En la primera parte de este artículo sobre el certificado energético os presentaba las preguntas más habituales que recibo de la gente. Quiero puntualizar que no me refiero a los profesionales del sector inmobiliario (alguno hay, pero son los menos) si no al ciudadano corriente. En esta segunda parte me gustaría realizar un ejercicio conjunto con todos vosotros, los profesionales del sector, y que juntos tratásemos de definir un argumentario realmente eficaz que podamos utilizar para presentar a la sociedad la certificación energética. Preferiría recibir vuestras ideas a través de la opción de comentarios de este blog, mejor que a través de la redes sociales que suelo usar para su distribución (principalmente Facebook, Google+ y LinkedIn), pues así cualquiera podrá tener a su alcance ese conjunto de ideas o argumentos que entre todos generemos.
Yo, como profesional del ahorro de energía, os voy a contar las respuestas y argumentos que suelo aportar a los ciudadanos que me hacen las preguntas tan "particulares" que os conté. Por supuesto, aunque vuestras ideas o argumentos no estén relacionados con estas cuestiones, serán igualmente (seguramente más) bien recibidas. Para hacerlo más ameno, voy a redactarlo como si se tratase de una conversación entre el propietario de un inmueble que quiere ponerlo a la venta o en alquiler y yo, tras haberle explicado los fundamentos del certificado energético. Comencemos:
PROPIETARIO: Todo esto del certificado energético puede estar muy bien, pero ¿cuándo me van a obligar a encargar el certificado energético de mi inmueble?
YO: Las últimas y más fiables noticias indican que será obligatorio a partir del 1 de junio de 2013
PROPIETARIO: Y si ya tengo para entonces el piso alquilado o vendido, ¿también tendré que encargar el certificado energético?
YO: No, no es retroactivo. Los inmuebles ya alquilados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma no tienen la obligación de realizar el certificado energético del inmueble.
PROPIETARIO: Entonces tampoco tendré que certificar el piso en el que vivo si es de mi propiedad, ¿verdad?
YO: Por supuesto. Como te he comentado, entre otros supuestos, solo afecta a los inmuebles que se vendan o alquilen a partir de la fecha de entrada en vigor.
PROPIETARIO: De todos modos, el piso que quiero vender o alquilar es muy antiguo y no tiene calefacción, ¿tengo también que encargar el certificado energético?
YO: Si. El certificado energético valora los inmuebles no en función del consumo real de energía si no de la demanda teórica de energía para satisfacer unas determinadas condiciones de confort. Aunque no tengas un sistema tradicional de calefacción, de alguna manera tendrá el nuevo propietario o inquilino que caldear el ambiente en invierno, que aquí hace bastante frío...
PROPIETARIO: Como te digo, el piso es bastante antiguo. ¿Qué pasa si no "apruebo" el certificado energético?
YO: El certificado energético no es un examen que se pueda suspender. Simplemente ordena los inmuebles según su eficiencia energética, es decir, el menor o mayor gasto energético necesario otorgándoles una letra que varía desde la A (los que menos energía necesitan) a la G (los que más consumen). Si tu inmueble fuese el menos eficiente de España, se le catalogaría como G. Como ves, no hay suspensos.
PROPIETARIO: Perfecto, no suspendo, pero ¿me van a obligar a realizar obras en mi inmueble?
YO: Si. El certificado energético valora los inmuebles no en función del consumo real de energía si no de la demanda teórica de energía para satisfacer unas determinadas condiciones de confort. Aunque no tengas un sistema tradicional de calefacción, de alguna manera tendrá el nuevo propietario o inquilino que caldear el ambiente en invierno, que aquí hace bastante frío...
PROPIETARIO: Como te digo, el piso es bastante antiguo. ¿Qué pasa si no "apruebo" el certificado energético?
YO: El certificado energético no es un examen que se pueda suspender. Simplemente ordena los inmuebles según su eficiencia energética, es decir, el menor o mayor gasto energético necesario otorgándoles una letra que varía desde la A (los que menos energía necesitan) a la G (los que más consumen). Si tu inmueble fuese el menos eficiente de España, se le catalogaría como G. Como ves, no hay suspensos.
PROPIETARIO: Perfecto, no suspendo, pero ¿me van a obligar a realizar obras en mi inmueble?
YO: No. El certificado energético es meramente informativo y no obliga a obra o rehabilitación alguna, sea cual sea su resultado.
PROPIETARIO: Menos mal. Pero, aun así, ¿cuánto cuesta el certificado energético?
YO: Es una pregunta difícil, pues puede variar mucho de una empresa a otra. Te recomiendo para informarte sobre el trabajo a realizar que lees mi artículo sobre el precio del certificado energético (por supuesto, no les contesto así; entenderéis todos las razones de esta respuesta esquiva).
YO: Es una pregunta difícil, pues puede variar mucho de una empresa a otra. Te recomiendo para informarte sobre el trabajo a realizar que lees mi artículo sobre el precio del certificado energético (por supuesto, no les contesto así; entenderéis todos las razones de esta respuesta esquiva).
PROPIETARIO: Con todo esto seguro que la Administración sacará algún beneficio. ¿Me van a cobrar alguna tasa?
YO: Personalmente creo que no, pero no te voy engañar, podría ser. A día de hoy se desconoce tanto si la administración cobrará alguna tasa por el registro obligatorio del certificado energético como si será obligatorio visarlo en el colegio profesional, lo que encarecería el precio del servicio.
PROPIETARIO: Y si al final decido no gastarme el dinero y no certificar mi piso, ¿lo podre vender o alquilar?´
YO: Todavía desconocemos los mecanismos que la Administración podrá en marcha para garantizar el cumplimiento de la norma. Algunos afirman que se exigirá en la notaría en el caso de venta para la formalización de la transacción y otros cuando se deposite la fianza en el caso del alquiler. En cualquier caso, estarás incumpliendo una norma. Si me estás preguntando si la Administración se va a dar cuenta, no te puedo responder con seguridad.
PROPIETARIO: Pero si no me lo exige ni el notario cuando lo venda ni el funcionario cuando deposite la fianza del alquiler, ¿cómo se puede enterar la Administración de que no dispongo del certificado energético?
YO: El certificado debe registrarse obligatoriamente en el órgano competente de cada comunidad autónoma. Puesto que las transacciones inmobiliarios y los alquileres también deben ser notificados, un simple cruce de datos entre departamentos sería suficiente para detectar fraudes. De todos modos, no tengo constancia de que se esté preparando algo de este tipo.
PROPIETARIO: Y si se enterasen, ¿me apercibirían o me pondrían una multa?
YO: En este caso hay previsto un régimen sancionador y no disponer del certificado energético se considera falta en la protección al consumidor, por lo que te multarían.
PROPIETARIO: De acuerdo, pero seguro que tu como experto me podrás contar qué puedo hacer para no tener que certificar mi inmueble. Hecha la ley, hecha la trampa, ¿no?
YO: Mi consejo como experto es que no te compliques innecesariamente la existencia. Si vas a vender o alquilar tu piso, búscate al profesional o empresa de certificación energética que mejor se adapte a tu presupuesto y pretensiones, y sácale el mayor partido a la información que te ofrece el certificado energético.
Como veis, un tema aparentemente trivial puede dar mucho juego. Conversaciones como la anterior he tenido bastantes, y seguro que a vosotros os habrá ocurrido lo mismo.
Os animo a dejar comentarios abajo aportando ideas para que entre todos lo profesionales del sector podamos definir un buen argumentario que haga que la ciudadanía no vea el certificado energético como un nuevo "impuesto". Vaya por delante mi agradecimiento a todos los que se animen.