva ya cinco años entre nosotros, aunque para la gran mayoría sea una gran desconocida.

El Real Decreto 47/2007 establecía, a grandes rasgos, que todo edifico de nueva construcción debería contar, no con una, sino con dos certificaciones energéticas: la de fase de diseño del edificio y la del edificio finalmente construido. Esto se debe porque, en ocasiones, hay diferencias entre lo que se proyecta y lo que finalmente de construye, y estas diferencias pueden hacer varias el resultado de la certificación energética inicial. Los interesados pueden ampliar la información en la web del Ministerio de Industria.

Pero contrémonos: ¿Que es la certificación energética? Se trata simplemente de un procedimiento que permite estimar el consumo energético de los inmuebles para posteriomente poder realizar comparativas entre ellos y conocer que inmueble es más eficiente, es decir, cual consume menos energía para mantener as mismas condiciones de confort térmico.



Bueno, en realidad no se estima el consumo de energía sino las emisiones de CO2 asociadas al consumo de energía, aunque este hecho no es muy importante salvo que dipongamos en nuestro inmueble de sistemas de energías renovables, como por ejemplo, una caldera de biomasa.

El resultado de la certificación energética es una calificación energética del inmueble: se le asigna una letra entre la A y la G, siendo los más eficientes (los que menos consumen) los calificados como A y los menos eficientes los calificados como G. Básicamente es el mismo sistema que llevamos años utilizando con los electrodomésticos y que nos informa del consumo de energís del aparato y de su mayor o menos eficiencia energética.



Para términar, el tecnico certificador emitirá un documento formado por él donde de manera gráfica, como se puede apreciar en la imagen anterior, se informará de los resultados de la certificación.

¿Y ésto para que nos ha servido hasta ahora? Pues quizá para poco, pues la Administración nunca ha realizado una verdadera campaña de información a la ciudadanía, explicando claramente las cosas: la certificación energética nos permite comparar energéticamente dos o varios edificios, y de este modo conocer si el piso o el unifamiliar que vamos a comprar es más o menos eficiente que el resto de inmuebles del mercado, y en consecuencia,saber si pagaremos más o menos dinero por mantener un determinado grado de confort térmico en nuestra futura vivienda.

¿Y porque últimamente está cobrando tanta relevancia la certificación energética? Porque a partir de muy pronto va a ser obligatoria no solo para los edificos de nueva construcción sino también para los inmuebles antiguos cuando estos se pongan a la venta o en alquiler. Podeis consultar aquí un resumen de la certificación energética de edificios existentes.

Con esto se termina la transposición a la legislación española de dos directivas europeas de obligado cumplimiento, una de ellas con 3 años de retraso sobre la fecha límite. Nunca es tarde si la dicha es buena...


¿Qué es la certificación energética?

Como os prometí en mi post de bienvenida, ahora voya explicaros de manera sencilla y tratande de evitar los tecnicismos en que consiste la certificación energética.

Lo primero que quiero deciros, es que aunque nos lo quieran vender como algo nuevo, la certificación energética lleva ya cinco años entre nosotros, aunque para la gran mayoría sea una gran desconocida.

El Real Decreto 47/2007 establecía, a grandes rasgos, que todo edifico de nueva construcción debería contar, no con una, sino con dos certificaciones energéticas: la de fase de diseño del edificio y la del edificio finalmente construido. Esto se debe porque, en ocasiones, hay diferencias entre lo que se proyecta y lo que finalmente de construye, y estas diferencias pueden hacer varias el resultado de la certificación energética inicial. Los interesados pueden ampliar la información en la web del Ministerio de Industria.

Pero contrémonos: ¿Que es la certificación energética? Se trata simplemente de un procedimiento que permite estimar el consumo energético de los inmuebles para posteriomente poder realizar comparativas entre ellos y conocer que inmueble es más eficiente, es decir, cual consume menos energía para mantener as mismas condiciones de confort térmico.

Bienvenidos a Certificación energética: el blog informativo sobre la certificación energética

Si estás leyendo estas líneas lo primero que quiero hacer es agradecerte el tiempo que estas dedicando y decirte que a partir de ahora espero estar a la altura ofreciendote toda la información que necesites sobre certificación energética.

Soy un ingeniero que llevo la práctica totalidad de mi carrera centrada en la energía, y me ha apasionado desde siempre el ahorro de energía y la eficiencia energética.

Creo que la certificación energética va a ayudar a despertar conciencias entre los ciudadanos y hacer que estos comiencen a preocuparse por la cantidad de energía que consumen, su valor económico, el impacto medioambiental que producimos cuando consumimos energía, y en consecuencia por el ahorro de energía y la eficiencia energética en el sector residencial.
 


Estamos viviendo tiempos difíciles, donde el desplome del sector de la construcción y la grave crisis financiera que sufrimos, entre otras causas, han creado unos niveles de desempleo como nunca se habían visto en España. La certificación energética puede ayudarnos a salir de esta situación, por ejemplo, fomentando las inversiones en rehabilitación energética de inmuebles, es decir, haciendo que nuestros edificios consuman menos energía, lo que producirá que seamos menos dependientes energéticamente del exterior (evitando la salida de divisas del país) y ofrezcamos una salida laboral a los millones de desempleados que existen a día de hoy provenientes del sector de la construcción.

Francamente, estoy ansioso por ver los efectos positivos que esta nueva normativa va a producir en nuestra sociedad. Somos un país donde casi el 40% de la energía primaria es consumida en el sector residencial, por lo que cualquier medida que favorezca el ahorro de energía y la eficiencia energética a este nivel va a tener un fuerte impacto en nuestro sector energético.

En mi siguiente post os contaré en que consiste la normativa a a todos aquellos que no la conozcáis. Para los que no podáis esperar, aquí tenéis una buena explicación de la certificación energética.

Gracias a todos!!!

Bienvenidos a Certificación energética: el blog informativo sobre la certificación energética

Si estás leyendo estas líneas lo primero que quiero hacer es agradecerte el tiempo que estas dedicando y decirte que a partir de ahora espero estar a la altura ofreciendote toda la información que necesites sobre certificación energética.

Soy un ingeniero que llevo la práctica totalidad de mi carrera centrada en la energía, y me ha apasionado desde siempre el ahorro de energía y la eficiencia energética.

Creo que la certificación energética va a ayudar a despertar conciencias entre los ciudadanos y hacer que estos comiencen a preocuparse por la cantidad de energía que consumen, su valor económico, el impacto medioambiental que producimos cuando consumimos energía, y en consecuencia por el ahorro de energía y la eficiencia energética en el sector residencial.