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Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


En segundo lugar de importancia se situaría el hecho de que el procedimiento de control e inspección se centra solo en el técnico y en el resultado de su trabajo, olvidándose por completo del control e inspección del resto de agentes participantes en el sector inmobiliario. Puesto que el objeto del borrador no es simplemente la creación del registro del certificado energético, y legisla otros muchos aspectos relacionados (por ejemplo, como realizar la promoción de los inmuebles, donde y como exponer la etiqueta, etc) se debería explicitamente citar el control e inspección de esas otras obligaciones y no de la manera tan difusa como se hace en el artículo 23.


El otro aspecto a corregir es la dualidad propietario/promotor existente a la hora de registrar el certificado energético. Es decir, tanto el propietario como el técnico deben intervenir en el proceso de registro, lo que no favorece en nada la tramitación y solo genera ineficiencias. Desde mi punto de vista, el responsable del trámite solo puede ser uno: el propietario del inmueble, que podría autorizar al técnico certificador a representarle y realizarlo en su nombre. 
 
El resto de los puntos oscuros que he detectado son mucho más puntuales y os los paso a detallar a continuación indicando el artículo al que pertenecen:
 
  • Artículo 12:  se obliga al técnico certificador a presentar telemáticamente una serie de información técnica para todos los certificados energéticos realizados, aun cuando solo unos pocos se sometan a control o inspección. Entiendo que es otra grave ineficiencia, pues supone, en primera instancia, el desarrollo de la herramientas informática para el envío de dicha información a la administración y, en segunda, el posterior mantenimiento informático de toda esa información. A mi modo de parecer no se debería de presentar en el proceso de inscripción ningún tipo de información técnica (simplemente la solicitud, el certificado energético y el justificante de pago de la tasa correspondiente) puesto que, existiendo la obligación de conservación de la documentación por parte del técnico certificador, sería suficiente su solicitud al técnico en caso de ser el certificado energético objeto de control o inspección.  Si finalmente se opta por el envío telemático de la información técnica de todos los certificados realizados, de nuevo por motivos de eficiencia, se debería exonerar al técnico certificador de la conservación de dicha documentación una vez remitida a la administración.
  • Artículo 15: sobre el registro voluntario de profesionales y empresas, entiendo que debería ser obligatorio la inscripción previa en dicho registro para poder emitir certificados de eficiencia energética. En dicha inscripción, además, se debería acreditar la titulación habilitante. E incluso se deberían recoger no solo datos de contacto, si no otra información importante para el consumidor como pudiese ser la pertenencia del técnico a un colegio profesional, la tenencia de un seguro de RC o la verificación de su alta en la seguridad social para evitar la economía sumergida. Puesto que ya no es obligado el visado de dicho certificado energético, hecho que garantizaba la titulación del firmante, sería conveniente, en aras de la defensa del consumidor, que la administración realizase algún tipo de filtro.
  • Artículos 20 y 21: solo hacen referencia al control de la calificación, cuando el certificado energético debe contener otros documentos como son las propuestas de mejora. Se debería controlar también el resto de documentos obligatorios según RD 235/2013.
  • Artículo 22: en el punto 6a se establece que será el sujeto de control quien solicitará la modificación del certificado energético en el registro, modificará la calificación obtenida y emitirá el nuevo certificado cuando en el anterior se hayan detectado errores. Esta práctica simplemente incrementa el coste del servicio de control a la Administración (y por ende, a todos los ciudadanos), no cargando sobre los auténticos responsables los costes de dichos trabajos. Debería ser el técnico certificador quien debería de ser el responsable de emitir un nuevo certificado y inscribirlo de nuevo en el registro. 
  • Artículo 22: en el punto 8 no se aclaran cuales son los indicios de posible infracción, que deberían ser totalmente objetivos. Considero que deberían listarse las posibles infracciones (recogidas en la ley 8/2013) junto con los criterios objetivos de aplicación.
  • Artículo 24: aunque se cita la colaboración interdepartamental e interadministrativa, no se profundiza en ellos y no se define los mecanismos a implementar.
  • Disposición transitoria segunda y tercera: se exime al técnico certificador de presentar la documentación técnica establecida en el artículo 12.2. Por contra, se traspasa esa obligación al "propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera". Considero que se debería eliminar del texto la parte final ("que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera") pues solo puede dar lugar a malas interpretaciones y conflictos entre el técnico y el cliente.

 
Como veis no son pocos, en mi opinión, los posibles puntos de mejora. Para evitar que el texto siga adelante en su tramitación con su actual redacción me he reunido con representantes de los agentes sociales en nuestra comunidad y he puesto en conocimiento de mi colegio profesional estas posibles mejoras. Espero que con la participación de todos, se consiga un decreto que realmente sirva para conseguir una plena implantación de la normativa del certificado energético en Aragón.


Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.


Uno de los detalles más importantes es la importante reducción en la demanda de energía que se va a conseguir en los nuevos edificios, especialmente en los de uso diferente al residencial privado, que se verá reflejada en su certificado energético

Hasta ahora no existía ninguna limitación en la calificación energética obtenida por un edificio de nueva construcción. Simplemente con el cumplimiento los mínimos marcados en el Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantizaba obtener una calificación superior a la F, y, estadísticamente, las clases C y D representarían el 90% de los edificios que cumplieran estrictamente el CTE (35% en clase C y 55% en clase D). Del 10% restante, el 5% estarían en la clase B (los más eficientes) y el otro 5% estaría en la clase E (los menos eficientes). Como podéis comprobar, no se esperaban conseguir muchos edificios con un certificado energético de clase A.

Todo esto cambiará radicalmente para los edificios de uso diferente al residencial privado, pues en la citada actualización se exige que la calificación obtenida por ellos, a partir del momento que sea de obligado cumplimiento,  sea como mínimo B o superior.

¿Y cuándo será obligatorio? Pues será de obligado cumplimiento para todas las obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras a partir del 13 de marzo de 2014. Para aquellas que lo soliciten antes, su cumplimiento será potestativo. No es de aplicación para aquellas obras que cuenten o hayan solicitado su licencia con anterioridad al 13 de septiembre de 2013.

Se trata de un primer paso en la caracterización de los denominados "edificios de consumo de energía casi nulo", definidos en el RD 235/2013 y que serán los únicos que se puedan construir a partir del año 2021 (2019 si son edificios de titularidad pública).


Certificado energético B para los nuevos edificios

Últimamente se están dando bastantes pasos (pequeños y no tan pequeños) en aras de la sostenibilidad y del ahorro de energía.

El pasado jueves 12 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la actualización del Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación.

En el Documento Básico DB-HE se definen las características mínimas a cumplir por un edificio en materia de ahorro de energía, y ha debido ser actualizado tan solo siete años después de su publicación pues los valores mínimos que recogían fueron pronto superados por la normativa europea.

El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.


A día de hoy, 16 de las 17 comunidades autónomas tienen el registro en funcionamiento. Solo queda una: la Comunidad Autónoma de Aragón, quién tampoco ha definido aún una fecha para su creación trascurridos más de 3 meses desde la entrada en vigor de la normativa de certificación energética.

¿Y cuál es el motivo para que Aragón no disponga aún de registro de certificados energéticos? Pues desde la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón se argumenta que los culpables de esta situación son dos: por un lado, el escaso plazo otorgado por el Ministerio de Industria desde la publicación del Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios y su entrada en vigor, y en segundo lugar la especial legislación autonómica aragonesa en materia de protección de datos, que obliga a que cualquier normativa que involucre el tratamiento de datos de carácter personal debe tener como mínimo carácter de decreto.

Lo que se olvidan de comentar desde la Dirección General de Energía y Minas es  que este registro debería ser una simple extensión del que ya debería de existir desde el año 2007 para la certificación energética de edificios de nueva construcción, y que tampoco existe aún. En cualquier caso, no es de nuevo el objeto de este artículo valorar la labor de ese área de la administración autonómica aragonesa.

Hace unos meses que se publicó en el Boletín Oficial de Aragón una nota informativa sobre la suspensión temporal de la obligación de registrar el certificado energético en Aragón hasta que el registro estuviese habilitado, y desde entonces, en el gobierno autonómico solo se habla de lo complejo y largo que es el proceso de tramitación de un decreto, que supera de media, según sus cifras, los ocho meses.
Tan pronto como aparezcan noticias sobre este registro las iré publicando y dando a conocer. Mientras tanto, me permito la siguiente reflexión: que existan elementos que dificulten, o retrasen, al Gobierno de Aragón en el cumplimiento de sus obligaciones no debe de entenderse como un derecho a no comprometerse con sus ciudadanos y a no ofrecer una fecha concreta en la que el registro de certificaciones energéticas este operativo.

Al Cesar lo que es del Cesar...


El registro del certificado energético en Aragón

Como ya hemos comentado en anteriores ocasiones, el certificado energético, una vez realizado, debe de ser registrado en el órgano competente de cada comunidad autónoma. 

Desde la publicación en el BOE de la normativa de certificación energética las comunidades autónomas han ido preparando sus registros y definiendo su modo de operación. En algunos casos es presencial, en otros es telemático, en unos es el propietario quién debe registrar el documento y en otros debe ser el técnico certificador quién debe realizar el proceso. Como veis, dista mucho de existir cierta homogeneidad en el modo de actuación, fruto de la transferencia de competencias en materia de energía por parte de la administración central a las comunidades autónomas. No es el objeto de este artículo, pero quizás deberíamos reflexionar sobre el hecho de que dichas transferencias han multiplicado por 17 el coste del registro de certificaciones energética que se definía en una ley estatal.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

El gobierno aprobó el pasado agosto el Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero, denominado PIMA SOL, con el objetivo de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2 y de gases y partículas contaminantes en el sector hotelero, consciente de su importancia estratégica de este sector en la economía nacional. Se trata de una magnífica oportunidad para los establecimientos hoteleros de reducir su consumo energético y, por consiguiente, de reducir sus costes de operación y de mejorar su cuenta de resultados, pues las obras de rehabilitación energética y de mejora de la eficiencia energética que se lleven a cabo pueden beneficiarse de ayudas directas concedidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente junto con financiación por parte del Banco Europeo de Inversiones.

El criterio elegido para la valoración de las solicitudes es una comparativa entre el certificado energético de antes y el de después de la obras de mejora, siendo necesario una mejora mínima de dos posiciones tras las obras y la obtención, como mínimo, de la calificación energética B.

Se trata, como veis, de un uso de la certificación energética muy diferente del habitual, pero igualmente eficaz, puesto que se estima que ayudará a los alojamientos hoteleros que se sumen al plan a conseguir un ahorro de energía de entre un 40% y un 70% de su consumo.

Certificación energética de hoteles

Ahora que ya hemos terminado casi todos nuestras vacaciones estivales y nos hemos reincorporado a la rutina diaria, vuelvo a retomar el blog, que dicho sea de paso, lo tenía un poco abandonado los últimos meses.

En esta ocasión me voy a hacer eco de una noticia que afecta a la certificación energética de hoteles. En otras ocasiones hemos tratado el asunto de la obligación o no de certificar los hoteles y otros inmuebles visitados por el público, pero en este caso os voy a hablar de una aplicación de la certificación energética diferente de la del uso meramente informativo y comparativo entre inmuebles.
 

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria. 
 


Etiqueta de eficiencia energética
Etiqueta de eficiencia energética

Escala de eficiencia energética
Escala de eficiencia energética


A modo de resumen, tenemos que incluir información del certificado energético siempre que se esté informando sobre las características de un inmueble que se encuentre a la venta o en alquiler. Si, por ejemplo, se coloca un cartel en un portal donde se anuncia que hay un piso a la venta o en alquiler y se detallan sus peculiaridades (superficies, calidades, reformas recientes, etc), en este caso se debe incluir la escala de eficiencia energética. Por contra, si en ese cartel no se ofreciese información del inmueble y solo pareciese un teléfono de contacto, no sería necesario incluir ninguna información sobre la calificación energética.

Para simplificar, os enumero los tipos de formatos publicitarios más utilizados en el sector inmobiliario y la información mínima sobre el certificado energético a incluir:

  • Folletos publicitarios empleados en mailings (buzoneos): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios o publicidad en Internet, portales inmobiliarios u otros medios digitales: incluir la escala de eficiencia energética (salvo que se prefiera incluir la etiqueta de eficiencie energética).
  • Anuncios en vallas publicitarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Dossier informativo sobre un inmueble o una promoción inmobiliaria: incluir la etiqueta de eficiencia energética.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (sin más información): no es necesario incluir información sobre la calificación energética del inmueble.
  • Cartel en portal del inmueble anunciando una venta o alquiler (con información del inmueble): incluir la escala de eficiencia energética.
  • Anuncios por palabras en prensa: incluir como texto la calificación energética obtenida.
  • Anuncios gráficos en prensa: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Publicidad en radio o televisión: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Revistas de agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
  • Carteles publicitarios en los escaparates de las agencias inmobiliarias: incluir la escala de eficiencia energética.
Espero que haya sido de vuestro interés, y os ayude a evitar las tan temidas sanciones.

¿Qué información del certificado energético debemos incluir en los anuncios?

Esta es la pregunta que más veces me hacen tanto los particulares como los agentes inmobiliarios sobre la certificación energética. La falta de información desde la administración ha provocado que cada uno interprete subjetivamente la norma y veamos casos que abarcan desde el incumplimiento por defecto, hasta el incumplimiento por exceso.

El Ministerio de Industria ha dado respuesta a ésta y otras cuestiones en un documento aclaratorio publicado recientemente. En él se diferencia entre etiqueta de eficiencia energética y escala de eficiencia energética, debiendo utilizarse de modo general ésta última (salvo que se desee hacer uso de la etiqueta) en la publicidad y promoción de un inmueble salvo en aquellos casos donde se ofrezca una información realmente exhaustiva, como por ejemplo, un dossier sobre una nueva promoción inmobiliaria.